Destacados del Proyecto

Destacados del Proyecto
Documento de Trabajo No. 2 del Foro de Justicia Juvenil


El Foro de Justicia Penal Juvenil quiere resaltar los aspectos destacados del publicitado Proyecto de Ley de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, como una forma de aportar elementos para una discusión pública de esta normativa. Se enumeran a continuación 5 aspectos que nos parecen valiosos del Proyecto y 5 que requieren mejoras.

Para valorar

1. Un sistema garantista
La estructura del nuevo procedimiento contempla una serie de derechos y garantías, ausentes en el actual sistema y que constituyen el mínimo en un estado democrático de derecho. A modo de ejemplo, citemos: Igualdad, Interés superior del nino, Integridad corporal, Justicia especializada, derecho a defensa especializada, etc.

2. Fin Responsabilizador
El actual sistema deja la sensación de impunidad, más allá de los controles informales que operan en su interior. Las medidas de protección quedan a medio camino entre la sanción penal y los buenos consejos. El Proyecto de ley persigue colaborar en el proceso de desarrollo del adolescente aportando elementos responsabilizadores ajenos al puro castigar.

3. Procedimiento Oral
El diseno del sistema se realiza en relación a la entrada en vigencia del juicio oral y este se convierte en su parámetro. Superar los actuales esquemas procesales que sobrevaloran lo escrito es un proceso cultural largo y complejo en el cual el Proyecto será el primer paso decidido en la dirección de una justicia que parezca tal, que permita la discusión pública de los hechos y el derecho.

4. Principio de Separación
Es altamente valorable la separación de vías según se trate de infracciones o de situaciones de protección que ya no se confundirán m´´as como tristemente ocurre en la actualidad.
Separación que también opere respecto de adolescentes y adultos quienes siempre deberán mantenerse separados, ya en los centros de reclusión como en los diferentes traslados.
Finalmente, separación, esperamos, también entre quienes son primerizos y quienes registran mayor avezamiento en las infracciones.

5. Excepcionalidad de la privación de libertad
El sistema establece claramente el carácter de ultimo recurso de la facultad más extrema de nuestro ordenamiento punitivo, la privación de libertad, cualquiera sea el nombre que se le dé.
Se indican taxativamente un cierto tipo de situaciones que hacen posible sanciones privativas de libertad: infracciones graves, reincidencia, quebrantamiento.

Para mejorar
1. Muchos delitos para los adolescentes
El Proyecto ha sido estudiado por expertos cerca de 8 años. Solo en sus ultimas redacciones se establece un catálogo amplio de delitos (una simple referencia a los crimenes y delitos del C. Penal) y se definen como infracciones graves (que daran lugar a sanciones privativas de libertad) a una serie de figuras típicas de escasa significacion estadistica (p.ej. la sustraccion de menores o la mutilación) o de discutible justificación políticocriminal en el caso de menores de edad.
Quienes pretenden un Estado de menor tamaño debieran coincidir con la doctrina penal moderna que tiende a la reducción de la potestad punitiva estatal. Los niños y adolescentes no pueden ser el sector que pague los platos rotos de la sensación ciudadana de inseguridad. La mano dura no sirve, en especial, con quienes han tenido toda una vida dura.
Un derecho penal mínimo es una aspiración posible en el mundo de la infancia y la adolescencia, y es un elemento indispensable para la legitimación del sistema y que este no devenga en un ciego combate a lo que la doctrina llama delincuencia de bagatela.

2. El diseño del proceso tiene problemas de técnica legislativa.
El modelo de remisión de normas al nuevo juicio oral es defectuoso y ofrece mucho espacio para la confusión. Las instituciones similares de ambos procedimientos suelen estar diseñadas menos garantistamente en el caso de los adolescentes, y estos quedan una vez mas en peor pie que un adulto ante el juzgamiento por un mismo hecho.
Asi, p.ej., el derecho a defensa del a. 35 y a. 41 del Proyecto versus el a. 7 del nuevo CPP. O la regulación del procedimiento abreviado del a. 49 del Proyecto versus los a. 406 y a. 412.2 del nuevo CPP.

3. No al fraude de etiquetas en cualesquiera de sus formas.
Esta ley pretende regular la reaccion estatal ante los ilegalismos juveniles, reacción que la sociedad considera indispensable de sancionar. Parece necesario eliminar las expresiones que confunden y encubren esta realidad. Asi, la internacion provisoria en un centro cerrado (a. 63.2) es una prisión preventiva; la retención de un menor de 14 anos (a. 62) es una detención, no ese artificio linguístico; el internamiento en régimen cerrado (a. 31) es reclusión o prision, y otro tanto puede predicarse de la internación en recinto semicerrado; (a. 30) y la guardia armada de carácter externo (a.80b) tiene un notable parecido con lo que hoy es Gendarmería
Un lenguaje con menos eufemismos contribuirá a eliminar esa sensacion mediática de impunidad de que gozarían los ninos y adolescentes chilenos.

4. Financiamiento del nuevo sistema
La experiencia en materia de reaccion social ante los ilegalismos juveniles ha sido, primero, de declaraciones, y segundo, de construcciones legislativas o reglamentarias carentes del financiamiento necesario para que el sistema opere adecuadamente. Deviene asi la formula legislativa en solución parche, de transicion a la chilena, es decir, permanente. Por lo mismo, y en esto hasta Paz Ciudadana esta de acuerdo, un sistema sin los recursos difícilmente cumplira los objetivos propuestos y generara una legitima sensación de fracaso.
Al respecto, el proyecto de ley Ley de Subvenciones del Sename y la que reestructura este Servicio son igualmente imprescindibles en el diseño de la nueva estructura estatal

5. Duración de Sanciones Privativas de Libertad
La regulación del plazo máximo a ser privado de libertad debiera darse con un marco normativo que replique la actual situación. Un menor de edad, siempre, debiera estar menos tiempo que un adulto, por el mismo hecho.
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El Foro de Justicia Penal Juvenil invita a todos los ciudadanos interesados a suscribir este documento y contribuir con sus comentarios al Documento de Trabajo N 1.

Envia tus comentarios a: justiciajuvenil@yahoo.es

El Foro de Justicia Penal Juvenil esta compuesto por abogados, educadores y profesionales que trabajan en contacto directo con adolescentes inculpados de ilegalismos juveniles. Tiene por objeto promover una discusion seria y responsable sobre la mejora del proyecto legislativo acerca de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.