Promulgada Ley de RPA

El pasado lunes 28 de noviembre el Presidente Ricardo Lagos encabezó el acto en que se promulgó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084.


Ideas Fuerza
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
1. Doble enfoque
Como señaló el Presidente en el Discurso del 21 de mayo, este es un proyecto ?que permitirá enfrentar el delito cometido por jóvenes y adolescentes, pero dándoles también una oportunidad efectiva de rehabilitación.?
Estas son las dos dimensiones inseparables de esta ley: enfrentar el delito significa terminar con el fraude de etiquetas: Esto es, decir que internamos por protección y en verdad aplicamos un castigo penal. Enfrentar el delito también es darle un espacio a la víctima para que se encuentre con su ofensor en un entorno cuidado donde se faciliten procesos de justicia restaurativa que junto con educar al adolescente infractor permiten que la víctima recupere su seguridad, su calidad de vida.

Y la dimensión de reinserción o reintegración social, esencial a fin de interrumpir tempranamente carreras delictivas, pero aun más importante porque entendemos que hay un deber del Estado de proporcionar todas las condiciones para que quienes han sido excluidos puedan sentarse en igualdad de condiciones con todos a la mesa social.


2. Derechos humanos de la infancia y responsbailidad
La irrupción del enfoque de los derechos humanos de los niños y adolescentes significa que aquella concepción, basada en identificar la infancia y la adolescencia con la incapacidad, ceda su lugar a una concepción del niño y del adolescente como sujeto de derecho. En el ámbito penal esta transformación se expresa en el reconocimiento de una responsabilidad especial a partir de cierta edad (inicio de la adolescencia), en el reforzamiento de la posición jurídica del niño y del adolescente ante la jurisdicción y, en general, en la incorporación de un conjunto de garantías que limitan el poder punitivo del Estado y orientan una reacción ante el delito adolescente que promueva la integración social y la vigencia de los derechos del niño y adolescente.

El enfoque de los derechos del niño, aplicado al ámbito de las infracciones a la ley penal lleva a la proposición de un nuevo modelo jurídico, alternativo al ?correccional? o ?proteccional de menores?, al que es posible denominar como ?modelo jurídico de la responsabilidad?, cuyo fundamento se encuentra en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y Adolescencia emanada de la CDN e instrumentos afines.
3. Seguridad ciudadana y RPA

Frente al modelo de ?Ley y Orden? que a veces se impulsa a cualquier costo (rebajas de la edad de la imputabilidad, ingreso de adolescentes a cárceles de adultos, desconsideración de factores sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño, (y esta ley lo recoge) propone la existencia de una solución diferente que pasa por una redefinición del tema de la ?seguridad ciudadana? como un problema de reconstrucción de la convivencia en un orden que, si bien puede tornarse severo en algunos casos, se funda en el reconocimiento de la dignidad humana y de la resolución jurídica y legítima de los conflictos originados en la vida social; un orden social en que el niño y el adolescente son reconocidos, en todos los ámbitos, como sujetos de derechos y de responsabilidad.

Otro criterio de análisis importante es que el fenómeno de la delincuencia adolescente se debe abordar desde el ámbito jurídico de los derechos civiles y políticos y no desde el de los derechos sociales y de la justicia social. Éste es un rasgo central en el modelo de responsabilidad que deriva de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos, pues marca la diferencia con la fundamentación jurídica usada normalmente para conceptualizar el problema de los llamados ?menores infractores? en las leyes de menores de la región. La realidad de la región nos muestra que, bajo los fines asistenciales, concurren mecanismos de ?protección? disímiles que van desde el apoyo social hasta la privación de libertad.

Por tal motivo es importante reformar las políticas y la legislación destinadas a las infracciones a la ley penal, y hacer esto desde la perspectiva de los derechos civiles entendidos en un contexto social también regido por derechos sociales. Al centrar el punto de vista en los derechos civiles, se hace necesario construir un sistema de garantías que regule los límites de la actuación del Estado: cuáles son sus presupuestos y la licitud o ilicitud de los mecanismos que utiliza.
En resumen, la política pública específica para la prevención y reacción ante la criminalidad adolescente pasa, necesariamente, por el restablecimiento del principio de legalidad y la construcción de un complejo sistema de garantías para la adjudicación de consecuencias jurídicas a los adolescentes que sean declarados responsables de cometer actos considerados en la ley como infracciones a la ley penal. Este sistema de garantías permitirá orientar y limitar las decisiones del Estado, y se constituye en un marco de referencia de gran utilidad para el resto de las políticas públicas. El marco asistencial aplicado a la criminalidad adolescente, en cambio, no permite tomar decisiones jurídicamente racionales.

Nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

Clikea aquí para acceder a la ley aprobada ayer en el Congreso

El día de ayer el Congreso ha terminado el despacho de la ley que crea por primera vez en nuestro país un sistema de responsabilidad penal adolescente. Sólo resta pasar por el Tribunal Constitucional y luego la promulgación y publicación de la ley, que les adjunto en su versión definitiva.

El proyecto, como recordarán, ingresó a trámite parlamentario el año 2002.
Durante la discusión legislativa se produjeron ires y venires, muy propios del tema y del momento actual.
Creemos que el texto final recoge los ejes centrales que el ejecutivo planteó en su mensaje: enfrentar el delito cometido por adolescentes pero dando oportunidades efectivas de reinserción y rehabilitación, terminando con el anacrónico y arbitrario proceso del discernimiento y poniendo a los adolescentes infractores de ley en un marco de derechos y garantías como nunca antes han tenido en nuestro ordenamiento.

Si bien los tiempos máximos de duración de las penas privativos no fueron los que planteó el Ministerio de Justicia, sí quedo claro que, básicamente, sólo se aplicarán a delitos gravísimos (delitos que para un adulto parten en 10 años y día) y que la sanción de internación en régimen cerrado sólo será aplicable a delitos que en el caso de un adulto serían de 5 años y día para arriba (crímenes) lo que nos parece se corresponde con el mandato de la Convención de usar la privación de libertad sólo en carácter de ultima ratio.

Las sanciones no privativas de libertad siguen siendo la gran apuesta del nuevo sistema. Ejecutadas por instituciones privadas colaboradas acreditadas del SENAME, han mostrado en estos años de preparación una gran creatividad y compromiso con las garantías y la reinserción. Son quizá los grandes protagonistas aún poco visibles de este nuevo esfuerzo que pretendemos desplegar.

No creo justo decir que esta ley va a penalizar a los jóvenes (del momento que ya hoy hay castigo penal bajo etiquetas de protección pero sin debido proceso ni garantías), o aumentar la criminalización. El Ministerio de Justicia ha sido enfático en señalar que con esta ley lo que, como país, conseguimos, es regular la reacción estatal ante delitos cometidos por adolescentes y, a mediano y largo plazo, reducir los delitos juveniles por la vía de la temprana interrupción de carreras delictivas.

Por delante se viene el desafío de la implementación de la ley. Estamos convencidos que en la difusión, capacitación y coordinación interinstitucional se juegan la concreción de los principios contenidos en la nueva ley. En estas tareas se necesitara contar con la colaboración y creatividad de todos.

Texto RPJ aprobado por Senado

Nueva Justicia de Familia

Ley de Tribunales de Familia

Foro Unicef

¿Garantiza el acuerdo de la Comisión del Senado que la privación de libertad sea una medida de último recurso?

En UNICEF vemos con preocupación que un proyecto presentado por el Presidente Lagos y aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados sea drásticamente modificado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, poniendo énfasis en la aplicación preferente o incluso exclusiva de largas penas privativas de libertad, más que en la prevención del delito o en la reinserción social de los adolescentes.

En las sociedades regidas por el Estado de Derecho los sistemas de control que se aplican a la infancia y adolescencia han de ser diseñados de modo tal que aseguren un equilibrio entre el derecho de los niños y adolescentes a su desarrollo integral y la protección de todas las personas frente a los actos delictivos. Si las sociedades aspiran a favorecer una convivencia pacífica y sin delito, el mejor camino parece ser lograr el pleno desarrollo e integración social de los niños y adolescentes.

En consecuencia, la mayoría de los países han estructurado políticas que integran amplios componentes de protección social y recurren sólo de un modo excepcional a la respuesta judicial y penal, la que se reserva exclusivamente para acciones delictivas de carácter relevante; por su parte la respuesta penal se somete a limitaciones especiales y de menor intensidad de modo de asegurar que el impacto sobre la vida del adolescente sancionado afecte en la menor medida su desarrollo e integración social, evitando así la reproducción de la violencia.

