Promulgada Ley de RPA

El pasado lunes 28 de noviembre el Presidente Ricardo Lagos encabezó el acto en que se promulgó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084.


Ideas Fuerza
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
1. Doble enfoque
Como señaló el Presidente en el Discurso del 21 de mayo, este es un proyecto ?que permitirá enfrentar el delito cometido por jóvenes y adolescentes, pero dándoles también una oportunidad efectiva de rehabilitación.?
Estas son las dos dimensiones inseparables de esta ley: enfrentar el delito significa terminar con el fraude de etiquetas: Esto es, decir que internamos por protección y en verdad aplicamos un castigo penal. Enfrentar el delito también es darle un espacio a la víctima para que se encuentre con su ofensor en un entorno cuidado donde se faciliten procesos de justicia restaurativa que junto con educar al adolescente infractor permiten que la víctima recupere su seguridad, su calidad de vida.

Y la dimensión de reinserción o reintegración social, esencial a fin de interrumpir tempranamente carreras delictivas, pero aun más importante porque entendemos que hay un deber del Estado de proporcionar todas las condiciones para que quienes han sido excluidos puedan sentarse en igualdad de condiciones con todos a la mesa social.


2. Derechos humanos de la infancia y responsbailidad
La irrupción del enfoque de los derechos humanos de los niños y adolescentes significa que aquella concepción, basada en identificar la infancia y la adolescencia con la incapacidad, ceda su lugar a una concepción del niño y del adolescente como sujeto de derecho. En el ámbito penal esta transformación se expresa en el reconocimiento de una responsabilidad especial a partir de cierta edad (inicio de la adolescencia), en el reforzamiento de la posición jurídica del niño y del adolescente ante la jurisdicción y, en general, en la incorporación de un conjunto de garantías que limitan el poder punitivo del Estado y orientan una reacción ante el delito adolescente que promueva la integración social y la vigencia de los derechos del niño y adolescente.

El enfoque de los derechos del niño, aplicado al ámbito de las infracciones a la ley penal lleva a la proposición de un nuevo modelo jurídico, alternativo al ?correccional? o ?proteccional de menores?, al que es posible denominar como ?modelo jurídico de la responsabilidad?, cuyo fundamento se encuentra en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y Adolescencia emanada de la CDN e instrumentos afines.
3. Seguridad ciudadana y RPA

Frente al modelo de ?Ley y Orden? que a veces se impulsa a cualquier costo (rebajas de la edad de la imputabilidad, ingreso de adolescentes a cárceles de adultos, desconsideración de factores sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño, (y esta ley lo recoge) propone la existencia de una solución diferente que pasa por una redefinición del tema de la ?seguridad ciudadana? como un problema de reconstrucción de la convivencia en un orden que, si bien puede tornarse severo en algunos casos, se funda en el reconocimiento de la dignidad humana y de la resolución jurídica y legítima de los conflictos originados en la vida social; un orden social en que el niño y el adolescente son reconocidos, en todos los ámbitos, como sujetos de derechos y de responsabilidad.

Otro criterio de análisis importante es que el fenómeno de la delincuencia adolescente se debe abordar desde el ámbito jurídico de los derechos civiles y políticos y no desde el de los derechos sociales y de la justicia social. Éste es un rasgo central en el modelo de responsabilidad que deriva de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos, pues marca la diferencia con la fundamentación jurídica usada normalmente para conceptualizar el problema de los llamados ?menores infractores? en las leyes de menores de la región. La realidad de la región nos muestra que, bajo los fines asistenciales, concurren mecanismos de ?protección? disímiles que van desde el apoyo social hasta la privación de libertad.

Por tal motivo es importante reformar las políticas y la legislación destinadas a las infracciones a la ley penal, y hacer esto desde la perspectiva de los derechos civiles entendidos en un contexto social también regido por derechos sociales. Al centrar el punto de vista en los derechos civiles, se hace necesario construir un sistema de garantías que regule los límites de la actuación del Estado: cuáles son sus presupuestos y la licitud o ilicitud de los mecanismos que utiliza.
En resumen, la política pública específica para la prevención y reacción ante la criminalidad adolescente pasa, necesariamente, por el restablecimiento del principio de legalidad y la construcción de un complejo sistema de garantías para la adjudicación de consecuencias jurídicas a los adolescentes que sean declarados responsables de cometer actos considerados en la ley como infracciones a la ley penal. Este sistema de garantías permitirá orientar y limitar las decisiones del Estado, y se constituye en un marco de referencia de gran utilidad para el resto de las políticas públicas. El marco asistencial aplicado a la criminalidad adolescente, en cambio, no permite tomar decisiones jurídicamente racionales.

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