Debate Parlamentario sobre Responsabilidad Penal Juvenil

Cámara de Diputados
SESIÓN 9ª, EN MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2004


niños


-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

V. ORDEN DEL DÍA

SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos.

Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3021-07, sesión 24ª, en 6 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

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El señor BUSTOS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infraccio-nes a la ley penal.
Esta iniciativa, calificada con simple urgencia, se enmarca dentro de un conjunto integra-do de reformas, que comprenden las nuevas normativas sobre tribunales de familia, el régimen de protección del niño y del adolescente, las modificaciones a la ley orgánica del Servicio Nacional de Menores y el sistema de finan-ciamiento de la red cooperadora de dicho Servicio, todo ello orientado a reformular las leyes y políticas relativas a la infancia y a la adolescencia, con el objeto de adecuarlas a los nuevos requeri-mientos jurídicos y sociales del país, en especial, a los principios rectores de la Constitución Política, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de que nuestro país es parte.
Con esta iniciativa, al igual que con la reforma procesal penal, el país da un salto cualitativo en nuestro ordenamiento jurídico, desde la antigua ley tutelar del siglo XIX a una normativa que se compatibiliza con nuestra Constitución y con la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
El objetivo central del proyecto se orienta a establecer un sistema especial para determinar la responsabilidad de los adolescentes frente a las infracciones de la ley penal.
Con tal finalidad, primero, considera adoles-cente al menor de 18 años y mayor de 14 años, y establece a su respecto, por primera vez en la historia del país, una respuesta especial del Estado frente a las infracciones de la ley penal. Lo anterior se fundamenta en la idea de que el adolescente es sujeto de derechos y no objeto de dere-chos de otros. Por eso, es un sujeto responsable, y, a su respecto, se puede establecer un estatuto especial de responsabilidad penal, diferente del de los adultos, esto es, adecuado a su condición de sujeto en desarrollo y al reconocimiento progresi-vo de su autonomía en el ejercicio de sus derechos. Por lo mismo, excluye expresamente de la aplicación de esta normativa a los menores de 14 años. Ello, en conformidad con los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que presume que, bajo una edad mínima, los menores no tienen responsabilidad penal y sólo son susceptibles de medidas de protección, y, en consecuencia, el Estado renuncia a toda acción en contra de ellos.
Lo señalado lleva a esta normativa, asimismo, a prescindir del trámite de la declaración de dis-cernimiento como forma de determinar la imputabilidad, no sólo porque no condice con el criterio de responsabilidad atenuada que se reconoce al menor como sujeto en desarrollo, sino porque los estudios, investigaciones y análisis de la legislación comparada han arrojado, como una de sus primeras conclusiones, el reemplazo de dicho mecanismo por un límite legal de edad, en que, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, comienza la responsabilidad juvenil.
Segundo, reafirma el principio de legalidad, al establecer que solamente se podrá sancionar, conforme a las disposiciones de esta ley en tramitación, al adolescente que haya infringido la normativa penal y siempre que no concurra a su respecto alguna causal de extinción, exención o eliminación de responsabilidad.
En este aspecto, el mensaje hace presente que la actual legislación sobre menores contradice, en distintas materias, la normativa constitucional y los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, toda vez que la informalidad del sistema que establece con el afán de beneficiar a los menores, ha dado a lugar un sistema punitivo tutelar que no se somete a los controles constitucionales y vulnera permanentemente los derechos que la Carta Política consagra, tanto en el ámbito procesal como en el de las garantías sustanciales. Así lo demuestran la existencia de procesos sin forma de juicio, la aplicación de medidas sin la participación de abogados, las sanciones privativas de libertad que vulneran el principio de legalidad invocando la situación de irregulari-dad, los desajustes conductuales o las situaciones de peligro, circunstancias, todas, que ponen de relieve la ineficiencia de un sistema ideado para proteger a los menores, pero que ha devenido en un desmedro para su posición jurídica. Ello contrasta con el perfeccionamiento de la justicia penal para adultos, plasmado en el nuevo sistema de enjuiciamiento.
Tercero, distingue entre simples infracciones a la ley penal e infracciones graves.
El proyecto, asumiendo el principio de tipici-dad y estableciendo un criterio de intervención penal reducida o moderada, tanto en relación con los delitos como con las sanciones, castiga las conductas tipificadas como crímenes o simples delitos en el Código Penal y demás leyes penales, pero excluye a la mayoría de las faltas.
Las infracciones graves, entre las que se cuen-tan el homicidio, la violación, el secuestro y la sustracción de menores, las mutilaciones y las lesiones graves, el robo con violencia en las per-sonas, el robo con intimidación y el robo con fuerza en las cosas en lugares habitados, son las únicas que dan lugar a sanciones privativas de libertad, las que son consideradas de carácter excepcional y como medida de último recurso.
Todo lo anterior, sobre la base de buscar un equilibrio entre el principio de intervención mínima ante los adolescentes y el de protección de bienes jurídicos, atendiendo a la gravedad de la conducta delictiva.
Para determinar la pena y fijar su extensión temporal o cuantía se establecen una serie de reglas que el juez debe considerar obligatoriamente, lo que contrasta con la indeterminación que permite la actual normativa.
Las mencionadas reglas, entre las cuales se cuenta la edad del infractor, el número de infracciones cometidas y la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la severidad de la sanción, no obligan necesariamente al juez a aplicar una sanción privativa de libertad, dejándole el suficiente espacio para aplicar la sanción que sea más adecuada al caso concreto.

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En cuanto a la evaluación de la gravedad de la infracción, el proyecto entrega algunas directrices. En primer lugar, establece la apreciación de si se trata de una infracción grave o no, y, luego, establece diversas consideraciones, tales como la naturaleza y extensión de las penas asignadas al delito, la extensión del mal causado y la concurrencia de circunstancias modificatorias de la res-ponsabilidad, o si se trata de una o varias infracciones, sin que pueda imponerse una sanción separada para cada una de ellas.
Finalmente, en este punto se establece una limitante tendiente a evitar que la sanción aplicable a un menor pueda resultar superior a los dos tercios de la que le corresponde a un adulto por el mismo hecho.
Cuarto, establece una escala de sanciones privativas y no privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad se aplican a las infracciones graves, y son el arresto de fin de semana, que puede sustituirse por el arresto domiciliario; la internación en régimen semicerrado y la internación en régimen cerrado.
Tanto la internación en régimen semicerrado como en régimen cerrado propende a la inserción social del adolescente, mediante la aplicación de un plan de actividades que comprende el cumpli-miento del proceso educativo del menor y el desarrollo de actividades socioeducativas de formación y de desarrollo personal.
Las sanciones privativas de libertad, siguiendo el principio de responsabilidad atenuada, no pueden exceder de cinco años ni ser inferiores a un año si se trata de infractores entre 14 y 16 años, o de dos años si la edad fluctúa entre los 16 y los 18 años.
Las sanciones no privativas de libertad, esto es, la amonestación, la multa, la prohibición de conducir vehículos motorizados, la reparación del daño causado, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la libertad asistida, se aplicarán a las infracciones menos graves y se caracterizan por su reorientación integradora del menor, con lo cual el tribunal contará con medios efectivos para responsabilizar, controlar y orientar al adolescente. Además, se establecen normas especiales para sancionar el quebrantamiento, las que habilitan para sustituir una pena por otra de mayor gravedad.
No obstante, sobre la base de la libertad que se deja al juez para apreciar las particularidades de cada caso concreto, éste podrá, excepcionalmente, alterar dichas reglas mediante resolución fundada, para lo cual deberá basarse en los criterios que el proyecto establece para la determinación de la pena.
Quinto, establece un procedimiento especial para el juzgamiento de estas infracciones, para lo cual dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal. Este procedimiento se caracteriza por la concentración y por el interés de abreviar el proceso, de manera que la respuesta sea lo más cercana posible al hecho delictivo.
Se destaca la aplicación del principio de opor-tunidad, que permitirá a la fiscalía no iniciar la persecución de la responsabilidad penal o aban-donar la ya iniciada cuando considere que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto o para la vida futura del imputado. Sin embargo, este principio no tendrá cabida en el caso de las infracciones graves, salvo en el robo con fuerza en las cosas. En todo caso, la víctima siempre podrá oponerse a la aplicación de este principio.
Asimismo, siempre que no se trate de infrac-ciones graves, el procedimiento establece la posibilidad de que el infractor y su víctima lleguen a acuerdos reparatorios, los que podrán concertar en la primera audiencia. El juez sólo podrá aprobar-los si comprueba la libre expresión de los intere-sados y que las obligaciones que dichos acuerdos generen para el infractor, satisfagan el interés de la víctima y tengan un efecto educativo para el ado-lescente. Es importante destacar la participación que en estos acuerdos cabe a los padres o guarda-dores del adolescente, como facilitadores y ga-rantes del cumplimiento de las obligaciones con-traídas por el infractor.
En cuanto a la concentración y agilización del procedimiento, el proyecto asigna a la fiscalía un plazo máximo de ciento ochenta días para el cierre de la investigación, el que podrá ampliarse hasta por treinta días a petición del fiscal, término que contrasta con el que establece la legislación para los adultos, que es de dos años.
Siempre dentro del procedimiento, se estable-cen varias medidas cautelares personales tendien-tes a garantizar el éxito de las diligencias durante la investigación, a proteger al ofendido y a asegu-rar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del procedimiento.
En lo que se refiere a estas medidas, se esta-blece un distingo según se trate de infracciones simples o graves. En la primera situación se en-cuentran, entre otras, la prohibición al imputado de salir del país o del lugar en que vive o que el juez indique; la prohibición de asistir a determina-das reuniones o espec-
táculos; la obligación de concurrir periódicamente al tribunal o ante la autoridad policial, y la prohi-bición de aproximarse al ofendido.
En el segundo caso, esto es cuando se trata de infracciones graves, se puede pedir el arresto do-miciliario del infractor o su internación provisoria en un centro cerrado.
Estas medidas sólo pueden imponerse si los objetivos perseguidos con las medidas cautela-res no se pueden alcanzar por otros medios y, en el caso de la última, solamente cuando apa-rezca como indispensable. No obstante, se esta-blece un recurso de apelación para recurrir en contra de la resolución que la impone o que de-niega la petición de ponerle término.
En todo caso, estas medidas son esencialmente provisionales y revocables, y estarán sujetas al principio de la proporcionalidad, por lo cual el juez no podrá dar lugar a una medida que aparez-ca como desproporcionada en relación con la san-ción probable en caso de condena. Asimismo, el imputado siempre puede solicitar que se ponga término a la medida o que se la sustituya por otra que cumpla los objetivos que se tuvieron en vista al imponerla.
En lo que se refiere al juicio oral, que sólo procederá cuando el fiscal pida una pena privativa de libertad, debe realizarse dentro de los veinte días posteriores a la notificación del auto de aper-tura, y desarrollarse en una o más audiencias su-cesivas en forma continua, debiendo asistir a él, como requisito de validez del juicio, el fiscal, el adolescente imputado y su defensor. Esta audien-cia, en todo caso, debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces.
Todo el procedimiento contempla la aplicación de los principios de la oralidad y de la inmedia-ción, puesto que las presentaciones son orales y se realizan directamente ante el juez, agilizando y acortando el procedimiento.
Finalmente, tratándose de un sistema que esta-blece un mecanismo de determinación abierta de la pena, el tope de la sanción imponible no puede exceder de lo que solicite el fiscal.
Sexto, crea un sistema de justicia especializa-da, sobre la base de la organización que establece la reforma procesal penal. En este punto cabe destacar que corresponde el conocimiento de estas causas al juez de garantía del territorio jurisdic-cional respectivo, especializado en el conoci-miento de infracciones juveniles a la ley penal. Igual especialización se exige a los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, al juez del tri-bunal de familia y a los fiscales adjuntos, que de-ben ser nombrados por los fiscales regionales en cada fiscalía local.
En el caso de llegarse al juicio oral, éste debe ser conocido por una sala especializada de justicia penal para adolescentes, conformada por un juez del tribunal de familia y dos jueces del tribunal del juicio oral penal respectivo, uno de los cuales deberá presidirlo. La conformación señalada une la visión especializada en materia de familia y la especializada en materia penal que aportan sus integrantes.
Asimismo, la defensoría penal pública debe velar por que los abogados disponibles para asumir la defensa penal de adolescentes cuen-ten, también, con conocimientos especializados en justicia penal juvenil, debiendo considerarse esta circunstancia para las licitaciones respec-tivas.
Por último, cabe señalar que para los efectos de la especialización, la Academia Judicial debe contemplar, en sus programas de perfecciona-miento para los escalafones del Poder Judicial, los cursos de especialización en materia juvenil co-rrespondiente.
Séptimo, establece, para la ejecución de las sanciones, centros de privación de libertad espe-cializados, con la administración directa del Servi-cio Nacional de Menores. A éste le corresponde-rá, también, la revisión y fiscalización de las me-didas sancionatorias no privativas de libertad que ejecuten las instituciones colaboradoras. Para los efectos de dar cumplimiento a las sanciones pri-vativas de libertad, el proyecto establece tres tipos de centros especializados: los centros para la in-ternación en régimen semicerrado, los centros cerrados, de privación de libertad, y los centros de internación provisoria. Los dos últimos pueden contar, para los efectos de seguridad y permanen-cia de los infractores, con una guardia armada externa a cargo de Gendarmería.
En estos centros deberán desarrollarse ac-ciones específicas destinadas a respetar y pro-mover los vínculos familiares de los adolescen-tes. Asimismo, deberá procurarse el cumpli-miento del proceso educativo del menor y su participación en actividades socioeducativas de formación y de desarrollo personal.
Las normas de seguridad imperantes en dichos centros deberán respetar los principios establecidos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados vigentes. Las normas de orden interno deberán reglar la procedencia del uso de la fuerza sólo aplicable para evitar daños que puedan autoin-ferirse los internos o bien en contra de terceros o de bienes materiales. En todo caso, deberán utilizarse por el menor tiempo posible. Igual-mente, no podrán incluirse medidas que impli-quen castigos corporales o degradantes.
En lo referente a las normas que regulan las medidas y procedimientos disciplinarios, el pro-yecto dispone que deberán estar contenidas en la normativa del establecimiento y tendrán por ob-jeto contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada.
Entre las materias que necesariamente debe contener, están la mención de las conductas que constituyen infracciones disciplinarias, el carácter y duración de las sanciones, la autoridad para imponerlas y aquella que debe conocer y resolver los recursos que se interpongan.
La iniciativa regula, también, los derechos que corresponden a los adolescentes durante la ejecu-ción de las sanciones, entre los cuales cabe men-cionar los siguientes: ser tratados de manera que se fortalezca su respeto por los derechos y liberta-des de las demás personas; ser informados de sus derechos y deberes; darles a conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones o programas a que se hayan sometido, en especial las causales que pueden dar origen a sanciones disciplinarias; presentar peticiones ante cualquier autoridad competente; solicitar la revisión de su sanción; denunciar la amenaza o violación de al-guno de sus derechos ante el juez, y contar con la asesoría permanente de un abogado.
Además, los adolescentes que se encuentren sometidos a una sanción privativa de libertad ten-drán derecho a recibir visitas periódicas; al res-guardo de su integridad e intimidad personal; a acceder a servicios educativos; a que se revise la pertinencia de la mantención de su sanción, y a mantener comunicaciones privadas y regulares, en especial con sus abogados.
En lo relativo al control de la ejecución de las sanciones, el proyecto entrega esta facultad al juez de garantía del lugar de cumplimiento de la san-ción, quien deberá efectuar visitas periódicas a los recintos de privación de libertad en los mismos términos en que lo establece el Código Orgánico de Tribunales. Es decir, comprenderá, entre otras cosas, la entrevista personal con el condenado.
El juez de control o de garantía podrá tam-bién, de oficio o a petición del adolescente o de su defensor, revisar la sanción impuesta y sus-tituirla, siempre que se hubiere dado cumpli-miento al menos a un tercio de la misma, por una menos gravosa, cuando ello sea más favo-rable para la integración social del infractor. La resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable ante la Corte de Ape-laciones respectiva.
En todo caso, la internación en régimen cerrado no podrá sustituirse por una sanción no privativa de libertad, salvo la libertad asis-tida. Asimismo, cuando de los antecedentes aparezca que se han logrado los fines buscados con la sanción, el juez podrá revocarla. La re-solución que se dicte al respecto también será apelable. No obstante, no se podrá hacer uso de esta facultad cuando, tratándose de medidas de privación de libertad, no se hubiere cumplido, al menos, más de la mitad del tiempo de la condena.
El proyecto establece una serie de reglas para el caso de quebrantamiento de la condena, que, en líneas generales, significa aplicar inmediatamente una sanción más gravosa que aquella que se que-brantó, ya sea por un tiempo determinado o por lo que resta de la condena.
Es importante señalar que el proyecto dis- pone que el menor deberá estar siempre en estos establecimientos especiales, aun cuando al momento de cumplir la condena tenga más de 18 años, salvo que se considere indispensa-ble y necesario que pase al régimen penitencia-rio de adultos, caso en el cual deberá permane-cer separado de los condenados adultos y, además, bajo el régimen del Sename, igual que los demás adolescentes.
Por último, dos aspectos especiales. En primer lugar, el financiero, respecto del cual en la Comi-sión se señaló en forma muy clara que, para que se cumplan los objetivos del proyecto, es preciso que en el Presupuesto de la nación se destinen los recursos necesarios al Sename, al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pú-blica, precisamente con el objeto de que tengamos una justicia de menores realmente especializada. Sólo así cumplirán los objetivos de la iniciativa, tanto desde el punto de vista de la seguridad ciu-dadana como de una verdadera inserción y reha-bilitación social del menor. En caso contrario, esta iniciativa se convertirá en letra muerta.
Por eso, la Comisión se comprometió a ha-cer un seguimiento del aspecto financiero, y espera que en el Presupuesto se destinen los fondos que requieren todas las instituciones mencionadas, que estarán al servicio de la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes.
Un segundo aspecto que también consideró la Comisión, a fin de que la iniciativa cumpla sus objetivos, dice relación con una ley de protección del niño y del adolescente. Si sólo existiera una ley de responsabilidad penal del adolescente, esta-ríamos volviendo al siglo XIX. De ahí que resulta fundamental un proyecto de ley sobre esta mate-ria. Esperamos que la iniciativa respectiva sea ingresada a tramitación en la Comisión de Cons-titución, Legislación y Justicia de la Cámara en los próximos días, según compromiso del ministerio de Justicia en tal sentido.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.