La comunidad internacional ha recogido estas ideas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Chile se ha hecho parte, y en las Reglas específicas sobre la Justicia y Prevención de la delincuencia de los adolescentes. Como es lógico el objetivo de una política de justicia referida a la delincuencia juvenil debe poner el énfasis en aspectos preventivos anteriores al delito, pero asimismo contar con mecanismos de reacción preventivos posteriores a su ocurrencia, que busquen fundamentalmente evitar la comisión de nuevos delitos y la inserción social del adolescente infractor.

La Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes en discusión en el Senado de la República es una oportunidad para que Chile haga realidad estos principios; esta ocasión no debe ser desaprovechada por consideraciones electorales ni por la búsqueda de respuestas efectistas sobre la delincuencia basadas en el alza desmesurada de las penas para adolescentes.

La experiencia demuestra que las políticas de aumento de la sanciones penales privativas de libertad para adolescentes dejan huellas importantes en la desocialización de jóvenes que han permanecido largos años fuera de la vida familiar y comunitaria y, en último término, muchas veces tienen como efecto la reproducción de la violencia y la interiorización de conductas delictivas.

La privación de libertad afecta el desarrollo e integración social de los adolescentes; por ello, las recomendaciones internacionales son enfáticas respecto a la utilización de la cárcel como último recurso y sólo como sanción para aquellos delitos que hayan afectado gravemente la vida o integridad de otras personas.

Egidio Crotti
Para participar en este Foro haga clik
aquí

Salvadores del Niño versus Retribucionistas

jbustos Doctor en Derecho Penal por las Universidades Complutense de Madrid y Bonn de Alemania; es uno de los intelectuales más respetados en la materia, y debido a que se ha dedicado a reflexionar en torno de la responsabilidad que es posible exigir a un adolescente cuando comete un hecho típico y antijurídico, el Diputado y profesor Juan Bustos debe ser una de las personas con más autoridad en nuestro país para opinar sobre este tema.

A su completa formación y destacado desempeño académico, agrega desde 1997 la condición de Diputado de la República, calidad en la que le ha correspondido presidir las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

En su opinión, durante la tramitación legislativa del proyecto de ley sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, se desatará en el Congreso una contienda protagonizada por los sectores más tutelares, que se opondrán a todo tipo de sanción para los menores de edad, y los grupos retribucionistas, quienes pedirán extender las penas que recaen sobre los adultos a los mayores de 14 años.

- Tal vez a la larga sería bueno que se diera esa pugna, porque facilitaría la aprobación de una ley equilibrada y justa", reflexiona.
De acuerdo al debate público actual, pareciera que la delincuencia juvenil está desbordada, aunque los estudios demuestran que los menores de edad proporcionalmente cometen menos delitos y con menor violencia que los adultos.

- Creo que por sus características, y debido a su etapa de desarrollo, los delitos que los niños pueden cometer nunca tendrán la violencia, agresividad y fuerza exhibidas en los delitos cometidos por los adultos.

El ámbito social, la forma en que se mueve el niño y su gama de comportamientos son totalmente distintos a los exhibidos por los adultos y, por lo tanto, sus agresiones también son diferentes.

En ese sentido, no creo que la denominada delincuencia juvenil esté desbordada. El aspecto de la conducta de los menores que se percibe más claramente es que ellos suelen explorar los límites de las normas, constatando hasta dónde llegan. Por eso es que se observa cómo jóvenes de todas las clases sociales cometen hurtos, prueban drogas o se emborrachan, pero son conductas que después tienden a desaparecer.

Sin embargo, al abordar el tema, los medios de comunicación hacen parecer que enfrentamos una "inflación" de la denominada delincuencia juvenil.

- Eso es propio de la agenda de los medios, que suelen reiterar una situación. Cuando salió a la luz el tema de la pedofilia, por ejemplo, parecía que la pederastía era generalizada. Un mismo hecho se agranda enormemente y no se contrasta con una realidad donde la comisión de delitos está lejos de ser la norma general.

¿Cómo afecta la agenda de los medios de comunicación al quehacer legislativo?

- El tratamiento de estos temas por los medios de comunicación afecta mucho, porque la presentación de las noticias dispara la inseguridad subjetiva en las personas. Eso se coordina con la preocupación por los votos de los ciudadanos, porque muchos legisladores dicen "estoy de acuerdo con la iniciativa, pero tengo que pensar en la opinión de mis electores".

Hasta ahora no ha sido posible que los medios de comunicación hagan suya la idea de una justicia especial para los adolescentes, porque en el tratamiento informativo del tema insisten en la rebaja de la edad penal.