El señor BATES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, el proyecto que en estos momentos ocupa nuestra atención se enmarca en dos de los ejes centrales de la reforma integral impulsado por el Ministerio de Justicia: la reforma del régimen institucional vigente, destinado a la asistencia de la infancia y de la adolescencia, y la reforma de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal.
El establecimiento de un sistema de responsa-bilidad penal fundado en la consideración de los adolescentes como verdaderos sujetos de derecho y capaces de responsabilidad, forma parte de la adecuación necesaria que debemos hacer como Estado respecto de nuestra actual regulación des-tinada a la infancia.
Desde que suscribimos la Convención de los Derechos del Niño, esta exigencia no sólo tiene un carácter ético y constitucional, sino que, además ha adquirido el carácter de obligación internacional. Esto exige hacer efectivo el prin-cipio de separación de vías, considerando como base la necesidad de regular una sistemática que se centre en la protección de los derechos esen-ciales de cada uno de nuestros niños, evitando, así, la consideración de factores sociales peligro-sos, que, inevitablemente, nos llevan a dar res-puestas discrecionales y a veces, arbitrarias.
Sobre esta base hemos pretendido reformular el sistema de medidas de protección que contem-pla nuestro ordenamiento jurídico, tales como perfeccionar el sistema a través del cual se transfe-rirán los recursos al sector privado para cooperar en la acción que el Estado desarrolla a estos efectos; establecer un procedimiento que permita un análisis integral del problema de la infancia, y, finalmente, rediseñar la estructura del Servicio Nacional de Menores, con el objeto de posibilitar que, en el futuro, se haga cargo de estas nuevas modalidades de definición de la política dirigida a la infancia.
Esto no resulta completo si no establecemos un sistema paralelo de responsabilidad penal dirigido a los adolescentes, problema que hoy es asumido por la legislación tutelar, en forma altamente de-fectuosa, desprovista de todo concepto responsa-bilizador y que, en definitiva, no otorga herra-mientas efectivas para el tratamiento penal de este tipo de conflictos jurídicos.
Esto último se eleva claramente como una extensión de la reforma y reestructuración del sistema de enjuiciamiento criminal, cuya cara más visible se plasma en la llamada reforma procesal penal.
Los objetivos de esta reforma consisten, como lo saben los honorables diputados, en transformar nuestro actual procedimiento penal en una herra-mienta más efectiva para la persecución, investi-gación y sanción de los ilícitos de relevancia pe-nal, compatibilizados con el respeto real y efectivo de las garantías individuales involucradas en este tipo de actuaciones judiciales. Esto se ha fundado en la falencia que presenta el actual sistema de justicia para el logro de ambos objetivos.
Sin embargo, no podemos olvidar que estas finalidades también deben plasmarse en los con-flictos penales en que intervienen menores de edad, por cuanto en nuestro concepto no existe respecto de ellas diferencia alguna que permita excluirlas o diferenciarlas en el tratamiento de estos objetivos de Estado. Así, la necesidad de aclarar judicialmente un nivel de hechos delictua-les ejecutados por adolescentes y de amparar las garantías procesales comunes a todo individuo no presentan diferencias, cualquiera que sea la edad del imputado, teniendo el Estado derecho a pre-tender tanto lo primero como la necesidad de res-petar el debido proceso.
No podemos dejar de considerar que la eta-pa de desarrollo en que se encuentran los ado-lescentes exige la presencia de diferencias en el sistema de reacciones, a través de las cuales se haga efectiva su responsabilidad En tanto, no es posible desplegar, a su respecto, un nivel de re-proche y de exigencias de igual entidad que aquel que se despliega respecto de quien detenta el uso pleno de la totalidad de sus facultades y potesta-des individuales. Sin embargo, ello no implica que debamos relajar e, incluso, olvidar que detentan capacidad de responsabilidad y el derecho a que se les garanticen todas las características de un juicio justo.
Por eso, honorables parlamentarios, el pro-yecto propone lo siguiente:
1) Un régimen especial de responsabilidad penal para quienes tienen entre 14 y 18 años de edad, lo que implica, en primer lugar, terminar con el defectuoso sistema del discernimiento, que, sobre la base de condiciones sociales e historia de vida, define en concreto la concurrencia o ausencia de responsabilidad.
En segundo lugar, se asume que los adoles-centes detentan responsabilidad, lo que puede habilitar la imposición de sanciones de carácter penal. Estas sanciones, como asimismo el sis-tema previsto para su determinación y aplica-ción, deben considerar que se trata de personas en desarrollo, con una noción de tiempo diver-sa de la de un adulto y con mayores posibilida-des de intervención eficaz, con miras a su re-integración social.
2) Se establece la responsabilidad por todo delito contenido en la legislación vigente, atendiendo que el mensaje del legislador, al prohibir dichas conductas, se dirige a toda la población.
3) Nos parece muy importante que se establezca un catálogo de sanciones muy amplio, que va desde la amonestación hasta la privación de li-bertad, estableciéndose reglas que le permiten al juez ponderar las circunstancias y gravedad de cada caso concreto, para los efectos de fijar la sanción correspondiente. Para ello, cuenta con una serie de criterios fijados en la ley, a los cuales debe ajustar su decisión y, sobre todo, fundamentarla en ellos, de modo tal de permitir que, por la vía de los recursos, se pueda im-pugnar dicha resolución.
4) Para el establecimiento de la responsabilidad, se prevé un procedimiento que toma como ba-se todas las ventajas que conocen los honora-bles parlamentarios del nuevo sistema procesal penal, introduciendo modificaciones que per-miten adecuar dicho procedimiento a las ca-racterísticas de los adolescentes. Particular-mente, esto se expresa en la reducción de los plazos, en la reserva del proceso para terceros ajenos y en la procedencia de las salidas alter-nativas, entre otros.
5) Se prevé un sistema para el control de la ejecu-ción de las sanciones. Esto permite hacer más efectiva la respuesta frente al quebrantamiento y evitar eventuales abusos en la ejecución de las medidas.
Como resultado de la aplicación del procedi-miento, esperamos contar con un sistema que, de manera legítima en el contexto de un estado de derecho, permita fortalecer el respeto de todos, adultos y jóvenes, por nuestras normas y reglas básicas de convivencia. Creemos que no se puede ayudar al proceso de integración social de los adolescentes sin trabajar el concepto de responsa-bilidad. Un hecho de relevancia penal no es un mero desajuste conductual y debe recibir una res-puesta de parte del Estado que permita crear con-ciencia al propio infractor de la acción en que ha incurrido acerca de su propia conducta. Ello sólo es posible si se afirma su responsabilidad.
Consideramos que ésa es una de las principales falencias del sistema actualmente vigente en Chile, el cual ha demostrado su ineficacia para alcanzar los fines de prevención y sanción que se le exigen.
Por otro lado, no resulta ajeno a nadie que hoy la ejecución de hechos ilícitos por parte de meno-res de edad es un tema que genera gran preocupa-ción social. Frente a ello, son múltiples las medi-das por adoptar, constituyendo este proyecto un elemento fundamental para la prevención de este tipo de infracciones.
Con esto se busca no solamente sancionar, sino educar, dar un mensaje claro, categórico y enérgi-co en los momentos de la vida en que probable-mente con mayor fuerza se puede incidir en los caracteres de los individuos.
Por todo esto, señor Presidente, solicitamos a esta honorable Corporación dar su aprobación a esta iniciativa, que necesariamente constituirá una contribución, un paso importante, en miras a su más próxima entrada en vigencia.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Para iniciar el debate del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el debate de este tema ha dura-do muchos años y, por lo menos, tres ministros de Justicia han trabajado en él.
Es claro que el actual sistema para determinar el discernimiento y aplicar la responsabilidad pe-nal de un menor entre 16 y 18 años, está agotado.
Los estudios especializados sobre la materia demuestran que en el caso del menor que ha de-linquido y es llevado a un centro de orientación y diagnóstico, se debe esperar, más o menos, un mes para que se efectúen los análisis correspon-dientes a fin de determinar si tiene o no discerni-miento. Al final, casi el 84 por ciento de ellos son devueltos a su vida cotidiana, ya sea a su familia o a la calle.
Por lo tanto, estimo que no tiene sentido seguir con un sistema que está transformando en más ?profesionales? del delito a menores de edad, además de dejarlos sin ningún sentido de respon-sabilidad. Éstos son llevados a un centro de ob-servación y diagnóstico, COD; conviven con me-nores reincidentes, que muchas veces han cometi-do delitos de mayor entidad; aprenden de ellos, y como no se pueden presentar cargos en su contra, no son llevados a juicio, lo que los hace no sentir-se responsables de sus actos. Me parece que son razones importantes para preocuparnos del tema.
Desde muchos años, la responsabilidad penal de los menores de edad ha constituido un desafío, pues es un tema difícil de enfrentar. Conozco, por lo menos, tres anteproyectos al respecto. Además, se han realizado seminarios y nos han visitado representantes de distintas ONG. Incluso, tuvi-mos una conversación muy interesante con un grupo de jóvenes que delinquieron. Quisieron venir a darnos su testimonio a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de ellos aprendimos mucho.
Ahora bien, también se presenta otro problema: la confrontación de dos fuerzas. Por un lado, la protección del menor de edad, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, y, por otro, los problemas de seguridad ciudadana, que hemos visto que han ido en aumento, sobre todo en los menores de edad. Según las últimas estadísticas, entre 1995 y 2000, el aumento de detenidos por robos con violencia en menores de edad creció, aproximadamente, en 300 por ciento. Obviamente, debemos responder a ambos imperativos con equilibrio, precisamente, una de las razones por la que ha sido difícil sacar adelante el proyecto y por la cual ha estado retenido durante tanto tiempo.
La Comisión de Constitución ha logrado un avance sustantivo al proponer una justicia espe-cial. Quiero recalcarlo: una justicia especial para los menores de edad, porque, en primer lugar, queremos respetar sus derechos y, en segundo lugar, incentivar su responsabilidad cuando cometan un delito, de modo de lograr su rehabi-litación para que, con posterioridad, no vuelvan a delinquir.
No sacamos nada con construir más cárce-les, crear más tribunales y tener más policías en la calle si no nos preocupamos de rehabilitar a niños que incluso pueden ser primerizos. De lo contrario, no se mejorará la seguridad ciu-dadana.
El proyecto tiene aspectos positivos y negati-vos. Lo positivo es que claramente se define que a los 14 años el menor es responsable del delito que comete. Esto no significa que lo vamos a tratar como a un adulto. Se define un catastro de delitos graves y de sanciones diferentes a la privación de libertad, y, en lo procesal, se establece un trata-miento especial. O sea, no bastaría establecer que a los catorce años son responsables si se les da más de los mismo. En este caso, simplemente estaríamos muy mal.
Por otro lado, se garantiza que los menores de catorce años queden fuera de este ámbito; pero, como muy bien ha dicho el diputado informante, esto no sirve si no viene acompañado de una ley de protección de menores, que es absolutamente indispensable, pero cuyo proyecto aún no es en-viado al Congreso. El paquete contempla tres proyectos; el que estamos discutiendo es uno de ellos.
Otro tema muy positivo es el que dice relación con la especialización. Los jueces, fiscales, defen-sores públicos e, incluso, los policías que van a participar en procedimientos de menores, necesa-riamente deberán tener estudios y capacitación para trabajar directamente con ellos.
El siguiente aspecto positivo, que considero realmente indispensable, tiene que ver con que avancemos hacia una justicia restaurativa, es decir, que restaure el daño causado. La justicia actual es retributiva, esto es, si se comete un daño, se paga por él.
En la mayoría de los países anglosajones existe una justicia que busca el encuentro entre el menor que delinque y la víctima, en que ésta última ad-quiere una importancia central para definir la san-ción que se le aplicará al menor. Y de ese en-cuentro se genera la posibilidad de contar, por parte de la víctima, sobre el daño que se le ha causado, y, por parte del menor, la toma de con-ciencia del daño que ha ocasionado, lo que ayuda muchísimo a su rehabilitación. En Nueva Zelanda aplican este sistema desde hace muchos años, porque tiene que ver con la tradición de la justicia maorí. Incluso, han debido cerrar cárceles, porque la reincidencia de los menores ha disminuido en forma importante.
Lo que se ha aplicado a partir de los acuerdos reparativos, en que incorporamos algunos ele-mentos de justicia restaurativa, es simplemente un germen de ésta.
¿Cuáles son los aspectos negativos? Prime-ro, existe una excesiva discrecionalidad de par-te del juez en la aplicación de las penas. Este tema fue discutido con amplitud en la Comisión. Aparece levemente acotado en el artículo 32, a propósito de las sanciones privativas de libertad, en relación con las edades, pero todavía se trata de un acotamiento bastante menor. Hay que tra-bajar más en este punto.
El segundo elemento que me parece negativo, respecto del cual, en conjunto con algunos diputa-dos, hemos presentado una indicación, se refiere al hecho de que no se incorporan como delitos graves los que se establecen en las leyes antiterro-rista, de armas y de drogas. Sé que son leyes es-peciales, que se aplican subsidiariamente; pero, en verdad, es necesario determinar que se trata de delitos graves, por las sanciones que se aplican. Es conveniente volver a discutir este tema en la Comisión.
Tercero, en materia procesal, se aplica supleto-riamente el Código Procesal Penal y se hacen esfuerzos para que algunas de estas normas se apliquen a los menores de edad en la mejor forma posible; pero, en definitiva, ha resultado que, aun-que queremos que exista un debido proceso para ellos -lo que se ha logrado-, hay demasiadas disposiciones previstas para la justicia de adul-tos, las cuales sería mejor revisar con mayor rigurosidad.
Por último, una de las cosas que más me preo-cupa, no sólo de este proyecto, sino también del Código Procesal Penal, tiene que ver con las me-didas cautelares y su fiscalización. No es posible que en el arresto domiciliario, que es más posi-tivo que la prisión preventiva, haya que poner a un policía de punto fijo en la casa de la per-sona a la cual se le aplica dicha medida. Ésta es una obligación, y así lo hemos señalado en la Co-misión.

El señor HALES (Vicepresidente).-
Señora diputada, le quedan treinta segundos del tiempo que le otorgó su bancada.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, tengo tres minutos extra.

El señor HALES (Vicepresidente).-
Señora diputada, el jefe de su Comité acaba de ratificar por escrito que usted tiene sólo doce mi-nutos, tiempo que se ha cumplido.
Diputado Pablo Galilea, ¿desea conceder otros tres minutos a la diputada Guzmán?

El señor GALILEA (don Pablo).-
Por supuesto, señor Presidente.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, como le decía al actual ministro, señor Bates, y al anterior, señor Gómez, corres-ponde al ministro de Justicia implementar medi-das, que existen en otros países y de las cuales se ha hablado mucho, que, obviamente, no permiten que el radio de estas personas sujetas a medidas cautelares pueda ser sobrepasado. Éste no es el momento para explicarlo, porque tengo poco tiempo, pero es importante que se sepa que las medidas cautelares no deben ser practicadas por policías, sino por un sistema que se determina y establece, a fin de poder hacerlas efectivas.
Es muy importante lo señalado por el diputado informante, señor Bustos, en cuanto al financia-miento. Aquí se establecen programas que entrega el Sename, especialmente para dar mayor educa-ción, orientación, tratamiento a problemas sicoló-gicos, de drogas y de alcohol; pero en estos mo-mentos ese servicio no tiene los medios para ha-cerlos efectivos. En el Senado está parada la tra-mitación de un proyecto que aumenta las subven-ciones para las distintas instituciones que colabo-ran con el Sename y que imparten estos progra-mas; pero, si no se les financia, les aseguro que tendremos a los mismos niños delincuentes, por-que todo lo que hemos hecho hasta ahora -esta iniciativa es estupenda- se convertirá en letra muerta, no tendrá cumplimiento, porque cuando no hay plata, no hay ninguna posibilidad de que este tipo de normas se aplique. Ahora, si quere-mos terminar con los problemas de seguridad ciudadana, debemos poner la plata encima de la mesa, y, en ese sentido, el apoyo al Presidente de la Comisión ha sido unánime.
Finalmente, este proyecto es, quizás, el más importante dentro del paquete de tres a que hici-mos referencia, que contiene, en primer lugar, el proyecto de ley sobre protección de menores, que no nos ha llegado.
Sin financiamiento -el representante de Ha-cienda evadió el problema en la Comisión- y sin que se esté tramitando los tres proyectos involu-crados, no vamos a conseguir lo que esperamos: un verdadero sentido de responsabilidad hacia los menores de edad.
He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Jus-ticia, señor Jaime Arellano.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el asentimiento de los señores diputa-dos para que ingrese a la Sala la directora del Ser-vicio Nacional de Menores, Sename, señora Delia del Gatto.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de los señores diputa-dos para que ingrese a la Sala el asesor del Sena-me, señor Francisco Maldonado.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, el estable-cimiento de un sistema especial, que determina la respuesta del Estado ante infracciones de adoles-centes a la ley penal, es un gran hito legislativo ante una necesidad urgente. Nuestro actual sis-tema vulnera claramente -lo decía el diputado informante, Juan Bustos- la Convención Inter-nacional de Derechos del Niño e, incluso, nues-tra propia Carta Fundamental, a través de procesos sin forma de juicio y sin participación de abogados. Si hacemos la comparación con la reforma procesal penal, hoy en curso en casi todo el país, existe una absoluta inequidad entre la justicia para adultos y la justicia para adoles-centes.
Antes de hacer cualquier consideración con respecto al proyecto, es básico entender que el adolescente no es un adulto chico, sino un suje-to en permanente desarrollo, en una etapa de transición, que vive un período en el cual están presentes las crisis y, por lo tanto, está en un es-pacio privilegiado para políticas de intervención, en el sentido de reforzar ciertas conductas y mo-dificar otras.
Como bien lo dijo el ministro de Justicia, el actual sistema, punitivo, tutelar, ha demostrado ser un fracaso en todos los lugares del mundo, porque no ha logrado proteger a los jóvenes adolescentes en riesgo social o vulnerables, ni tampoco sancio-nar, rehabilitar o reinsertar a los jóvenes infracto-res.
Por otro lado, tenemos el caso de jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad, que, muchas veces, al ser declarados con discerni-miento -todos sabemos que en la legislación com-parada no existe claridad ni una definición homo-génea respecto de lo que se entiende por discer-nimiento-, son juzgados y sancionados de acuerdo con el mismo sistema que rige para los adultos, sin considerar la etapa especial de sus vidas por la cual transitan.
Es importante entender, también, que la protección no debe ni puede entenderse como privación de libertad, como piensan algunos. Eso está claramente establecido en todos los tra-tados internacionales de protección de la infancia que Chile ha suscrito. Se equivocan quienes cre-en que con más cárceles y represión, y sólo con ello, vamos a derrotar la delincuencia. También se ha demostrado que es un fracaso. Debemos tener políticas no sólo para controlar el delito, sino también para prevenirlo.
Lamento, profundamente, cierta posición vul-neradora de derechos de los niños por parte de algunas personas de la Oposición -las más extre-mistas y menos garantistas-, quienes han querido incluso, establecer penas de privación de libertad de diez y quince años para quienes cometen las infracciones más graves. Solamente quiero pre-guntar qué pasaría con un joven que ingresara a los catorce años a un recinto de adaptación social y egresara de él a los veintinueve. Mu-chas veces, el efecto desociabilizador, desper-sonalizador y reforzador de conductas delic-tuales es absolutamente evidente. Por eso, parti-cularmente a partir de la aprobación de este pro-yecto, habrá un gran desafío para el Servicio Na-cional de Menores, en el sentido de que la priva-ción de libertad no signifique reforzar conductas delictuales, sino que, muy por el contrario, facilite la reinserción y la reintegración de estos jóvenes a la sociedad y a sus familias.
Como decía, la adolescencia es un período de cambios y de crisis. Por ello, insisto, es una etapa privilegiada para poder tener y aplicar políticas de intervención multisectoriales. Por eso, no entiendo que la Oposición se niegue a la jornada escolar completa y a mantener el 15 por ciento de los jóvenes vulnerables o en riesgo social en estable-cimientos particulares subvencionados. Ésas son las verdaderas herramientas para tener una juven-tud más sana, combatir la deserción escolar y rescatar a los jóvenes de la delincuencia. Para ello se requiere intervenir en sus familias, las cuales, muchas veces por su condición de pobreza, se ven obligadas a sacarlos de la escuela y a enviarlos a la calle para ayudar en su sustento.
Hay que flexibilizar los programas de estudio. Por eso, creo que el problema es tan complejo que no basta con más cárceles, con más sanciones, con más penalización. No son entendibles penas mínimas de uno o dos años, de un año para jóvenes entre catorce y dieciséis años, y de dos años para jóvenes entre dieciséis y dieciocho años. ¿Por qué establecer penas mínimas? ¿Por qué no dar la posibilidad al juez de otor-gar, por ejemplo, una pena de seis meses? Chile tiene las cárceles llenas. El 70 por ciento de sus internos tiene entre dieciocho y treinta y cinco años. Cerca del 88 por ciento tiene educación básica y media incompleta, y el 50 por ciento con-sume droga a diario.
Quiero eliminar el estigma que existe sobre los jóvenes. Entre 1995 y 2001, del total de jóvenes aprehendidos por Carabineros, sólo un 5 por ciento lo fue por delitos contra la vida y la integridad física; el 20 por ciento, por medi-das de protección, y el resto por delitos meno-res.
Asimismo, formulo un llamado -al igual que la diputada Pía Guzmán- para que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, de una vez por todas, envíe a la brevedad el proyecto de ley de protección de la infancia. Los jóvenes no sólo deben ser sujetos de castigo, sino también de de-rechos y de protección.
Insisto en lo señalado por el diputado Juan Bustos: esta reforma de la justicia para los adoles-centes será un fracaso si no se invierten los recur-sos necesarios para tener un sistema realmente especializado, tanto desde el punto de vista del Ministerio Público y de los fiscales como de la Defensoría Pública y los tribunales. De la misma forma, considero importante lo que se señaló res-pecto de la Academia Judicial.
Por eso, insisto en la necesidad de que se alle-guen recursos.
Sintetizando, estamos ante un gran proyecto. Pero hubiera querido que él se enfocara más hacia la rehabilitación y la reinserción que hacia el cas-tigo, porque, como dije, los jóvenes no sólo deben ser sujetos de penalizaciones y castigos, sino tam-bién de derechos.
Encuentro lamentable que con esta legisla-ción haya jóvenes infractores, con edades entre 14 y 18 años, que permanecerán recluidos du-rante el mismo tiempo que Manuel Contreras, a quien, con las medidas de prescripción, le reba-jaron en 3 grados la pena, con lo cual sólo se le condenó a 6 años de presidio.
He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, el proyecto es trascendente, porque existe la sensación, nítida y evidente, de que los niveles de delincuencia han sufrido un aumento considerable en los últimos tiempos, pero también de que muchos de estos actos delictuales -ahí están las cifras- son cometidos por adoles-centes y por jóvenes.
Quien me antecedió en el uso de la palabra expresó una serie de conceptos, pero, lamenta-blemente, olvidó elementos que, a nuestro juicio, es importante tener presentes en una discusión de esta naturaleza: que en los últimos cinco o seis años, durante el Gobierno en el que él ha partici-pado activamente, los jóvenes han sido duramente castigados con cifras de desempleo superiores al 20 por ciento; que los jóvenes y, muchas veces, sus familias, han sido castigados con la cesantía en forma permanente. Eso, sin duda, explica el aumento significativo de la participación de los adolescentes en organizaciones criminales y, con-secuentemente, de los delitos a nivel de poblacio-nes, comunas y provincias.
Hemos contribuido en la elaboración del proyecto porque su espíritu es tener una justi-cia especializada y que los jóvenes que cometen delitos sean tratados en forma distinta de los adultos en lo que respecta a la justicia penal. Esta legislación tendrá éxito sólo en la medida en que contribuya a terminar con la carrera delin-cuencial; será exitosa sólo en la medida en que esos jóvenes, tratados por una justicia especia-lizada, puedan efectivamente rehabilitarse y abandonar la carrera criminal. Esa será la evaluación correcta en esta materia. A lo mejor, en quince o veinte años otros diputados podrán ponderar la normativa que hoy elaboramos.
En las ideas generales todos estamos de acuer-do. Concordamos en que, a partir de los catorce años, a las personas no sólo se les reconozcan derechos, sino también la capacidad para infringir las leyes penales y, por tanto, para asumir una responsabilidad especial por su condición de me-nores de edad, pero con la contrapartida que con-lleva dicha capacidad: deberá tener una determi-nada sanción.
Estamos de acuerdo en que aquí debe haber una justicia especializada: los jueces que conoz-can de hechos delictuales en los cuales participen menores de edad, han de tener especialización para verlos con las particularidades y especifici-dades de los adolescentes.
Queremos que el Ministerio Público actúe a través de fiscales especializados en materia de menores, para que la visión de quien acusa, de quien persigue la responsabilidad y busca castigar a un menor, también tenga en cuenta las particula-ridades de los adolescentes. Asimismo, deseamos que la Defensoría Penal Pública tenga un rol fundamental en relación con las particularida-des de los adolescentes; que este organismo y sus fiscales no actúen como lo hacen respecto de un adulto, sino pensando en que están frente a un adolescente.
Estamos de acuerdo en un sistema de justicia especializada para determinar el tratamiento que se les dará a los menores de entre catorce y die-ciocho años que infrinjan la ley penal. Por eso, queremos avanzar en este proyecto. Podrá haber ciertos perfeccionamientos de carácter técnico en las normas relativas, por ejemplo, a los delitos graves. A mi juicio, hay que incorporar otras que son fundamentales. Por consiguiente, daremos nuestra aprobación a esta iniciativa.
Por otra parte, quiero poner especial énfasis en un planteamiento hecho por señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en parti-cular el diputado informante, relativo a los recur-sos que se requieren para llevar adelante esta le-gislación.
El Título Cuarto, ?De la Ejecución de las San-ciones y Medidas?, en su artículo 62 establece: ?Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad que se aplican bajo las modalidades señaladas en los artículos 30 y 31 de esta ley y a la medida de internación provisoria, existirán tres tipos de centros, respectivamente:
?a) Los Centros para la Internación en Régi-men Semicerrado.
?b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
?c) Los Centros de Internación Provisoria.?.
Dichos centros son elementos centrales para la aplicación de medidas para adolescentes que han infringido la legislación.
Si uno revisa los artículos 30 y 31 menciona-dos, se da cuenta de la importancia tanto de ese tipo de sanciones como de la existencia de los referidos centros.
Las preguntas son: ¿dónde está el financia-miento de estos centros?; ¿cuántos centros de esta naturaleza existirán en las distintas comunas?; ¿cuántos de ellos está proyectado construir o ha-bilitar en los próximos dos o tres años? Vamos a aprobar una legislación que establece, por ejem-plo, la internación en un régimen semicerrado. ¿En qué consiste esto, de acuerdo con lo que even-tualmente vamos a aprobar? La sanción de priva-ción de libertad de acuerdo con la modalidad de internación en régimen semicerrado será decretada por el tribunal. Ella consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de priva-ción de libertad, sujeto a un plan de actividades desarrollado tanto en el interior del recinto como en el medio libre.
Pensemos, por ejemplo, en un joven que co-mete un delito en la comuna de Los Ángeles, a la cual represento. ¿Dónde está ese centro en dicha comuna? ¿El adolescente que cumple una pena de cierta naturaleza deberá ir por la noche o a una hora determinada del día a una región o a una comuna distinta? Vamos a dictar una ley en que el elemento medular es el cumplimiento de determi-nadas sanciones. ¿Alguno de nosotros tiene certe-za de dónde se cumplirán esas sanciones y penas? ¿Podremos avanzar seriamente en una legislación respecto de la cual no tenemos información sobre cuántos centros habrá en nuestras regiones y dis-tritos para la internación bajo régimen semicerra-do, en centros cerrados de privación de libertad y en otros de internación provisoria? No queremos que los adolescentes vayan a los establecimien-tos penales para adultos, ni estamos dispuestos a que no se apliquen estas sanciones. Postula-mos que el elemento central de esta legislación se aplique en pro de la rehabilitación. A nues-tro juicio, estos centros son claves. Sin embargo, tal como se detalla en el informe, no existe infor-mación alguna.
Los personeros del Ministerio de Hacienda que concurrieron invitados a la Comisión de Hacienda no dieron una respuesta clara sobre la materia.
¿Dónde están los recursos para esos centros, que, a nuestro juicio, constituyen un elemento central de la legislación que hoy discutimos?
He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge
Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, es importante empezar el análisis del proyecto recor-dando sus ideas matrices, tal como lo han hecho detalladamente el diputado informante, la diputada señora Guzmán y otros colegas que me han ante-cedido en el uso de la palabra. Es preciso tener claro aquello que hoy vamos a votar en general.
A mi juicio, la primera idea matriz o funda-mental es reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando son cometidos por personas menores de 18 años, por la vía de intro-ducir, por primera vez en Chile, un sistema de responsabilidad penal especial para los adoles-centes mayores de 14 años y menores de 18 años. O sea, a esta altura del siglo XXI, no tenemos un sistema de responsabilidad penal para los jóvenes y, concretamente, no tenemos absolutamente na-da.
La segunda idea matriz es, desde un punto de vista jurídico, el hecho de que esta reforma es-tructural se fundamenta en que la actual legisla-ción de menores en no pocas materias entra en contradicción con las disposiciones de la Consti-tución Política y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y, en algunos casos, vulnera directamente dichos cuerpos, lo que nos pone, además -como lo hará presente el diputado señor Riveros-, en una situación muy compleja respecto del derecho internacional.
Una tercera idea matriz dice relación con que el Estado asume de manera activa la acción contra el delito, y la conducirá de modo que la política criminal se convierta en garantía de los derechos de todos los ciudadanos. Hay que de-sarrollar un completo sistema judicial -dinero- y administrativo -dinero- que asuma el problema de la delincuencia y de las infracciones de los jóve-nes, la prevención del delito y la preservación de la paz social y la seguridad de los ciudadanos. Esas son las tareas que están detrás de esto.
La cuarta idea fundamental es que esta reforma estructural fomentará el sentido de responsabilidad de los adolescentes y permitirá resolver graves conflictos interpersonales derivados de las infrac-ciones a la ley penal, a través de un sistema de justicia que garantice los derechos de los imputa-dos y de las víctimas.
Es bueno señalar que el proyecto, a mi mo-desto entender -aparte de todas las ventajas y los perfeccionamientos posibles por realizar, que se-ñalaré más adelante-, asume un problema pen-diente desde siempre en nuestra sociedad, es de-cir, no de éste o de otro gobierno. Es muy difícil creer que un país avanza en la modernización si no tiene un sistema penal juvenil. Es una contra-dicción demasiado profunda, de la que debemos hacernos cargo con urgencia y con rigor.
El proyecto tiene la gracia de que no res-ponde con facilismos. Por eso es importante felicitar a los autores de sus ideas principales, es decir, los asesores del Ministerio de Justicia en esta área y muchas de las corporaciones que han colaborado en su concreción, algunos de cuyos representantes se encuentran en las tri-bunas.
Quiero citar una frase de uno de los mejores libros que me ha tocado conocer sobre el tema: ?La conducta antisocial de los jóvenes?, de Rutter, Giller y Hagell, tres estudiantes de la universidad de Oxford que hicieron su tesis sobre esta materia, que señala: ?El afán popu-lista por castigar.
?De manera creciente, durante los últimos veinte años los políticos? -me incluyo- ?han estado recurriendo a (y utilizando para su pro-pio provecho) lo que creen que es la actitud del público, en términos generales punitiva, con respecto a la delincuencia, especialmente la juvenil.?
Esto es fundamental. Un país serio, como el nuestro, no puede responder de esa manera a una situación tan compleja como ésta.
La diputada Guzmán leyó algunos datos intere-santes recogidos hasta el año 2000. En mis manos tengo un informe de la fundación Paz Ciudadana, en el que figuran datos hasta el 2003. Entregaré algunos de ellos para dar cuenta de la complejidad de la situación.
Sólo el 45 por ciento de las personas aprehen-didas son puestas a disposición de los tribunales, ya que el sistema está colapsado y no se han crea-do más tribunales. Es decir, no se llegó a la con-clusión de que estas personas no cometieron una infracción, sino que esto se debe a que el Estado no tiene capacidad, y nunca la ha tenido, para poder rehabilitarlos. Los avances que se han he-cho a este respecto en la última década son nota-bles, pero sigue habiendo una deuda.
La aprehensión de menores entre catorce y diecisiete años aumentó en la última década en 116 por ciento. Por lo tanto, la acusación de mano blanda no es cierta, porque la cantidad de gente joven aprehendida aumentó de manera impresio-nante.
Además, este hecho da cuenta de una situación mundial. Hay un crecimiento muchas veces expo-nencial de las conductas delincuenciales o antiso-ciales de los jóvenes en el mundo. Sostener que sus causas son las políticas permisivas sería, a mi juicio, un error, porque la causa fundamen-tal es la sociedad que estamos construyendo. La situación tiene relación con lo que sucede dentro de la familia, y aquí me refiero a la familia en su más amplia dimensión, no sólo a la familia cristia-na. ¿Qué pasa con las doce o catorce horas en que los padres están ausentes del hogar por su trabajo? Eso tiene absoluta relación con la situación que estamos viviendo, y debemos hacernos cargo de ello desde el punto de vista de la prevención. Por eso, uno de los elementos centrales del proyecto es la prevención, las políticas previas. Incluso, en muchas partes del mundo, las políticas previas de contención del delito empiezan en la educación preescolar, es decir, a los tres o cuatro años, por-que lo que se deja de hacer, sobre todo en lugares vulnerables, es muy difícil tratar de hacerlo des-pués; y si se hace después, cuesta conseguir éxito.
En consecuencia, la tarea es fundamental, y ésta es una buena estructura para cumplir con ella.
Fulvio Rossi dijo una cosa interesante. No obstante el aumento de la aprehensión, los datos demuestran que el grueso de la actividad delictiva no está vinculada a delitos graves o muy graves. Por ejemplo, sólo el 1 por ciento fue aprehendido por el delito de homicidio; sólo el 0,4 por ciento por violación. En cambio, el 26 por ciento de los aprehendidos fue por robo con fuerza en las cosas, mientras que el 45 por ciento de quienes fueron aprehendidos por hurto corresponde a personas menores de 18 años.
En consecuencia, tenemos un inconveniente respecto del inicio de la carrera delictual. Me pa-rece que estamos tratando mal a los jóvenes que incurren en conductas antisociales por distintas razones, las que, desgraciadamente, van aumen-tando en escala. Es muy probable que un joven golpeado en su casa, cometa un hurto, y existe una alta posibilidad de que, si la sociedad no asume la obligación de trabajar en su rehabilitación, su pró-ximo delito sea de mayor cuantía. Pero eso no es responsabilidad del joven, sino de nosotros, los adultos, que no hemos sido capaces, más allá de los avances que puedan haberse logrado, de dar una salida alternativa.
El proyecto, en términos generales, ayuda en ese sentido. El trabajo que hemos hecho con el Ministerio de Justicia en esta iniciativa es bueno, positivo; pero, en mi modesta opinión, hay que darle una segunda vuelta -corta, breve- en la Co-misión de Constitución, porque hay un par de temas importantes que deben ser revisados.
Con el diputado Bustos vamos a presentar una indicación que tiene por objeto resolver un incon-veniente jurídico mayor que se creó con ocasión de la promulgación de la ley sobre pedofilia. Él lo va a explicar. Dice relación con el significado penal que tiene lo que establecimos en esa ley. Ésta es una buena oportunidad para resolver ese inconveniente, porque esa iniciativa está relacio-nada con los jóvenes.
Por otra parte, presenté una indicación -no tengo absoluta certeza de que sea necesariamente indispensable; habría que discutirla-, por lo cual hemos excluido del artículo 7º, referido a las in-fracciones graves, que constituyen un catálogo muy restrictivo, el grado de tentativa, que figura en el artículo 7º del Código Penal.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio). Ha terminado su tiempo, señor diputado.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, mi bancada me ha concedido tres minutos más.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Los voy a descontar del tiempo de su bancada.
Puede continuar.

El señor BURGOS.- No hemos hecho una discusión muy profunda de por qué lo estamos haciendo. Me parece que hay que profundizar en eso. Además, según mi modesto entender, hay una incongruencia, porque al sacar del artículo 7º la tentativa como posibilidad de infracción, no nos hicimos cargo de algunos delitos que siempre se castigan, aun cuando sólo haya principio de ejecu-ción, como la violación. A lo menos, hay que ha-cerse cargo de ello, pues no está resuelto en el artículo 7º, por lo que se requiere de un segundo análisis.
De allí las dos indicaciones.
En el tiempo que me queda, me voy a referir al tema de las platas.
El funcionamiento real y concreto de la es-tructura que se crea está condicionado a la dispo-sición de fondos públicos.
No tengo una visión tan negativa respecto de lo que hemos escuchado de los representantes del Ejecutivo en la Comisión. Por ejemplo, en materia de infraestructura, de las exposiciones del ministro y del subsecretario de Justicia, y de la directora del Servicio Nacional de Menores, me quedó cla-ro que los fondos están disponibles y que sólo falta la construcción de un par de centros, parti-cularmente en Punta Arenas y en Aisén.
Respecto de los fondos para el plantel de per-sonas que se van abocar al trabajo de la preven-ción, de las medidas que no importan privación de la libertad -me refiero a los protectores, a los dele-gados-, tengo algunas dudas de si estamos en condiciones de asumir esa gran tarea, por sus costos. Ahí hay que allegar fondos.
Me preocupa, por ejemplo, que en la ley de rentas II o III, -no recuerdo bien cual-, se esté quitando dinero al Sename de las multas que van en su beneficio, por lo que, por otra vía, se le de-berán reintegrar esos recursos, porque se requerirá un esfuerzo fiscal notable para poner en práctica lo que dispone el proyecto.
Para terminar, mi impresión es que estamos en presencia de un muy buen proyecto, que da cuenta de una decisión históricamente poster-gada, esencial. Necesitamos saber qué está pasando con la delincuencia juvenil en nuestro país, en qué momento empiezan a delinquir los muchachos, por qué razones comienzan a ha-cerlo. Faltan estudios sobre eso. Pero esta es-tructura de respuesta me parece un buen camino. Creo que es perfectible y que en la Cámara pode-mos hacer algo más.
No me pude referir a un tema esencial mencio-nado por la diputada Pía Guzmán, como es el de la justicia restaurativa. En eso podemos avan-zar. Hay un solo reenvío al Código Procesal Penal; pero creemos que, a partir de este pro-yecto, se comenzará a aplicar la justicia res-taurativa. Enfrentar al menor con la víctima, cara a cara, y que aquél conozca el dolor de ésta, es fundamental, porque el joven está en una condición sicológica de entender el dolor que infligió a otra persona y, a partir de eso, entrar en una recuperación social. En esta ma-teria falta por avanzar.
A mi juicio, debemos aprobar en general el proyecto y devolverlo, por breve plazo, con las indicaciones presentadas, a la Comisión de Cons-titución, Legislación y Justicia.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora María Anto-nieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Se-ñor Presidente, hoy estamos avanzando en pagar la enorme deuda que el país ha contraído durante los últimos 15 años con los jóvenes. Todavía que-dan muchas materias pendientes, como avanzar en la ley de protección de menores y diseñar políticas públicas claras respecto de niños y adolescentes. Estamos pagando la deuda contraída con ellos en materia educacional, pero recién estamos empe-zando.
Sin embargo, me preocupan las distintas moti-vaciones que inspiran el proyecto. A veces, da la impresión de que ciertos sectores han cambiado el enemigo interno del país. En la ley de seguridad del Estado, el enemigo interno era el peligro iz-quierdista, y en la de seguridad ciudadana, es el joven poblador, ese que vive en Renca Nuevo o en La Pincoya.
Varios diputados han entregado cifras que no se condicen con esa realidad. Algunos periódicos han ido construyendo una imagen comunica-cional terrible en cuanto a que esos jóvenes pobladores son el mayor peligro que atenta contra la seguridad de las personas.
Es un hecho que la delincuencia juvenil -eso está estudiado internacionalmente- tiene sus cau-sas en un daño psicosocial. Estoy de acuerdo con el diputado Burgos en que se trata de un tema que es necesario profundizar, por cuanto el daño psi-cosocial tiene su origen en familias en las cuales existe violencia intrafamiliar, deserción escolar, abuso sexual y, sobre todo, carencia de una edu-cación afectiva que permita reconocer al otro no como un atacante, sino como un ser que merece respeto, para crear una ligazón de empatía. Ob-viamente, una persona que daña a otra no recono-ce a ese otro como un igual. En eso subyace un problema de desarrollo y de carencia de afectivi-dad que provoca que el joven delinca.
Está demostrado internacionalmente que el daño psicosocial es el que transforma al joven en victimario. Es muy distinta la conducta delictual o criminal de los jóvenes que la de los adultos. Esta última puede estar o no vinculada con una situa-ción de daño psicosocial, pero en los adultos se dan conductas delictivas mucho más complejas. De otro modo, no se explicaría la conducta de un delincuente que roba millones y no le importa nada pasar por encima de la gente. Quizá puede haber un daño psíquico, pero no psicosocial. Éste debe ser el centro del proyecto: reconocer que existe un daño psicosocial. En tal sentido, el sis-tema de responsabilidad penal juvenil debe velar por repararlo, a fin de lograr la rehabilitación con-ductual y la reintegración social. Por eso, es im-portante que nos detengamos en estos aspectos.
Diría que estamos en deuda con la legislación internacional en esta materia. Ahora quedaremos en un mejor nivel. Este proyecto pretende lograr la rehabilitación de los menores, para lo cual nece-sitamos medios económicos. Sin embargo, tengo la impresión de que la disponibilidad de los recur-sos no está clara. No podemos seguir con duplas de profesionales en el área psicosocial a cargo de cuarenta niños.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Señora diputada, ha concluido el tiempo que le asignó su bancada.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Des-graciadamente, se ha limitado el tiempo para tratar un proyecto muy importante. Es cuanto puedo señalar por ahora.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibá-ñez.

El señor IBÁÑEZ.- Señor Presidente, quiero expresar mi opinión favorable a la idea de legislar sobre la responsabilidad penal de los adolescen-tes, es decir, personas que tienen entre 14 y 18 años de edad, y la forma de enfrentarlos como sociedad cuando cometen algún tipo de delitos.
Los hechos sobre los cuales se fundamenta esta iniciativa son los siguientes: en primer lugar, de acuerdo con nuestra legislación actual, si los menores de 18 y mayores de 16 años de edad cometen un acto delictivo, deben ser examinados para saber si actuaron con discernimiento. Si se determina que es así, se les aplican todas las re-glas comunes y similares a las que se emplean con los delincuentes adultos, tanto en los tribunales que conocen las causas como en los procedi-mientos, las penas, los centros de reclusión, las medidas de reclusión, etcétera. Es decir, no existe una discriminación suficientemente fina que nos permita enfrentar con éxito la delincuencia adoles-cente y juvenil.
En segundo lugar, por todos es sabido que las cárceles son escuelas del delito. Es decir, cuando nosotros, como sociedad, condenamos a menores a una pena privativa de libertad y los enviamos a una cárcel, aunque dentro de ella pueda haber, teóricamente, lugares destinados a ellos, separados de los adultos, en el hecho se confunden y sucede lo peor: las cárceles se convierten en escuelas del delito y hacen a los jóvenes más delincuentes de lo que eran en el momento de ingresar en ellas.
En tercer lugar, en los últimos años ha habido un aumento inmenso de la delincuencia adoles-cente. Los jóvenes han entrado, precozmente, al mundo de la delincuencia. De hecho, son utiliza-dos por los adultos en delitos no menores, como homicidios, violaciones y tráfico de drogas.
Por lo tanto, era indispensable que, como so-ciedad, nuestro país tomara cartas en este asunto, asumiera la gravedad de los hechos y propusiera una legislación que discriminada, en forma fina, para enfrentar el aumento de la delincuencia juve-nil y lograr la rehabilitación del delincuente.
La pena, por regla general, tiene una finalidad de retribución, de dar a cada uno lo suyo; y si el delincuente se hace acreedor a una pena, eso es lo suyo. Ése es el fundamento básico, la finalidad esencial de la pena.
La rehabilitación del delincuente siempre es importante, pero consecutiva de lo anterior. En cambio, cuando se trata de delincuentes adoles-centes, la rehabilitación adquiere preponderancia. No digo que sea el objetivo final de la pena -será siempre el retributivo-, pero la rehabilitación ad-quiere un carácter fundamental. Estos jóvenes están en condiciones de ser rehabilitados; el país necesita que lo sean y que se integren completa-mente a las actividades honestas y productivas de la sociedad. A esa edad es menester rescatarlos del delito.
Por eso, son muy importantes algunas ideas del proyecto, como la distinción entre diferentes tipos de sanciones privativas de libertad: arrestos de fin de semana, arresto domiciliario sustitutivo, inter-nación en régimen semicerrado, y solamente como última medida, internación en régimen cerrado. También es importante destacar los distintos luga-res en los cuales se cumplirán las penas: los cen-tros de internación en régimen semicerrado, los centros cerrados de privación de libertad y los centros de internación provisoria.
Como decía el diputado señor Víctor Pérez, ahora corresponde ver de dónde saldrán los recur-sos para poner en práctica todas estas ideas que, como tales, son brillantes. Ese tema lo discutire-mos cuando nos corresponda ver la ley de Presu-puestos.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar el entorno en el cual ha crecido la delincuencia adolescente, sobre todo en los últimos siete años, pues la cesantía ha golpeado en forma extrema-damente dura, en especial en las ciudades de Val-paraíso y Viña del Mar, donde los horizontes profesionales, laborales y familiares se cierran a la juventud, que debe emigrar para buscar nuevos horizontes o bien dedicarse a la delincuencia.
Considero indispensable abordar el tema del trabajo juvenil; abrir espacios para aumentar en forma importante la participación del joven en la fuerza laboral, y, de esa manera, evitar que en algún momento pueda ser tentado por la delin-cuencia, la drogadicción y el tráfico de drogas.
También me parece indispensable reforzar todo lo que diga relación con la familia. Creo que, en una medida muy importante, estamos cose-chando la forma frívola con que se ha tratado la familia en Chile; la desconsideración y desvalori-zación del matrimonio y de la familia como los caminos de la perfección humana. A los jóvenes se les enseña que da lo mismo la forma en que usen su sexualidad; se les incita a que hagan uso casi animal del sexo e, incluso, a tomar precaucio-nes para evitar lo que es su finalidad máxima: la procreación. Es indispensable educar a la juventud en los valores. No podemos seguir con la predica de un relativismo moral que hace de la libertad por la libertad su único fin, y de la conciencia indivi-dual autónoma, como único criterio de moralidad, porque ahí simplemente vamos derecho a la anar-quía.
Por último, no puedo dejar de manifestar que los hechos irán demostrando que la ley tendrá carácter temporal, sea cual fuere nuestra buena intención al aprobar el proyecto, porque el des-censo de la natalidad es tan brutal en nuestro país -de 350 mil nacimientos por año ha bajado a me-nos de 200 mil, en muy poco tiempo y con ten-dencia a la baja-, que pronto nos quedaremos sin jóvenes a los cuales aplicar la ley. Este tema tam-bién debe preocuparnos, porque hay un temor a la juventud que realmente debiera inquietarnos. Creo que necesitamos más juventud y, por supuesto, evitar que ésta caiga en la delincuencia.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.- Señor Presidente, quiero sumarme a la satisfacción por el proyecto en de-bate, que rebaja la edad de responsabilidad penal a los 14 años y termina con un sistema arcaico: el discernimiento. No quiero referirme a ese tema, porque hemos tenido oportunidad de discutirlo en otras ocasiones.
Quiero aprovechar la oportunidad de referirme al libro que me prestó el diputado señor Burgos, titulado ?La conducta antisocial de los jóvenes?, de Michael Rutter, Henry Giller y Ann Hagell, que establece claramente la decisión de los países desarrollados de reducir la edad para otorgar res-ponsabilidad penal. Hay casos bastante increíbles: Estados Unidos de América, Irlanda del Sur, Liechtenstein, Singapur y Suiza establecen que la responsabilidad penal comienza a los siete años de edad; Escocia e Irlanda del Norte, a los ocho años; Jordania y Malta, a los nueve años. Otros países la fijan en doce, trece o catorce años, la gran mayoría.
Por lo tanto, con el proyecto en estudio preten-demos corregir una situación anómala, excepcio-nal, que estaba viviendo nuestro país, al establecer la responsabilidad penal a los 16 años, con la figu-ra del discernimiento.
Se termina esa sensación de indefensión que existe en la comunidad, frente a una creciente comisión de delitos con participación de menores de 18 años. Ya se mencionaron algunas cifras. Si sumamos robo con violencia y robo con fuerza, llegamos a que 44 por ciento de esos delitos los cometen menores de 18 años. Por lo tanto, debe-mos hacernos cargo de la realidad que vive la gente de los sectores populares. Cuando un menor de 18 años comete un delito -robo o hurto, o causa lesiones-, Carabineros lo lleva a la comisaría, pre-senta la denuncia; el menor pasa por los tribunales un día, y de nuevo está en libertad. ¿Cuál es la sensación del mundo popular? De absoluta inde-fensión. Por consiguiente, con esta iniciativa da-mos respuesta a una realidad.
Por otra parte, además de terminar con esta indefensión, a los jóvenes se les otorga una opor-tunidad para rehabilitarse. Ahí está el equilibrio. En ese sentido, el proyecto se ajusta a las garan-tías que establece nuestra Constitución y a los pactos internacionales. Se crean centros privativos de libertad especiales, y otros, no privativos de libertad, sino que ayudan a los jóvenes que sufren dramas de carácter familiar y comunitario, lo que fue muy bien explicado por la diputada señora María Antonieta Saa y por el diputado Jorge Bur-gos. Se trata de jóvenes que, por diversas razones, como pobreza o maltrato, cometen delitos o in-fracciones. En consecuencia, debemos hacernos cargo de su formación y rehabilitación.
Un interesante debate versa respecto de qué tipo de familia estamos construyendo en nuestro país; de qué manera las políticas públicas están orientadas a construir familia; de qué manera con-tribuimos a la formación de familias monoparen-tales; de qué manera la infracción de una norma o comisión de un delito se debe a la ausencia de un padre; de qué manera obligamos a los padres a que se hagan responsables de sus hijos e hijas.
Creo que hay un debate mucho más pro-fundo; no es el momento de realizarlo, pero es bueno dejar constancia de ello. Existe un drama familiar y un drama comunitario. A través de este proyecto, nos hacemos cargo de terminar con la indefensión de los jóvenes; pero también de otorgarles la posibilidad de rehabilitación, porque es un deber de la co-munidad y de nosotros, como legisladores.
Por otra parte, es necesario discutir cómo rehabilitar al joven infractor. Nos falta ese debate. Ese joven ya infringió; ya tiene una fami-lia destruida, la comunidad ya lo estigmatizó: es un drogadicto, un alcohólico; está en una pandilla, en una banda; no tiene dónde ir, y carece de pro-tección.
¿Qué métodos estamos utilizando para la reha-bilitación de ese joven? El tema todavía no lo hemos discutido a fondo. Sólo lo hemos hecho de manera lateral, pero no frontal.
Debemos avanzar hacia una justicia más restaurativa. Existen medidas como la media-ción, la reparación, la compensación, el servi-cio a la comunidad, el enfrentamiento con la víctima, la reinserción. Para mejorar en esos aspectos, debiéramos aprovechar la experien-cia de otros países.
Vamos a contar con centros privativos de li-bertad. Se mencionó que prácticamente en todo el país, salvo en la Undécima y Duodécima regiones, ya se están construyendo los centros de observa-ción y diagnóstico, COD, y los Centros de rehabi-litación conductual, Cereco. Vamos a tener la infraestructura, la alimentación; pero me preocupa cuál será el método y qué recursos se destinarán para que efectivamente los menores se reinserten en la comunidad. Me interesa saber qué instru-mentos se aplicarán para que esos niños reciban mayor protección y afecto, y salgan adelante.
Ése es un tema pendiente que requiere ser dis-cutido; de lo contrario, este sistema no servirá de nada. Tendremos un tribunal oral, con participa-ción de jueces de la familia y de jueces penales, propio del sistema procesal penal, y contaremos con los centros de privación de libertad; pero si no existe un procedimiento para rehabilitar a los jó-venes, todo eso no servirá de nada.
Me alegro, porque esta iniciativa constituye un avance, en términos de situarnos un poco a la altura de lo que ocurre a nivel mundial en esta materia; de permitirnos terminar con la situación de indefensión que vive la comunidad, y de otor-gar a los jóvenes la posibilidad de rehabilitarse.
He presentado algunas indicaciones de carácter formal. Por ejemplo, me pregunto por qué el artí-culo 46 trata sobre la restricción de libertad para los menores de 14 años. Tengo la impresión de que esa disposición debiera estar contemplada en la ley de menores. El proyecto regula la situación de los jóvenes mayores de 14 años. Incluso, tengo dudas de si la idea matriz de esta iniciativa per-mite establecer regulaciones o restricciones res-pecto de los menores de 14 años. Creo que ello es propio de otra ley. Me gustaría aclarar ese punto con el Ejecutivo.
Otra indicación de carácter formal es la que dice relación con el artículo 3º, que aborda el principio de legalidad. Más que invocar este prin-cipio, dicho artículo debería referirse a un princi-pio de presunción de inocencia. En mi opinión, el artículo 2º debería referirse al principio de legali-dad.
Sin perjuicio de las indicaciones señaladas, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor René
Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, me alegro mucho de que estemos dis-cutiendo este proyecto de ley. Lo digo con cono-cimiento de causa, porque fuimos nosotros quie-nes presenciamos el experimento que significó poner en marcha la reforma procesal penal en las regionales Cuarta y Novena. Indudablemente, la iniciativa corrige algunos defectos que ella tuvo respecto de los menores.
Existen bandas organizadas que van a buscar niños en vehículos a distintas poblaciones, con el objeto de inducirlos a robar. Como los niños no tienen responsabilidad penal, una vez detenidos deben quedar en libertad. Incluso, lo que es peor, cuando Carabineros los pillara robando en tal o cual supermercado, no sólo los tiene que dejar en libertad, sino que los debe transportar en vehículo hasta su casa. Si el menor es de Santiago y es sorprendido robando en Viña del Mar, Carabine-ros debe enviarlo a su domicilio, en la capital.
¿Cómo no va a tener discernimiento un niño de 14, 16 ó 18 años? El problema es que bandas de gente adulta se aprovechan de que los menores no tienen los castigos suficientes. Los que inducen a los niños a cometer delitos, deberían tener el doble de las penas a que son acreedores los niños a los cuales hacen delinquir.
Es tanta la preocupación que hoy tiene el Gobierno por este tema -gracias a Dios es así-, que más del 40 por ciento de los fiscales que se formaron en Temuco y en La Serena han ganado concursos públicos para venirse a Santiago. Por esa razón, otra vez vamos a tener que preparar agente para aplicar la ley en los juzgados de esas regiones.
Se habla, aquí, de la rehabilitación de los me-nores. Nadie en esta Sala quiere castigar a los menores sin ningún motivo.
También se pregunta dónde están los dine-ros necesarios. Quiero dar una sola cifra, que el ministro puede compartir conmigo: en la localidad de Cholchol, en la Novena Región, se construyó un recinto carcelario para 70 perso-nas, con un costo de 10 mil millones de pesos. Estamos hablando de bastante dinero, porque se trata de una cárcel modelo.
Para que los niños tengan una buena educa-ción, se les debe enseñar en los colegios y en el seno de las familias. El problema de la delincuen-cia parte en el hogar, en la casa. Si un padre que se preocupa de educar a sus hijos, de darles bue-nos ejemplos y de practicar buenas costumbres, por lo general éstos no van a delinquir.
Hoy leí en la prensa que aquí, en Valparaíso y en Viña del Mar, 700 niños están ejerciendo la prostitución. La pregunta que uno se hace es si esos niños están en eso por su propia voluntad o si son inducidos por mayores a ejercer la prostitu-ción.
Hace un tiempo, nadie en el país dejó de con-moverse cuando una niña de seis años, que ejercía la prostitución, contestó en cámara, cuando el periodista de un canal de televisión le preguntó qué decían sus padres: ?nada, porque yo soy la que llevo la plata para el hogar?.
O sea, estamos frente a un aprovechamiento de los menores por parte de los adultos, quienes, muchas veces, les dan la orden de ir a la calle y volver con tres mil o cuatro mil pesos. Entonces, el niño sale y hace cualquier cosa por llegar con esa plata a la casa, porque, de otra manera, son castigados. Incluso, muchos de esos adultos to-man esa plata para beber o satisfacer otros vicios.
En consecuencia, tenemos que preocuparnos de que estos niños tengan en sus colegios educa-ción suficiente, y que los padres que hoy los están incitando a cometer delitos, tengan sanciones pe-nales más rigurosas.
Cuando se habla de menores que no tienen discernimiento, hay que tener presente que hoy los niños de ocho o nueve años tienen una capacidad espectacular. Los niños están más despiertos; pero esa inteligencia tiene que ser ocupada en beneficio de la sociedad y no para perjudicarla.
Voy a votar favorablemente el proyecto, porque éste recoge muchas de las sugerencias que planteamos los parlamentarios que perte-necemos a las regiones donde primero se puso en ejecución la reforma procesal penal. Espe-ramos, con mucha sinceridad y mucho corazón, que las regiones que se han incorporado a ese proceso no tengan que observar, muchas veces, cómo los delincuentes tienen más beneficios que la propia gente de bien. Esto lo digo sin ánimo de entrar en polémica; pero aquí se corrigió una de las grandes cosas que aprobamos, aunque con otro nombre: la detención por sospecha. Hoy Carabi-neros puede detener a los delincuentes. O sea, no se le pueden quitar facultades, sino ampliárselas. El país, en su conjunto, está por la gente de bien. No puede ser que ella se esconda en sus casas y que los delincuentes se apoderen de los barrios. Hacia allá apunta la lucha que debemos dar todos juntos. Chile, para la gente de trabajo, para la gente de bien, y no para los delincuentes.
Daré mi voto favorable a cualquier proyecto que corrija las anomalías existentes en este ámbito y sancione con penas justas a las personas que hoy delinquen.
Aprovecho la presencia del ministro para ex-presar que, ojalá, en un futuro proyecto se sancio-ne con las penas del infierno a quienes induzcan a los niños a tener malas costumbres.
Ojalá el proyecto ayude a sacar a los niños de la delincuencia, y a que los padres a tomen con-ciencia de que tienen que guiar a sus hijos por el buen camino.
He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Me-za.

El señor MEZA.- Señor Presidente, los ado-lescentes son personas que transitan por un proce-so de maduración bastante complejo, a través del cual dejan de ser niños para convertirse en adul-tos.
En consecuencia, es necesario establecer una clara diferencia entre adultos y jóvenes en lo que se refiere a la justicia criminal. No existe el mismo grado de compromiso delictual ni la misma con-ciencia del delito cometido por unos u otros. Por eso, resulta imperioso legislar al respecto y forta-lecer los aspectos formativos de este grupo etario de la sociedad chilena.
Sobre esto debemos pensar, y es precisamente la materia de que trata el proyecto de ley de res-ponsabilidad penal juvenil.
Hasta hoy, nuestro país no cuenta con una justicia especial para adolescentes. De hecho, de los delitos denunciados cometidos por jóvenes, la mayoría son conocidos por los tribunales de me-nores como casos de protección, por lo que se desvía el punto de intervención desde su partida.
Por otra parte, los jóvenes que son sancionados con penas privativas de libertad, quedan expuestos al fatal contagio en materia de crimen, hecho por todos conocido. Al ser enjuiciados y condenados como adultos, no se respeta su condición de per-sonas en desarrollo y se dificulta sobremanera su potencial reinserción social.
¿Qué queremos? ¿Que las cárceles se convier-tan en centros juveniles de reclusión? ¿O interve-nir de manera responsable sobre los adolescentes, de forma tal que logren un desarrollo normal, que posibilite su reinserción en la comunidad?
Particularmente, prefiero intervenir de manera integral, con participación de la institucionalidad pública, a través de una política pública especial para adolescentes que persiga mostrar las fortale-zas de los jóvenes infractores, desarrollar sus ta-lentos y aptitudes, y generar oportunidades de emprendimiento que logren alejar al sujeto del estrecho mundo en el que se desenvuelve.
Se trata de un nuevo cuerpo legal que reforma radicalmente la respuesta punitiva del Estado ante la comisión de delitos por parte de menores de 18 años. Se establece un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. Esto significará que los jóvenes infractores de ley tendrán derecho a de-fensa y serán sancionados teniendo especial con-sideración de los delitos cometidos y de la com-pleja etapa de desarrollo por la que transitan.
Se contempla una amplia gama de sanciones, cuyo objetivo es fortalecer el respeto del adoles-cente por los derechos y libertades de las perso-nas, pero, al mismo tiempo, se resguardan su de-sarrollo e integración a la sociedad.
El nuevo estatuto propuesto contempla un completo catálogo de infracciones de la ley penal, y de sanciones aplicables a cada caso, distin-guiendo entre delitos graves y delitos simples. Así, dentro de los delitos graves cabe mencionar el homicidio, la violación, el secuestro, las mutila-ciones, las lesiones graves, el robo con intimida-ción, el robo con violencia, el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y otros tipos delictua-les. La base la constituyen los delitos menciona-dos, a los cuales les serán aplicables penas priva-tivas de libertad por un lapso que no podrá exce-der los cinco años. El Servicio Nacional de Meno-res, Sename, será el responsable de supervisar y entregar los recursos para realizar una interven-ción sobre el infractor.
Respecto de los simples delitos, el juez podrá aplicar penas que no signifiquen la privación de libertad, como multas, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño causado o liber-tad asistida. En definitiva, son sanciones que no implican una turbación sustantiva del normal desa-rrollo del joven infractor.
Sin duda, lo que más llama la atención en el proyecto es el término del trámite de discerni-miento realizado por los tribunales de menores, que genera una gran sensación de impunidad e inseguridad en la población. Muchas veces hemos sido testigos de cómo adultos sin escrúpulos utili-zan a menores de edad para cometer delitos, quie-nes, en la mayoría de los casos, son declarados sin discernimiento por el juez de menores.
La modificación antes descrita se encuentra en armonía con otra importante novedad de este pro-yecto: la rebaja de edad para tener responsabilidad penal, de dieciocho a catorce años.
Cada día son más los jóvenes que, a partir de los catorce años, integran pandillas para delinquir. Esto es una realidad en Loncoche, en Gorbea, en Villarrica, en Pucón; en fin, en todo Chile. Sin duda, la sociedad, nuestra sociedad, está fallando. Esta buena iniciativa de ley es uno de los pasos por dar para superar la situación actual; pero falta-rá dinero para que sus buenos deseos se materiali-cen.
La bancada del Partido Radical Social Demó-crata apoyará la idea de legislar, porque con estas nuevas normas propuestas y con la implementa-ción, a nivel nacional, de la reforma procesal pe-nal, estamos dando respuesta a una de las deman-das más sentidas de nuestros compatriotas.
Estoy seguro de que con la aprobación de este proyecto reduciremos la comisión de delitos gra-ves en que participen menores de edad. Pero más importante que eso, estaremos ayudando a formar conciencias, a descubrir nuevos hombres, en defi-nitiva, a rescatar para nuestro Chile hombres y mujeres que contribuyan con sus potencialidades al desarrollo y crecimiento de todos y cada uno de sus hijos.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, hace aproximadamente cuatro años la sociedad quedó consternada por un precoz niño de nueve años que era lanza en Viña del Mar. Sus instructores fueron sus hermanos mayores.
El entorno de ese niño -sus familiares y herma-nos mayores vivían un drama familiar- lo había llevado a hacer lo que estaba haciendo.
Se adoptó una medida de protección para ese menor, pero a sangre y fuego, fue rescatado por sus hermanos mayores.
Esto ya se señaló en la discusión de hoy. Sin embargo, nos falta realizar un debate mayor, por-que no cabe ninguna duda de que el caldo de cul-tivo de situaciones como ésta radica en la pobreza, la marginalidad, el desafecto, el abandono, la prostitución. Muchas veces se trata de niños que prefieren estar en la calle y seguir haciendo lo que están haciendo porque no encuentran afecto ni dirección alguna.
Este proyecto es un avance, pero todavía nos falta mucho. Aún debemos analizar la situación de los niños que están condenados a la marginalidad y, a lo mejor, a ser, al final, delincuentes.
Como dijo el señor ministro, esta iniciativa es un avance y una deuda que la sociedad tiene con los adolescentes. Hoy no sólo los hacemos sujeto de derechos, sino también de deberes.
Como señalé, el proyecto avanza en muchos aspectos. Particularmente, la justicia restaurativa es una cuestión muy importante. El móvil íntimo de esta iniciativa es la rehabilitación del menor, es decir, considerarlo una persona que, estando en formación, puede mejorar y ser útil a la sociedad. O sea, significa un avance tanto desde el punto de vista criminológico como del utilitario-social, para restaurar, rehabilitar y hacer de ese niño, de ese adolescente, una persona capaz de actuar en so-ciedad y ser un aporte.
Este proyecto -lo expresó muy bien el diputado Luksic- termina con el arcaico sistema del discer-nimiento que, incluso, desde el punto de vista filosófico resulta un tanto ambiguo, porque se aplica a niños y adolescentes para decidir si son capaces de distinguir entre el bien y el mal.
La abrogación del discernimiento constituye un avance muy importante, por cuanto la mayor parte de los niños pobres que delinquen son considera-dos con discernimiento; en cambio, aquellos cu-yos padres tienen suficiente dinero para contratar a un buen abogado son declarados sin discerni-miento.
Al respecto, quiero referirme a un caso que ha conmovido no sólo a los habitantes de Viña del Mar, sino también a todo el país.
En 1994 una niña de 16 años incendió su casa, a raíz de lo cual murieron sus abuelos y un primo menor. Ella fue declarada con discernimiento y sancionada a diez años de presidio, o sea, cinco más que el tope que hoy se propone aplicar a los niños y adolescentes que infrinjan la ley. Esa niña hoy tiene 26 años y ahora deberá cumplir la con-dena decretada por el juez. Por lo tanto, su vida está trastocada.
Al terminar con el trámite del discernimiento, se le da mayor garantía al adolescente.
Quiero reitera una cuestión muy importante y que ya se ha señalado en el debate: deben com-prometerse los recursos necesarios para la rehabi-litación, tema fundamental del proyecto. Con ello y con la protección de la infancia avanzaremos como sociedad moderna.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente, el proyecto en discusión es, fundamentalmente, una respuesta a distintos problemas que dicen relación con la falta de justicia para los menores que co-meten delitos o infringen la ley penal, como tam-bién para las víctimas de tales hechos.
Como sabemos, los menores de 18 años y mayores de 16 años que cometen un delito son sometidos al juicio de discernimiento. Si el resul-tado es positivo, son procesados y sancionados como adultos -lo que, obviamente, atenta contra su rehabilitación y reinserción social- o enviados a verdaderas cárceles para menores, sin que la ley establezca un justo y racional procedimiento. Esta situación constituye una fuente de injusticia para ellos.
Por su parte, los menores de 16 años son inim-putables, pero igualmente reciben las denomina-das medidas de protección. Por tanto, en caso de incurrir en algún hecho constitutivo de delito, los jueces pueden internarlos en algún centro de ob-servación y diagnóstico del Servicio Nacional de Menores.
Nos parece que el tratamiento actual que la sociedad da al menor infractor atenta contra sus derechos fundamentales y sus efectos no resultan útiles para la reinserción social del menor.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el diputado señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señalaba que el trata-miento actual que da la sociedad al menor infrac-tor atentaba contra sus derechos fundamentales como también que sus efectos no resultan útiles para la reinserción de ese menor de edad.
Por su parte, el sistema vigente también resulta injusto para la sociedad y para las víctimas de delitos cometidos por menores de dieciséis años, dado que estos infractores no responden penal-mente, aun cuando actúen con plena conciencia del mal que causan.
La idea fundamental del proyecto es tratar de dar una solución a estas injusticias -anhelo de toda la ciudadanía- que nuestra sociedad no puede seguir amparando. Por eso, anunciamos nuestro voto favorable a la idea de legislar.
En todo caso, lamentamos que el proyecto no se encuentre inserto dentro de una política global de prevención de la criminalidad, que apunte a sacar de la marginalidad a los niños y a los jóve-nes, y que equilibre el debido castigo a los delin-cuentes adultos con una verdadera inserción so-cial.
La delincuencia debe ser tratada como un pro-blema que responde a variadas causas y, por lo tanto, debe enfrentarse en forma global y no par-cialmente. El problema que buscamos solucionar con este proyecto es más grande de lo que parece. El delincuente juvenil mientras más avanza en edad es más difícil de rehabilitar. Para qué decir cuando es reincidente. Por ello, la sociedad debe emplear todos los medios posibles para evitar que el menor llegue a cometer un delito; si lo comete, reinsertarlo, y si reincide, sancionarlo.
Además, la sociedad debe ser capaz de educar en la responsabilidad, es decir, enseñar que los actos tienen consecuencias, que no se pueden pasar a llevar gratuitamente los derechos de las otras personas. El joven debe entender que si ac-túa mal recibirá un castigo acorde con su falta.
Por su parte, las autoridades también deben tener un actuar impecable, por ejemplo, respecto de los recursos que emplean en el ejercicio de sus funciones. Deben evitar desviar fondos públicos para provecho personal, para campañas políticas o para cualquier fin distinto del debido.
Asimismo, las autoridades deben colaborar con la justicia y no torpedear las actuaciones de los tribunales, ni menos desprestigiar a los jueces. La señal que debe dar la sociedad es que en todo ámbito defenderá siempre los derechos de las personas y respetará la acción de los jueces.
Este proyecto se discute justo en momentos en que la delincuencia ha aumentado, a lo cual se suma el hecho de que el Gobierno no demuestra toda la voluntad que debería para ponerle freno. Esta situación tiene un efecto directo en la sensi-bilidad con la que los parlamentarios y la opinión pública se aproximan al proyecto en discusión.
Según las cifras oficiales, la delincuencia ha aumentado fuertemente en los últimos años. El problema es grande y el panorama se ve desalen-tador cuando comprobamos que la participación de jóvenes en los delitos ha crecido muy por sobre el promedio nacional. Según las cifras del anuario estadístico de Carabineros de Chile, en el caso del robo con violencia el aumento de las aprehensio-nes de jóvenes alcanzan cifras dramáticas: entre 1995 y 2001 las detenciones por este delito en el total de la población aumentaron sobre 160 por ciento, mientras que sólo en el segmento de 15 a 19 años superaron el 200 por ciento. Estos datos también revelan que mientras en 1995 uno de cada 98 individuos de este segmento etario era detenido por alguno de los delitos de mayor connotación social, en 2001 la proporción fue de uno cada 37 jóvenes.
Las diferencias que se producen entre los dis-tintos segmentos de edad a nivel juvenil, entre 1995 y 2001, revelan que son los jóvenes entre 15 y 19 años quienes representan la mayor propor-ción de detenidos cada año por Carabineros.
Un factor que no se debe dejar de lado es que la eliminación de la detención por sospecha no produjo ningún efecto en esta situación. Es decir, aun cuando se suprimió esta facultad de la policía, las cifras de menores aprehendidos no variaron su tendencia al alza. Lo anterior puede significar que, por una parte, los índices previos de detención no estaban distorsionados de manera relevante por dicho factor y, por otra, que las es-tadísticas posteriores obedecen necesariamente a detenciones producidas ante ilícitos concretos que no pueden atribuirse a suposiciones o abusos de parte de la policía.
Al cruzar las cifras de detenciones con las estadísticas sobre condenas, el panorama pasa a ser más que preocupante. Por ejemplo, cuando se analiza la proporción que existe entre los jóve-nes aprehendidos por los delitos de mayor conno-tación social, como robo con violencia, robo con fuerza y hurto, y los que fueron efectivamente condenados por tales acciones, el resultado de-muestra impunidad, porque, pese a que los aprehendidos aumentan considerablemente, los condenados disminuyen. Esto, en parte, explicaría y justificaría el explosivo aumento que ha tenido la participación de los jóvenes en la actividad delic-tual, dado el incentivo que significa delinquir cuando existen pocas posibilidades de ser castiga-do.
El análisis de las cifras revela, en primer lugar, una importante disminución en el número de jóve-nes de entre 15 y 19 años condenados por los delitos de robo con violencia y hurto, precisa-mente aquellos en que ha habido mayor alza de aprehensión de jóvenes. Así, considerando el total de estos delitos, resulta que el 16,6 por ciento de los aprehendidos en 1995 fue condenado, en tanto que en 2001 ese porcentaje cayó a sólo 11,5 por ciento.
Aun cuando hay quienes ponen énfasis en la rehabilitación y reinserción de los jóvenes, las cifras dejan en evidencia que las medidas tomadas hasta ahora han sido insuficientes.
Si las cifras demuestran que la participación de jóvenes en hechos delictuales ha aumentado y, como contrapartida, las condenas han disminuido proporcionalmente, sólo se pueden concluir dos cosas: primero, que hay un grave problema de impunidad que favorece especialmente al seg-mento de los jóvenes que tienen entre 15 y 19 años, lo que es un problema porque los incentiva a cometer más delitos, y, segundo, que si las conde-nas las aplican los jueces, son éstos quienes deben responder por qué condenan cada vez menos a los aprehendidos por la policía.
Lo anterior es sumamente relevante, dado que el proyecto en discusión otorga a los jueces am-plios espacios de discrecionalidad en el juzga-miento y aplicación de sanciones. Por lo tanto, debemos reflexionar respecto de cuál será la me-jor manera de aplicar esta iniciativa cuando sea ley para que efectivamente se alcancen los propó-sitos que todos perseguimos.
Dicho lo anterior, y dado que se ha agotado mi tiempo, quiero informar que vamos a presentar un conjunto de indicaciones que dejaremos a disposi-ción de la Mesa para aquellas diputadas y diputa-dos que quieran patrocinarlas.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Edgardo
Riveros.

El señor RIVEROS.- Señor Presidente, cier-tamente, el problema que aborda el proyecto no sólo ocurre en nuestro país sino en varios otros; incluso ha sido motivo de preocupación del dere-cho internacional público.
En el informe que se nos ha presentado, que da cuenta de la discusión habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se observa con precisión el carácter que se le atribuye a la responsabilidad de los adolescentes por infraccio-nes a la ley penal.
Sólo me referiré a dos párrafos contenidos en el informe.
El primero se relaciona con uno de los objeti-vos centrales del proyectos, cual es prevenir el aumento de la delincuencia entre los adolescentes. El párrafo señala que: ?Debe establecerse un sis-tema que responsabilice a los menores por los actos delictivos que cometan, por medio de san-ciones adecuadas y proporcionales a los hechos, combinado con un amplio marco de políticas so-ciales que evite toda confusión entre protección de derechos y sanción de actos delictivos.?. Vale decir, se relaciona directamente con la responsa-bilidad penal y, en este plano, con una responsa-bilidad con certeza.
Desde ese punto de vista, es necesario salir al paso de las incertidumbres generadas por el tema relacionado con la imputabilidad. En esta materia, nos encontramos con que una de las primeras conclusiones de los estudios y análisis efectuados apunta a la necesidad de poner término al sistema de imputabilidad basado en la declaración judicial del discernimiento, reemplazándolo por un límite legal de edad en la que comienza la responsabili-dad penal de los adultos, la que, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las normas penales y civiles internas, se fijó en 18 años de edad. En efecto, el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989, señala esa edad como el punto de diferen-ciación entre la adultez y la niñez.
Sin embargo, hay otros aspectos importantes de señalar en esta sintonía entre el proyecto que conocemos y la norma internacional.
A mi juicio, el parámetro fundamental está contenido en los artículos 37 y 40 de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño. La letra b) del artículo 37, junto con señalar que ningún niño será privado de libertad de manera arbitraria, agrega que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proce-da. Esto está claramente recogido en el proyecto y se traduce en no enfocar la privación de libertad como un recurso al que se puede recurrir en cual-quier instante, bajo cualquiera circunstancia, como un elemento único y exclusivo de represión, sino como último recurso frente a la gravedad del de-lito que se imputa. De manera que sobre este aspecto es necesario poner mucho énfasis, por-que subyace un elemento esencial de corres-pondencia entre la norma interna y la norma internacional que el Estado chileno se ha obli-gado a respetar.
Otro aspecto importante es el establecido en el artículo 40 de la Convención a que he hecho refe-rencia, relativo a la confianza en la rehabilitación. Si una sociedad no tiene confianza en la rehabili-tación de jóvenes entre 14 y 18 años que han co-metido faltas o delitos, ¿en quién se puede tener confianza? Este tema nos lleva a pensar en medi-das alternativas de sanción que permitan la reha-bilitación, recuperación y reinserción de la perso-na que ha delinquido.
Todo lo que aquí se ha dicho es válido. En efecto, en esta materia el Estado debe destinar recursos y el problema no debe ser mirado como gasto, sino como una inversión.
Como señalé, en mi intervención he querido poner énfasis entre la norma interna y la interna-cional. En tal sentido, sólo quiero destacar un aspecto de la norma interna: la especialidad que debe tener el tribunal que incorpora a jueces espe-cialistas en temas de familia, los que deben prove-nir de los tribunales de familia. Esta materia me obliga a dirigirme al señor ministro -lo hago por intermedio de su señoría- a fin de hacerle presente la necesidad de agilizar la puesta en marcha de los tribunales de familia. Ciertamente, si no entran en funcionamiento los tribunales de familia, se afecta el del tribunal especializado, integrado por los dos jueces orales más uno proveniente de aquellos.
Por ello, es imprescindible que se proceda en forma urgente -se dijo también cuando estudiamos la nueva ley de matrimonio civil- en la implemen-tación de los tribunales de familia.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.- Señor Presiden-te, es ineludible referirse a este proyecto sin hacer una muy breve reflexión respecto de la realidad actual.
Debemos reflexionar sobre las prioridades que en la agenda pública se da a estos temas, ya que definitivamente, el proyecto ha llegado tarde a nuestras manos.
Si como país somos el primero en Latinoamé-rica en controlar la inflación, en abrir nuevos mer-cados, en celebrar tratados de libre comercio, en encabezar los índices de competitividad, ¿por qué tratándose de delincuencia somos el primero en aumentarla dramáticamente mes a mes?
Según un informe de las Naciones Unidas, Chile está entre el 10 por ciento de los países donde todavía no se establece un sistema de res-ponsabilidad penal juvenil. Prácticamente, en toda América Latina existen complejos siste-mas de responsabilidad penal juvenil, incluso, con estatutos especiales para jóvenes entre 12 y 13 años. Este retraso de Chile no sólo importa desde el punto de vista estadístico, sino que también debemos reflexionar sobre lo que he-mos perdido estos años con el incremento de la delincuencia, especialmente en el sector más joven.
Entre los años 1995 y 2002 los delitos cometi-dos por menores de 18 años han aumentado dra-máticamente: 700 por ciento en robo con violencia y 400 por ciento en hurto. También ha aumentado la tasa de delincuencia juvenil en mujeres. Y para qué decir en jóvenes de la enseñanza media.
Habría que preguntarse qué hemos hecho con todos aquellos menores que hoy están en el cír-culo de la delincuencia y que, probablemente, son manejados por los mayores de edad. Aquí la res-puesta es unánime: poco o nada se ha hecho para rehabilitarlos. Hemos tenido que esperar que mu-chos jóvenes destruyan sus vidas para recién preocuparnos de sacar adelante una legislación que los ayude.
Recién hoy, cuando han pasado 15 años desde que Chile recuperó la democracia y empezó a funcionar este Congreso Nacional, esta Cámara de Diputados está discutiendo sobre esta muy im-portante materia. Pero sólo nos estamos poniendo a la cola de la experiencia de la inmensa mayoría de países en el mundo.
Si bien sabemos que muchas personas han sido víctimas de delitos que han quedado en total im-punidad, también sabemos que muchos agresores, en el fondo, son víctimas de una sociedad que no les ha dado reales oportunidades para rehabilitarse ni para insertarse en ella.
Haré unas breves reflexiones sobre el proyecto. En primer lugar, si realmente queremos ver resul-tados, es indispensable acompañar otros tres pro-yectos que hoy se están tramitando en en el Con-greso, lamentablemente, con un poco de retraso: el relativo a los tribunales de familia, el de la protec-ción de los derechos del niño y del adolescente y el que regula la red de colaboradores y sus sub-venciones.
Este proyecto no es suficiente si no va en pa-ralelo con los otros tres que he señalado. De nada sirve regular una nueva imputabilidad para los menores si no se analiza la forma de operar en la práctica. Un ejemplo claro es el de los tribunales de familia. Hace muy poco se modificó la ley de Matrimonio Civil, cuyo éxito todos sabemos, va a depender de la eficiencia de los tribunales de fa-milia. Lo mismo ocurre con esta iniciativa. Es decir, por una parte, estamos aumentando las atri-buciones y la competencia de los tribunales de familia y, por otra, vemos cómo el proyecto que los crea se entrampa cada vez más.
Una segunda reflexión, que es importante sea considerada por el Senado, dice relación con que en el proyecto falta una debida y más precisa gra-dualidad de las penas. Si bien existe un buen ca-tálogo de ellas, éstas son más bien equivalentes, con lo cual se corre el riesgo de que un mismo hecho sea sancionado con penas distintas o de que hechos distintos sean sancionados con penas si-milares. Y eso, francamente no es bueno. No hay un concepto preciso de gradualidad de las penas, salvo cuando se dice que existe la posibilidad de que los delitos más graves sean sancionados con penas privativas de libertad. A mi juicio, eso no es suficiente y debe ser revisado en el Senado.
Con respecto a las penas privativas de libertad, quiero hacer una breve reflexión adicional. Me parece que la extrema excepcionalidad de la reclusión también debe ser revisada por el Senado, ya que ni siquiera podríamos decir con certeza que ésta se aplicará en casos de reinci-dencia en delincuencia juvenil, lo que, obvia-mente, crea una sensación más de inseguridad.
Una tercera reflexión relacionada con la efica-cia de las sanciones se refiere a que las multas y las amonestaciones tienen poco impacto en la rehabilitación de los jóvenes de 14 ó 15 años. La experiencia internacional es clara en el sentido de que si las sanciones de esta naturaleza no van dirigidas a menores de 12 ó 13 años, difícilmente tienen un efecto positivo.
Señor Presidente, durante una visita que realice a un centro de prevención de menores le pregunté al director en qué lugar del recinto los menores podían compartir con su familia o recibir a sus padres. Y el director me respon-dió: ?¿Qué familias?? Quise traer esta anécdota a la Sala porque creo que más allá de este pro-yecto que estamos aprobando -espero que también lo sea por el Senado en el menor tiempo posible-, debemos asumir que existe un compromiso y pre-guntarnos ¿por qué permitimos el incremento de la delincuencia entre los jóvenes?
Señores diputados, siento que debemos apelar a nuestra conciencia de chilenos y hacernos car-go de que ese delincuente menor de edad es el resultado de una sociedad que no le dio opor-tunidades, que no protegió adecuada y oportu-namente a su familia y que tampoco está incen-tivando su estabilidad. Por tanto, no debe sor-prendernos que esa misma sociedad y ese mismo Estado observen impávidos cómo aumentan dra-máticamente el desempleo juvenil y, por lo tanto, la delincuencia juvenil.
Se dice por ahí que el papel aguanta mucho. Yo digo que este proyecto no tendrá ningún re-sultado positivo si no asumimos el compromiso político de llevarlo a la práctica en la forma ade-cuada. Ello no sólo tiene que ver con asignar bien los recursos, sino con hacer un adecuado seguimiento de cada una de las instancias que estamos creando.
Es imprescindible que estemos conscientes de que detrás de esta iniciativa debe haber un pro-yecto país, cual es impedir que nuevos jóvenes sigan embargando sus vidas entregándose a la delincuencia. Todo lo que hagamos por rehabilitar a nuestros niños y adolescentes debe estar orien-tado a darle a nuestros hijos un país con mucho menos delincuencia de la que hay actualmente.
Termino citando estas palabras de Pitágoras: ?Debemos enseñar y rehabilitar a los jóvenes para no castigar a los adultos?.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ce-roni.

El señor CERONI.- Señor Presidente, para analizar este proyecto debemos considerar muy bien lo que hoy tenemos. Y debemos hacerlo, porque, evidentemente, lo que hoy existe es un sistema nefasto: cuando los menores de 18 años y mayores de 16 cometen un delito, se someten al trámite del discernimiento y, si son declarados con discernimiento, van a cárceles de adultos, verda-deras escuelas de la criminalidad. Ahora, si son declarados sin discernimiento, quedan sujetos a un sistema de protección, bajo la tuición de los juz-gados de menores y, muchas veces, privados de libertad en forma indefinida. De manera que el sistema vigente es el peor escenario que tenemos.
Por eso, debemos analizar el proyecto sin olvi-dar lo que tenemos. Además, hay que tomar en cuenta lo que el país puede entregar, porque a veces escuchamos discursos de personas que, al parecer, olvidan el país en que viven y sus recur-sos y posibilidades. Creo que el proyecto es bueno, pero hay que tener cuidado con los dis-cursos que, a pesar de alabar el proyecto, a la vez lo critican mucho.
Esta iniciativa da un paso muy significativo, pero no es meramente sancionador, no se centra en ello. La idea es que los jóvenes respondan por sus actos criminales y que, a la vez, se rehabiliten. De ahí todos los mecanismos que se crean en la iniciativa para lograr su rehabilitación, situación que está muy bien enfocada en los artículos perti-nentes. Por cierto, podemos mejorarlos.
Por otra parte, se ha hablado mucho de la es-pecialización. Pues bien, teniendo claro que no habrá sólo tribunales dedicados al tema porque los jueces del sistema procesal deberán conocer estos casos en conjunto con los jueces de familia, du-rante la discusión del proyecto en la Comisión procuramos que tal especialización debe regir para éstos, así como para los fiscales y los defensores públicos. Dentro de lo posible, se trata de que sea un sistema adecuado.
Sin duda, se echa de menos un proyecto de ley de protección de menores de 14 años, pero el Ejecutivo se ha comprometido a enviarlo. Así, completaremos un escenario que proteja y rehabi-lite a los menores de 14 años que han cometido un hecho delictivo.
La iniciativa se preocupa de que los meno-res sancionados puedan tener una rehabilita-ción más rápida, para lo cual se plantea la sus-titución de las condenas aplicadas. En la medi-da en que estas condenas puedan ser modifica-das, se podrán aplicar otras más adecuadas para la rehabilitación del menor. Es decir, el proyecto se pone en todos los escenarios a fin de aplicar las medidas que sean procedentes.
Ahora, ante la reciente afirmación de que este proyecto llegó tarde, creo que llegó en el mo-mento justo en que hemos podido gestarlo y con-sensuarlo los distintos actores de la sociedad. Hay que recordar que, dadas sus características, es difícil lograr esto último. Además, algunas perso-nas habían planteado penas altas, por sobre los cinco años, que muchos no compartíamos. Por eso, llegamos a un acuerdo más conveniente.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora María Angéli-ca Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, quiero recordar en esta oportu-nidad que hace cuatro años, cuando se inició este Gobierno, uno de los primeros compromisos del ministro de Justicia de entonces, relacionado con la protección de menores, fue la modificación de la ley del Servicio Nacional de Menores, (Sena-me) que se llevaría a cabo a través de un proyecto tendiente a solucionar dos grandes problemas: el de los jóvenes que presentan conflictos sociales y el de los menores que tienen conflictos con la justicia.
Sin embargo, nunca más se habló de ello, no obstante que el objetivo de la iniciativa era que el Sename rehabilitara a los niños que estaban co-metiendo faltas o delitos. Hasta la fecha tampoco se ha aprobado el proyecto de ley que aumenta la subvención a dicha institución; su discusión se ha prolongado por cuatro años. De hecho, se cerraron muchos de los hogares que atendían a jóvenes que estaban en conflicto social, debiendo éstos volver a sus hogares. Respecto de otro proyecto que tenía por finalidad rehabilitar a las familias de los menores para facilitar su integración, poco se ha sabido de él.
Creo que de ahí parte la carencia de atención a los niños que tenían conflictos con la justicia y que probablemente son los mismos que, ya como adolescentes, continuaron cometiendo diversos delitos como robos y hurtos. Como bien se dijo aquí, el 44 por ciento de los delitos son cometidos por menores de edad.
Estoy totalmente de acuerdo con el diputado Monckeberg, en el sentido de que, efectivamente, hemos empezado demasiado tarde a legislar sobre esta materia, porque mientras más avanza en edad el niño y llega a la adolescencia, acumulando de-litos, más difícil es abordar el problema.
Más allá del proyecto, concuerdo con quienes han manifestado su preocupación porque deberían haber mecanismos para prevenir que los jóvenes entren en conflicto con la justicia. Ya mencioné el proyecto del Sename, pero también cabe pregun-tar qué políticas se han implementado para los adolescentes, qué entidades han integrado la edu-cación, la salud, el deporte, la recreación, el em-pleo y la inserción de los jóvenes en la sociedad. Desde mi punto de vista, no ha existido verdadera preocupación por los jóvenes. Podría citar el caso de la educación. Efectivamente, se estableció la doble jornada y se aprobó una reforma constitu-cional para que todos los menores pudieran acce-der a la educación media. Sin embargo, si anali-zamos qué ha aportado la jornada adicional a los niños, veremos que los resultados no son buenos, a pesar de que se mejoró la infraestructura y se aumentaron las horas que los niños permanecen en el colegio.
Ahora, ¿qué pasa con la recreación? ¿Cuántos diputados han ido a las poblaciones de sus distri-tos y han visto a niños parados en las esquinas? Da pena ver, cualquier día de la semana, a jóvenes físicamente saludables y con ganas de realizar actividades, tristes y aburridos, sin tener nada que hacer y -como se dice- ?pateando piedras?. ¿Quién se ha preocupado de que esos jóvenes ocupen su tiempo ocioso? ¿Quién les ha abierto las puertas de las canchas deportivas? ¿Por qué se les cierran, diciéndoles que si quieren jugar a la pelota tienen que pagar? ¿Por qué no hay monito-res que aprovechen el talento de muchos de esos jóvenes? Muchos de los mejores futbolistas de nuestro país provienen de los sectores más mo-destos. Incluso, hay rugbistas que han llegado a ser seleccionados nacionales. ¿Dónde está la preocupación para que los jóvenes ocupen su tiempo libre? Tampoco existen lugares para que puedan reunirse y tocar música. Por eso, los jóve-nes rayan las paredes y las llenan de grafitties horribles, como un signo de rebeldía y de rabia porque no tienen qué hacer y no hay quién se preocupe de ellos.
¿Qué ha pasado con la cesantía y con la capa-citación de los jóvenes? ¿Qué ha pasado con la educación? Muchos desertan de ella porque tienen problemas diferenciales u otro tipo de dificultades. No hay quién se preocupe de ellos para reincorpo-rarlos a la educación. ¿Cuántos niños se deben quedar cuidando a sus hermanos menores porque la mamá tiene que trabajar, en razón de que no se ha establecido un sistema de guardería ni se ha aumentado el cupo de los jardines infantiles?
Me llamó la atención el otro día que el Presi-dente de la República, en un discurso que pronun-ció en la Cámara de Comercio, dijera: ?En Chile hay que creerse el cuento. Hacemos cosas porque nos creemos el cuento.? Me dieron ganas de pre-guntarle si no sería mejor que, en vez de creerse el cuento, fuéramos realistas y se viera qué está pa-sando. ¿Acaso el programa Chile Solidario va a resolver el problema de todos estos jóvenes? ¿Chile Solidario se preocupa de los jóvenes en estado de pobreza? ¿Chile Solidario los va a sacar de la pobreza? ¡No, señores!
Ayer se dijo que se acabaron las listas de espe-ra para las pensiones asistenciales, pero no es cierto. Más de 18 mil ancianos están esperando una pensión asistencial. El cuento hay que estu-diarlo y aterrizar en la realidad, porque hay niños y jóvenes abandonados. El Ministerio de Planifi-cación debiera preocuparse de ellos. El Instituto Nacional de la Juventud no hace lo suficiente. Hay miles de recursos destinados a la prevención y rehabilitación de drogadictos, pero ¿están cum-pliendo su cometido? ¿Se preocupan de que los jóvenes no caigan en la droga?
Lo mismo pasa con el consumo excesivo de alcohol y de otras sustancias adictivas. ¿Quién trata de sacarlos de sus adicciones? Por el contra-rio, los medios de comunicación dicen que es malo que se restrinjan los horarios, porque ello implica limitar la libertad de los jóvenes en las calles. O sea, prefieren que les abran las puertas a la adicción en lugar de que se atiendan sus necesi-dades físicas, espirituales y morales.
De la familia se ha hablado bastante. Es cierto que estamos más abierto a entender que el con-cepto de familia es más amplio que la compuesta por padre y madre, porque hay otras formas. Por ejemplo, miles de mamás viven solas con sus hi-jos. Incluso, cada vez hay más papás que viven solos con sus hijos. Hay niños que viven con su abuelita. Ésa no es la discusión. El problema es saber quién se preocupa de fomentar que haya familia. ¿Quién da un subsidio a aquellas familias pobres cuyos integrantes no pueden vivir juntos? ¿Quién da un subsidio a aquellos padres que con esfuerzo educan a sus hijos? ¿Quién promueve una campaña pública para decir que la familia es la base de la sociedad y debe ser ayudada? Al contrario, se trata de debilitarla a como de lugar.
Aunque no soy parte de la Comisión, me refe-riré a algunos aspectos del proyecto que me preo-cupan. Primero, las sanciones, en general, tocan un tema repetitivo no solamente para los menores, sino también para los adultos. Tiene que ver con el fomento del trabajo o prestación de servicios en favor de la comunidad, modalidad que se ha desa-provechado. ¿Qué municipio ha aplicado un pro-grama de servicio a la comunidad? ¿Qué finan-ciamiento tienen para hacerlo? ¿Se han dictado las leyes necesarias? ¿Cuántas entidades públicas están preparadas para aprovechar un tremendo caudal de servicios a la comunidad? Está absolu-tamente desaprovechado, porque no se ha regula-do. La ley establece que los jóvenes -los niños y adolescentes- que deban hacer trabajos comunita-rios tendrán un delegado, pero, ¿qué va hacer el delegado si en las municipalidades no existe ni siquiera un departamento que se encargue de la aplicación de las resoluciones legales que dispon-gan un servicio a la comunidad? Se podrían hacer miles de cosas en cada comuna: plazas, parques, ordenamiento, trabajos de pintura.
Por lo tanto, creo que debería regularse esta materia, porque no es muy fácil encargar a un supervisor tantas personas que podrían llegar a una comuna. Tiene que haber un sistema, pero las municipalidades, probablemente, no tienen los medios ni las fórmulas para crearlo.
Por otra parte, me preocupa que en el proyecto no se considere la rehabilitación de los menores. ¿Qué sacamos con establecer penalidades si no contamos con un sistema de rehabilitación? No existe ese concepto. Se habla mucho de la violen-cia intrafamiliar, pero, ¿cómo se rehabilitan las personas violentas y la mujer agredida? Es decir, no hay rehabilitación. ¿Qué sacamos con internar a las personas si no se rehabilitarán, a sabiendas de que adquirirán peores hábitos en los lugares de detención?
También, vale la pena mencionar la responsa-bilidad de los padres en la comisión de delitos por parte de los jóvenes. Efectivamente, en el caso de ser sancionados, la ley establece que sus padres deberán comprometerse a que cumplan los acuer-dos reparatorios. Sin embargo, no hay sanción para los padres que no lo hagan.
En este sentido, debiera establecerse alguna modalidad para que los padres se hagan responsa-bles. Es patético el caso que expuso el diputado García de la menor que se prostituía con la apro-bación de sus padres porque les llevaba el sus-tento. ¡Qué cosa más tremenda! ¿Qué sucede con esos padres?
Por último, me preocupa aquello que se rela-ciona con la reforma procesal penal -no sólo res-pecto de este proyecto, sino también de otros ve-nideros- en el sentido de que, ante ciertas faltas o delitos, el reconocimiento de la culpabilidad dis-minuirá la sanción, e incluso se concederá la li-bertad luego del pago de una multa. No sé cómo será aplicado a los menores. Entiendo que hay casos y casos, pero es muy simple y fácil recono-cer la culpabilidad, y si las personas no tienen antecedentes, sólo serán amonestadas o sanciona-das. Y los delitos seguirán.
Dadas las causales de violencia en los menores y las que se relacionan con su abandono, creo que el proyecto es necesario. Varias veces he sido víctima de delitos cometidos por menores que sabían perfectamente lo que estaban haciendo. Por eso huyeron; por algo arrancaron.
En esto, tampoco se hace referencia a los pa-dres de los menores delincuentes que niegan y no reconocen la culpabilidad de sus hijos. Es más, atacan físicamente a los testigos que los han de-nunciado ante Carabineros a la salida de los tribu-nales. De manera que debiera estipularse alguna forma para que los padres que reconocen el delito cometido por sus hijos colaboren con la justicia, toda vez que así se los haría tomar conciencia de que no es menor que se involucren en situaciones delictuales.
La iniciativa es un avance importante, aunque tardía, como señaló el diputado Monckeberg; pero no podemos dejar de apoyarla, ya que debemos procurar que los jóvenes de Chile sean cada día mejores personas. Para ello se requiere que el país no pierda sus valores fundamentales, que las li-bertades se ejerzan con responsabilidad y que haya derechos y obligaciones.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel
Espinoza.

El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, no quiero ser reiterativo, pero es evidente la impor-tancia del proyecto, primero, porque permitirá reformular las normas relativas a los jóvenes y, segundo, perseguir aquellos actos delictuales que cometan los menores de dieciocho años.
Se ha estigmatizado mucho a la juventud. Cada vez que los medios de prensa informan de un menor que ha asaltado a un microbusero o de una tragedia ocurrida en una población con participación de menores, se estigmatiza a la juventud; se dice que es un problema de la juventud, cuestión que no comparto.
Más del 90 por ciento de los jóvenes chilenos participa en el deporte, en la educación y en una serie de otras actividades positivas. Por tanto, el porcentaje que delinque es muy bajo. A pesar de ello, se argumenta que se pone en jaque la seguri-dad ciudadana y, además, se genera un manto de dudas respecto de todos.
Ésa es la realidad. Por eso, vale la pena crear oportunidades para los jóvenes. Así como se le-gisló sobre el embarazo adolescente o se estable-ció un sistema de comunicación tendiente a prote-ger a la ciudadanía de las enfermedades de trans-misión sexual, en esta materia no podemos cerrar los ojos.
Por eso, aunque a algunos no les guste, con los mecanismos que establece el proyecto se evitará el aumento de la delincuencia, sobre todo en los jóvenes.
Los menores que cometan actos delictivos deben recibir sanciones, por cierto, adecuadas y proporcionales a los hechos. No se trata de ence-rrarlos, sino de crear una amplia gama de sancio-nes, que el juez determinará según la gravedad de los delitos.
Hablamos de centros de detención especializa-dos -como lo planteó el diputado señor Bustos-, bajo la supervisión del Sename; de subsanar las deficiencias que presenta la actual legislación de menores mediante el establecimiento de una judi-catura o fiscalía y defensoría penal pública espe-cializadas; de eliminar la figura del discernimiento, que ha servido de motivo para abultar los actos delictuales cometidos por los adolescentes. Se castigarán crímenes y simples delitos en razón del especial impacto que tengan en la seguridad de las personas, cuya salvaguarda debe estar por sobre todo. Al mismo tiempo, los jóvenes tendrán mayo-res responsabilidades, porque ese joven que co-mete un asalto o le pone un cuchillo en el cuello a un chofer de un microbús, que sabe lo que está haciendo, tiene discernimiento, con este proyecto deberá asumir su responsabilidad ante la sociedad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, el pro-yecto que discutimos es de gran trascendencia no sólo en materia de seguridad ciudadana, sino tam-bién en cuanto a lo que queremos hacer con nues-tros jóvenes en el futuro.
Sin duda, nuestro actual sistema en materia de responsabilidad penal juvenil, con este trámite referido al discernimiento -por todos conocido y ampliamente discutido en la Comisión de Consti-tución y en esta Sala-, merece varios reparos. Este tema, adoptado prácticamente desde que se aplica nuestro Código Penal, fue sufriendo algunas mo-dificaciones, pero con una idea que, a mi juicio, atenta contra los principios básicos del derecho penal y lo que deben ser los sujetos de derecho.
Si uno observa el trámite del discernimiento, comparado con la ley de Menores, el juez, aun cuando estime que un menor de entre dieciséis o dieciocho años de edad haya actuado sin discer-nimiento y esté en una situación de riesgo o pro-penso a cometer un delito, tiene la obligación de aplicarle una sanción o una medida de protección. Ese joven, más que ser considerado un sujeto de derecho, es objeto de protección del derecho, con lo cual se atenta contra todos los principios bási-cos del estado de derecho, contra todas nuestras normas constitucionales y los tratados internacio-nales firmados por Chile.
Quiero destacar que, en una primera línea, con este proyecto se avanza en entender a los jóvenes como sujetos de derecho.
En una segunda línea -aun cuando sabemos que origina una discusión bastante amplia el rango de edad-, disponer dicho rango entre catorce y dieciocho años me parece una idea bastante pru-dente para ser sujeto de una sanción penal. Asi-mismo, hay que dejar claramente establecido que bajo catorce años de edad no hay sanción y no hay medida aplicable respecto de ese menor de edad. Y el Estado, en este sentido, renuncia a la posible acción penal que pudiera ejercer contra los menores de esa edad, situación que me parece un avance en materia de derecho penal.
Otro punto destacable del proyecto es que, con mucho respeto y apego al principio de la legalidad que debe regir el derecho penal, contiene un catá-logo de delitos respecto de los cuales los jóvenes serán responsables, haciendo expresa mención de que hay infracción a la ley penal respecto de aquellos delitos contemplados en el Código Penal. Además, precisa que hay delitos graves respec-to de los cuales la propia ley enumera, como el homicidio, la violación, el robo con intimida-ción, el robo con fuerza, entre otros, señalando que estos delitos más graves tendrán asignadas las penas máximas que establece la ley, como es, por ejemplo, la privación de libertad. Esto se hace en el entendido de que estamos juzgando a jóvenes en proceso de formación. No puede establecerse, por el sólo ministerio de la ley, que una persona, de entre 14 y 18 años de edad -como hoy se pretende-, es plenamente responsable o ya tiene capacidad de discernimiento. Quienes asis-timos a la Comisión -también lo leímos en varios artículos- sabemos que la evolución personal va a depender, muchas veces, de la educación que haya recibido, de la formación familiar. En este sentido, respetando los derechos de los jóvenes, se establece para ellos un máximo de sanciones que se les puede imponer. A este respecto, la dis-tinción que se hace en la aplicación de las penas me parece un avance bastante importante.
En cuanto a la aplicación de las normas proce-sales, el hecho de que el ministerio público abre-vie los procedimientos permitirá que las penas deban imponerse tan pronto como se cometan los delitos. Eso, sin duda, es un avance importante en esta materia.
Otro punto importante de destacar es, a mi juicio, que en el proyecto se establece -fue motivo de mucha discusión en la Comisión- la especiali-zación de los jueces y de los fiscales del Ministe-rio Público. Esperamos que el Ministerio de Justi-cia, la Academia Judicial, dispongan prontamente los cursos necesarios para que los tribunales espe-cializados puedan lograr competencias y conoci-mientos en materia de menores, de jóvenes, de manera de enfrentar adecuadamente las reformas que se avecinan.
Es importante hacer presente también que en este catálogo de penas para las infracciones a la ley penal, por parte de los adolescentes, se esta-blecen una serie de sanciones -éstas aparecen tímidamente mencionadas en nuestro Código Pro-cesal Penal y en algunas reformas como conse-cuencia de leyes especiales- entre las cuales quie-ro destacar la referida a los trabajos comunitarios.
Hoy, si bien podemos tener algunos problemas en su implementación práctica, hay que hacer notar que a través de ella se pretende que el ado-lescente infractor pueda reinsertarse socialmente, entender lo que ha hecho y, a la vez, reparar el mal causado. Muchos de los que tenemos expe-riencia y conocimientos en materia penal sabemos que la mera privación de libertad no necesaria-mente hace que un individuo, una vez que sale del recinto penitenciario, se reinserte socialmente o pueda cumplir con los patrones de conducta que determine la comunidad. En este sentido, nos pa-rece que la aplicación de esta medida penal per-mitirá que los jóvenes puedan reinsertarse en la sociedad y encontrar su espacio.
Cuando resolvemos que la responsabilidad penal de un joven puede asignarse entre los cator-ce y los dieciocho años de edad, también es el momento de señalar qué queremos hacer respecto de otras capacidades que tienen los jóvenes en materia de derecho. Hay que recordar que la ca-pacidad para contratar, contraer matrimonio y sufragar -que hoy se ha puesto tan de moda- es a los dieciocho años. Es prudente que el Ministerio de Justicia o el Sename analicen si vamos a man-tener estos rangos de mayoría de edad, porque hoy, en cuanto a la responsabilidad penal de los menores, vamos a fijar una edad más baja, por ejemplo, para que puedan contratar. En ese senti-do, parece prudente revisar las normas sobre la capacidad civil versus lo que vamos a aprobar hoy sobre la materia.
Por último, quiero señalar que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Sename, ha hecho un tremendo esfuerzo por reformar un sis-tema obsoleto y que, sin duda, nos ayudará a avanzar en un estado de derecho que sea más consolidado, más democrático y que entregue más espacios a todos los sectores.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, el proyecto que discutimos es importantísimo. Sé que esto lo decimos muchas veces respecto de muchos otros proyectos, pero en este caso, nos vamos a pronunciar sobre dos materias que en una sociedad moderna son esen-ciales e implican muchas ramificaciones e impac-tos en la vida de nuestra sociedad.
La primera se refiere al problema de la seguri-dad y al control del delito. Sabemos que el hecho de ser efectivos en esta materia impacta fuerte-mente en la calidad de vida de la población, en la estabilidad del país e, incluso, si este problema se llega a agravar, en su potencial desarrollo econó-mico.
La segunda dice relación con los derechos y el tratamiento de los jóvenes que delinquen, que son, probablemente, los más vulnerables de nuestra población: jóvenes dañados socialmente, pobres -como ocurre con la casi totalidad de las personas que se encuentran en esta condición-, desertores escolares, víctimas de violencia intrafamiliar o con problemas de drogadicción en su entorno, etcéte-ra. Los jóvenes que han tenido menos condiciones para desarrollarse son justamente los que caen en la categoría de quienes delinquen e infringen la ley penal.
Históricamente se ha asumido que ambas preocupaciones están en tensión. En el fondo, hay que ser duros, porque está comprometida la segu-ridad; pero, asimismo, hay que ser blandos, por-que están comprometidos y en riesgo los derechos de esos jóvenes. El gran desafío de este proyec-to es superar, dejar atrás esa tensión, ese trade off, esa especie de dicotomía entre optar por la seguridad o por los derechos. La realidad nos ha mostrado y enseñado que el solo hecho de ser blandos no ayuda a los jóvenes que cometen deli-tos, y, por el contrario, el ser únicamente duros no ayuda a la seguridad. Podemos lograr un sistema de responsabilidad penal juvenil que sea efectivo en el combate a la delincuencia y virtuoso en la rehabilitación. No sólo es posible, sino indispen-sable. No hay otra manera de tener buenos resul-tados en este ámbito.
Los jóvenes que delinquen son, casi en su tota-lidad, individuos dañados socialmente. Mientras quienes más temprano empiezan a delinquir los jóvenes, es más probable que en el futuro se con-viertan en peligrosos delincuentes en el futuro, porque tendrán más años para aprender y desarro-llar un tipo de personalidad propicia para cometer delitos graves.
No obstante -es la buena noticia-, aún estamos a tiempo para proponer a estos jóvenes otros ca-minos y dar solución al problema de sus vidas, para lo cual se requiere una mezcla difícil pero posible. Tengo confianza y fe en que vamos a optar por ser duros, pero para intervenir social y sicológicamente, no sólo para castigar o encarce-lar, sino también para hacer un esfuerzo social grande que nos permita ser efectivos en la repara-ción de daños y en la rehabilitación que permita la reinserción social de estos jóvenes.
Ésa es una exigencia enorme para el sistema, para la institucionalidad, para el tipo de política penal o de reclusión que tengamos, para las medi-das reparatorias que apliquemos en los ámbitos de la rehabilitación y de la reinserción y, por su-puesto, implica grandes recursos y esfuerzos, así como un cambio absoluto y un salto sideral res-pecto de nuestro modelo actual.
Aquí, más que en ninguna otra parte, está en juego la posibilidad de ser efectivos en la lucha contra la delincuencia y, al mismo tiempo, en la protección de estos jóvenes, que son los más vul-nerable del país. La pregunta es si con esta inicia-tiva se pueden alcanzar esos objetivos. Me parece que ésa es la intención; pero contiene defectos, por lo cual hemos propuesto algunas indicaciones que sólo enunciaré.
En primer lugar, definir de manera más clara y enfática la finalidad de las sanciones y otras eventuales consecuencias de los delitos.
En segundo lugar, dictar un reglamento que regule con más detalles para que lo anterior sea efectivo.
En tercer lugar, mejorar el concepto de libertad asistida a fin de que a los jóvenes no sólo se les oriente, sino que reciban también todos los apoyos y condiciones que les permitan cumplir con el proceso de rehabilitación y lo-grar su reinserción. Se trata de asegurar su educación; no sólo decir que seguirán con ella.
Por último, volver a la versión original del Ejecutivo respecto de las sanciones privativas de libertad, porque jurídicamente es aberrante como quedaron en el texto despachado por la Comisión.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Juan Pablo
Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Se-ñor Presidente, en relación con el proyecto que nos ocupa, son varios los bienes que se quiere proteger, como el bien societal de vivir en un país seguro -que, sin duda, hoy está más valorizado que en otras épocas de nuestra historia- y, como señaló la diputada Carolina Tohá, los derechos de los niños.
Quiero reparar en el concepto de niños, porque estamos hablando de menores. Cualquier corte etario que se realice es absolutamente arbitrario; pero, legalmente, en nuestro país tener menos de dieciocho años es ser niño. Podrá discutirse si a los trece o catorce años los jóvenes evolucionan mucho o no. Quienes se apegan a la antroposofía dicen que hay ciclos septenios y que hay motivos fundados para hacer un corte a partir de los cator-ce años, pero ello no obsta a que, en general, ha-blemos de niños.
El fundamento principal del proyecto es que hay niños con daño sicosocial que los lleva a co-meter delitos. Sin duda, debemos analizar mejor cuál es la causa de esto. ¿Son daños provocados esencialmente por la familia, por la sociedad o provienen de otros ámbitos? Lo cierto es que en esa materia debemos ser capaces, como sociedad, de asumir una hipótesis, por cuanto nos permitiría actuar de una forma más consistente. Siento que ésa es una de las partes más débiles del análisis del proyecto, por cuanto, probablemente, muchos de esos delincuentes juveniles provienen de fami-lias con tremendos daños y consideran habitual y normal caer en estas prácticas.
Sin perjuicio de aquello, lo que aquí se propo-ne es establecer un régimen de sanciones a los jóvenes que cometen delitos y, de esa forma, su-perar la institución del discernimiento. Sin duda alguna, no sólo la edad garantiza que una persona sepa lo que hace. No cabe duda de que hay mu-chos adultos que no tienen la capacidad de com-prender bien sus actos y se los hace responsables de los mismos. Terminar con esta institución constituye un avance, pues no ha sido efectiva en cambiar conductas, en particular la de los jóvenes.
Asimismo, respaldamos la idea de establecer un sistema sancionatorio específico para los jóve-nes, como, asimismo, precisar qué delitos deben ser considerados graves. Me detengo en este punto para manifestar mi preocupación en torno a la forma en que se califica el delito de violación entre menores. En la actualidad, una niña de 15 años que mantiene relaciones sexuales con un niño de 13 años puede terminar siendo acusada de violación. En tal sentido, es necesario preci-sar estos conceptos, de modo de no dar señales en sentido contrario y responsabilizar a la mu-jer por el hecho de que el menor con quien mantuvo relaciones sexuales no tiene discerni-miento.
No cabe duda de que la sociedad quiere reac-cionar frente a la práctica de algunos jóvenes que cometen actos delictuales. En esto necesitamos actuar con decisión. Sin embargo, también es ne-cesario saber cuando hacerlo. Ejemplificaré con una situación de carácter cultural que puede ser molesta para algunos.
Cuando uno está en la mesa de la casa, con amigos, y una visita da vuelta un vaso de vino, se le dice a ese adulto ?No se preocupe, fue un accidente?, pero si ese mismo vaso es volcado por un niño, se lo maltrata verbalmente en forma brutal, utilizando expresiones como ?es-túpido, ?tonto? u otras más fuertes. Tenemos un problema cultural en cuanto a cómo enten-demos el proceso de aprendizaje y trato con los jóvenes.
Sin duda, la clase política no siempre da las señales correctas. Cuando se pone en discusión un proyecto relativo a si los jóvenes son sujetos de derecho, todos decimos que sí -ello me parece correcto, como también que los jóvenes asuman esa responsabilidad-, pero esa misma clase políti-ca es tremendamente conservadora cuando, si-multáneamente con este debate, les señala que serán inscritos en forma automática en los regis-tros electorales, pero que no tendrán la libertad para decidir si ejercen ese derecho.
Este proyecto les está diciendo a los jóvenes que deberán ser responsables del ejercicio de sus derechos como ciudadanos a más temprana edad. Sin embargo, más allá de la implementación de estas normas y de las fuertes sanciones que traen aparejadas, debemos tener la capacidad de dar una señal conductual distinta a los jóvenes que quieran reinsertarse. Asimismo y para entender por qué han caído en estás prácticas, es necesario entender que el daño no ha sido causado por ellos, sino que lo han recibido.
He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Juan
Bustos.

El señor BUSTOS.- Señor Presidente, este proyecto, que nuestra bancada aprobará en gene-ral, constituye un salto cualitativo e implica una preocupación integradora del Ejecutivo en el tema juvenil y del niño, sobre todo porque la ley vigente es arcaica, del siglo XIX, y sus fundamentos son, por una parte, el determinismo y, por otra, la peli-grosidad.
Una frase antigua de un gran criminalista y penalista latinoamericano reza: ?Por las venas de todo niño abandonado corre el germen del delito?.
Ese concepto implica una confusión grave del niño abandonado, carenciado, con grandes grados de vulnerabilidad, junto con el niño que ha cometido un delito, al establecer sanciones de carácter punitivo para ambos. Ahora se termina con eso.
Es cierto que hay algunos aspectos todavía retrasados. En primer lugar, la ley de protección, fundamental para los niños abandonados, caren-ciados, con grandes problemas de vulnerabilidad, porque será de un carácter preventivo especial, ya que no tendrá ningún tipo de sanción; por el con-trario, contará con el deber de protección del Es-tado. Así la concebimos y esperamos que el mensaje respectivo llegue a la Comisión de Constitución de la Cámara en los próximos días, como se nos ha prometido.
De la misma forma, la ley de subvenciones, que en calidad de proyecto se encuentra este mo-mento en el Senado, también es muy importante desde esta perspectiva.
La ley de responsabilidad penal juvenil en aná-lisis termina con el planteamiento arcaico del siglo XIX de que los niños son objeto de derecho de otros y, por tanto, no son personas y se puede hacer cualquier cosa con ellos.
El proyecto de ley en tramitación, justamente, consagra que los niños son sujetos de derecho, que son personas y, por tanto, también tienen res-ponsabilidades de acuerdo con su desarrollo y sus necesidades. En las escuelas tienen responsabili-dades y una forma de ejercicio de sus derechos; por eso, hemos planteado que exista un consejo estudiantil en el cual estén representados los ni-ños.
El tema de la responsabilidad es el que esta-mos planteando que en ese sentido también impli-ca responsabilidad penal, aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años. Entonces, si hay responsa-bilidad penal, no puede esconderse, tal como lo hace la actual ley. El adolescente debe tener todas las garantías correspondientes a una persona. Ha de tener el debido proceso y, más aún, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, que establece el interés superior del niño como as-pecto fundamental. El deber del Estado, por tanto, es que a ese niño se le satisfagan sus carencias de carácter social, psicológico y de formación a tra-vés de la sanción que se establezca. Por eso, en general, todas las sanciones son de carácter ambulatorio, en libertad, con el objeto de pro-tegerlo al máximo. En el caso de sanciones pri-vativas de libertad, que se ubiquen en el último extremo y que también allí se respeten los de-rechos del niño.
Presentamos una indicación al proyecto te-niendo en cuenta que el Código Penal estableció, mediante una reforma, que el consentimiento váli-do es a partir de los 14 años. Entonces, como se aplica en todos los delitos sexuales a los adoles-centes, podría resultar que un niño o una niña de 15 años que tiene cualquier tipo de relación sexual con una niña o niño de 12 años, estaría cometien-do un delito sexual porque respecto de esa perso-na su consentimiento no sería válido.
Por eso, con el diputado Burgos, y otros dipu-tados, hemos formulado una indicación para esta-blecer, por lo menos, un período de tres años de diferencia, de manera tal que un niño o una niña de 15 años que tenga relaciones con una niña o un niño de 12 años no cometa un delito sexual.
Por tanto, esa indicación la consideramos su-mamente importante.
He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presi-dente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto para ponerle fin, de una vez por todas, al sistema retrógrado, injusto y abusivo que existe en nuestro país con respecto a los niños y adolescentes. Se cometen muchas injusticias tanto contra la sociedad como contra los jóvenes. Todos los días la gente obser-va delitos cometidos por jóvenes, haciendo que la indignación pública se mueva hacia lo más puniti-vo y la otra hacia la comprensión de los orígenes sociales y sicológicos de esa comisión del delito.
Lo que ocurre hoy en Chile es la aplicación de una ley bárbara. No existe un derecho penal para los jóvenes y se les aplica, en muchos casos, a los de entre 14 y 16 años la ley de adultos. Por eso es una barbaridad, porque ese joven no tiene los mismos derechos que un adulto en el resto de las cosas de la sociedad. Y cuando el juez lo cas-tiga, sí lo hace aplicándole la ley de adultos; inclu-so, entre 14 y 16 años, lo puede mandar a las cár-celes de adultos. O bien, lo que es más frecuente, al ver que se trata de un joven de entre 14 y 16 años, le aplica el subterfugio del no discernimiento con tal de no mandarlo a la cárcel de adultos y termina dejándolo en libertad. A veces, puede aplicarle los sistemas existentes para menores de 14 años. Pero entre 16 y 18 años aplica la ley de adultos o bien determina que no tiene discerni-miento, norma que existe para los jóvenes de entre 14 y 16. Eso es un absurdo. Además, se trata de jóvenes que cuando los castigan, ni siquiera tienen derecho a un abogado. El juez impone las penas por su propia decisión. Eso ocurre entre 16 y 18 años. Y entre 14 y 16 cae en un sistema donde va directamente al juez; el joven no tiene ningún de-recho, es simplemente un objeto respecto del cual la justicia toma decisiones y lo manda a un siste-ma no rehabilitador, como son las cárceles de menores.
En esta circunstancia, estamos ante una anar-quía e injusticia total, porque es muy difícil para un juez castigar a un joven aplicándole la ley de los adultos y enviarlo a la cárcel. Y como el juez prefiere lavarse las manos, decide aplicarle la idea de que no tiene discernimiento con tal de no man-darlo a la cárcel de adultos. Esta figura del discer-nimiento no existe en el mundo. Existió en el siglo antepasado y por eso se ha creado un derecho penal para los jóvenes. Así vamos a tener una ley para los adultos y otra para sancionar a los jóve-nes.
Esta iniciativa surge no sólo por la injusticia que se comete hoy, sino también por otra razón: la convicción de que los jóvenes merecen ser casti-gados si cometen delito. De eso no tenemos duda. Lo que sí hemos alegado siempre es que merecen ser castigados de manera distinta. No se le puede decir a un joven que no tiene derecho a adminis-trar sus bienes, pero sí el deber de someterse a las mismas penas aplicables a los adultos. Usted no puede decirle a un joven que no tiene derecho a votar que a la hora de ser sancionado le serán aplicables los mismos castigos que a un adulto. Usted podría decirle a un joven que no puede ser sujeto de administración de dinero y que debe estar bajo la tuición de su familia, pero que a la hora de cumplir penas éstas serán las que se le aplican a un adulto. Tampoco le puede manifestar a la sociedad civil en su conjunto que cuando el joven tiene entre 16 y 18 años siempre es inocen-te. Lo que digo es que el joven piensa y actúa de manera distinta, además que tiene la posibilidad de rehabilitarse de mejor manera que el adulto. Es muy probable que respecto de un adulto de 30 ó 40 años valga más el castigo que la rehabilitación; pero en el caso de los jóvenes todavía existe la esperanza de la rehabilitación. Por eso, el derecho penal juvenil contempla sólo en ocasiones muy contadas y excepcionales la idea de privación de la libertad. En caso de tratarse de niños, no podría haber encarcelamiento alguno.
Voy a votar a favor porque estoy convencido que este proyecto moderniza el derecho y castiga de manera justa al joven que comete delitos, espe-cialmente los establecidos en el artículo 4º.
He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presi-dente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.- Señor Presidente, el tema es complejo, porque con esta iniciativa estamos re-bajando la edad de la imputabilidad penal juvenil a 14 años.
Si revisamos la experiencia internacional, veremos que en Inglaterra, la imputabilidad es a los 12 años, pero se siguen cometiendo delitos juveniles. Es decir, en los países europeos más desarrollados donde se han adoptado medidas como éstas, que tienen niveles de equidad y la presencia asistencial del Estado es mayor que en Chile, se siguen cometiendo delitos juveni-les.
Con esto quiero decir que no basta rebajar la edad de la impunidad penal para resolver el pro-blema de la delincuencia juvenil. La experiencia internacional es tan dramática que en el Parla-mento inglés se discutió la posibilidad de rebajar la imputabilidad penal de 12 años a 10 años. In-cluso, algunos miembros de la Cámara propusie-ron dejarlo en 8 años. Eso significa que el fenó-meno delictual en Inglaterra a nivel juvenil es tan grande que no ha dado resultado fijar la imputabi-lidad juvenil a los 12 años.
Por lo tanto, debemos tener una mirada mucho más amplia respecto del fenómeno. El tema debe ir acompañado de los doce años de escolaridad, de los recursos para que ningún joven chileno abandone la educación básica o la media por-que sus padres carecen de recursos económicos para seguir estudiando, de un sistema de pro-tección del joven que se encuentra en desam-paro, del fortalecimiento de la familia, que es el núcleo fundamental para impedir que el joven entre en la delincuencia; de una política pública destinada a trabajar con las pandillas y los grupos juveniles, instancias en que, muchas veces, los jóvenes construyen su identidad, ya que, sin ser grupos delictuales, los adolescentes que lo com-ponen llegan a cometer delitos por el consumo de droga o de alcohol. Conozco muchos grupos de jóvenes de barrios populares cuyos integrantes nunca pensaron cometer delito, pero una noche, después de haber habido mucho alcohol, partici-paron de delitos graves que ameritaron una san-ción.
Lo primero que quiero proponer al Ejecutivo es llevar adelante un debate que nos permita acom-pañar la ley de imputabilidad penal juvenil con un conjunto de políticas públicas en favor del mundo de los jóvenes entre los 14 y 18 años. En caso contrario, nos puede pasar lo que ha ocurrido en Inglaterra, cual es que en cinco años más estemos debatiendo la rebaja de la imputabilidad a los 12 años, o como ha ocurrido en otros países de Euro-pa, donde se ha llegado a discutir la posibilidad de fijar la imputabilidad a los 10 años, porque no ha dado resultado tener una política punitiva respecto de los jóvenes.
Sin embargo, quiero decir que soy partidario del proyecto, porque no debemos seguir dando una señal de impunidad, como sucedió con un joven de 14 años de la población Palomar, de Copiapó, que violó a un niño de cuatro años y luego el juez lo declaró sin discernimiento, por lo que el muchacho quedó libre, pero el niño de cua-tro años no se atreve a salir a la puerta de su casa porque el agresor está libre. Eso da dos señales negativas: al adolescente que violó al menor, de que ese hecho no es tan grave, razón por la cual no está en la cárcel, y al menor agredido y a su familia, de que existe impunidad.
He presentado este caso dramático, ocurrido en Copiapó, para manifestar la importancia del pro-yecto. Es necesaria la imputabilidad penal para los adolescentes y que se les habiliten centros de de-tención especiales; pero eso debemos acompa-ñarlo con políticas sociales que permitan prevenir y controlar la delincuencia juvenil. De lo contra-rio, todas las medidas que adoptemos serán inúti-les.
He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presi-dente accidental).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.

El seño BATES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero hacer ciertos alcances respecto de algunas referencias que se han hecho en el debate.
Como señalé en mi exposición, el proyecto que nos convoca se enmarca en el contexto de un conjunto de iniciativas de reforma legal que per-mitirán materializar los cambios que debemos incorporar al sistema de tratamiento de los meno-res de edad para hacerlos compatibles con la Convención de Derechos del Niño y permitir con ello una respuesta más efectiva para la prevención de infracciones penales.
Desde esa perspectiva, el proyecto de respon-sabilidad penal juvenil propone una regulación del sistema de responsabilidad penal, que considera los delitos y las medidas que harán efectiva dicha responsabilidad y el procedimiento que deberán seguir los tribunales al respecto.
Si hacemos un paralelo, notaremos que estas normas constituyen el equivalente al Código Pro-cesal Penal dentro de las iniciativas que materiali-zaron la reforma procesal penal, entre ellas la ley que crea el ministerio público y la defensoría pe-nal pública, la que modifica el Código Orgánico de Tribunales, etcétera.
Quiero hacer una referencia al tema de los recursos, que ha preocupado a los señores diputa-dos.
El régimen de administración de los recur-sos del Servicio Nacional de Menores para la ejecución de las medidas que contempla la ley, está considerado en el proyecto de subvencio-nes del Servicio Nacional Menores, que se en-cuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Informo que la indicación correspon-diente al tema económico ingresó hace dos se-manas y que está próxima a ser presentada en la Sala del Senado.
Por su parte, la infraestructura que habilita al cumplimiento de las penas privativas de libertad se encuentra construida en, práctica-mente, todo el país. Sólo resta por terminar, como se recordó en el debate, la construcción de dos centros en las regiones Undécima y Duodécima.
De esta forma, sólo resta la tramitación de una iniciativa que adiciona el número de jueces fisca-les y defensores necesarios para abordar la carga de trabajo adicional que considera el sistema, la cual fue dimensionada al inicio del trámite del proyecto y se encuentra actualmente en fase de actualización.
En tanto, se estimó indispensable cotejar la información de que se disponía sobre la implementación y aplicación de la reforma procesal penal en las regiones Quinta, Octava y Décima.
Por su parte, las policías no verán incrementa-da su actuación, toda vez que ellas reaccionan frente al conjunto de ilícitos que aborda la ley, siendo sólo diferente el destinatario de sus infor-mes. En la actualidad, deben remitir el caso al tribunal de garantía, del crimen o de menores, según corresponda, en atención a la edad y al lugar de comisión del delito, actividad que en el futuro deberán seguir desempeñando. Por tanto, no existe una recarga en las funciones que actualmente ejecutan las policías.
Estos antecedentes fueron expuestos en más de una ocasión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Particularmente, la directora del Servicio Nacional de Menores explicó en forma porme-norizada los programas existentes y la pro-gramación futura. Asimismo, la ministra sub-rogante de Hacienda hizo lo propio en marzo pasado.
Sobre esa base, el propio informe de la Co-misión ratifica que el texto sometido a la consideración de la Sala no considera costos adicionales.
Esta es la información que quería proporcionar a esta Sala antes de la votación.
He dicho.