- Efectivamente los medios no han llegado a acoger esa idea, a lo que contribuyen legisladores como los senadores Sergio Fernández, Evelyn Mathei y Jovino Novoa, a quienes basta escuchar para comprender que la rebaja de la edad penal es una posición instalada en un sector de la opinión pública. Lamentablemente eso nos deja con una imagen desmejorada ante la comunidad internacional, porque es una postura contradictoria con la Convención de los Derechos del Niño, que ya fue ratificada y es ley en el Chile actual.

En el otro extremo, ¿es posible que ciertos sectores planteen la idea de la irresponsabilidad de los menores frente al derecho penal y centren la discusión en sus derechos?

justicia - Reconocer derechos a los niños significa necesariamente reconocerles responsabilidad y su condición de sujetos de Derecho. Creo que la discusión mayor será entre los que quieren las penas del infierno para los adolescentes y que, de paso, ya presionaron para que se aumentara el catálogo de los delitos susceptibles de serles reprochados, y quienes reclamarán que a los adolescentes sólo es posible imponerles una justicia restaurativa, o derechamente abolir el derecho penal para ellos, lo cual tampoco es viable. Sabemos que ese tipo de iniciativas, con el pretexto de proteger a los niños, promueven la privación de libertad y el internamiento de infractores junto a quienes no lo son.

¿Está latente el riesgo de que en virtud de fines nobles, algunos incluso de carácter terapéutico, se terminen afectando derechos de los niños?

- Siempre se corre el riesgo de ser objeto de las actuaciones de los llamados "salvadores del niño", quienes en la práctica lo liquidan, imponiéndole medidas que implican restricción de todos sus derechos. Legislativamente y en el debate público vamos a estar cruzados en este doble juego entre los Salvadores del Niño y los Retribucionistas, lo que, como ya dije, tal vez termine siendo bueno.

¿Esos serán los extremos que presionarán al Congreso y que definirán los límites del tránsito legislativo del proyecto de responsabilidad adolescente?

- Claro que sí. El tema es que mientras los retribucionistas van a pedir las penas del infierno, en sus contendores está latente la idea de la incapacidad. Ahí reside el riesgo de esa visión que, por lo demás, está muy arraigada en algunos jueces de menores que se sienten los protectores de los niños.

proyectoley Justicia Especial Para Adolescentes
¿Sobre qué fundamentos político-criminales descansa la idea de un derecho penal para adolescentes?

- Fundamento básico es la idea de la responsabilidad y autonomía de la persona. Todas las personas, incluidos los niños, son sujetos de derecho, de manera que ellos gozan de la titularidad de todos los derechos fundamentales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y las leyes. Esto lleva consigo el planteamiento de la responsabilidad. No es posible concebir a una persona sin ella , aunque sea de un modo condicionado o acotado a una cierta gradualidad. Todo sujeto es responsable dentro de los ámbitos en que se desenvuelve; así, un niño es responsable de sus actuaciones en el colegio, por ejemplo. Detrás de esto subyace el tema de la capacidad de respuesta y la posibilidad de exigir a la persona, o al niño, en su caso, determinadas respuestas. Todo ello bajo el entendido de aceptar que el sujeto ejerce al respecto una cierta autonomía y tiene distintas opciones para responder. En la medida que se aseguran esas condiciones, podemos exigir determinadas respuestas del sujeto, especialmente con relación al respeto de ciertas normas como, por ejemplo, las valorativas y de conducta. En esa perspectiva, desde el punto de vista penal se puede postular la posibilidad de exigir ciertas respuestas, aún tratándose de personas menores de edad. Sería el caso de los adolescentes entre 14 y 18 años, quienes ya completaron la educación básica y normalmente cursan primero o segundo medio. Ellos han adquirido ciertos conceptos valorativos del sistema social, no sólo en virtud de la formación académica recibida, sino también a través de la convivencia familiar y la exposición a los medios de comunicación, por lo cual es razonable suponer que han absorbido ciertas valoraciones y, por lo mismo, es posible plantearles determinadas exigencias.

¿Capacidad y responsabilidad son ignoradas por la actual respuesta del Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes?

- Se considera a los niños y adolescentes como a seres incapaces, idea recogida por la actual Ley de Menores, que plantea la tutoría del Estado sobre ellos. Se instala así la pretensión de ofrecerles bienestar, pero con prescindencia de su propia opinión, porque en esto prevalecen las consideraciones de beneficencia del Estado. Como la beneficencia por definición es siempre favorable, la imposición de medidas de protección no requiere de juicio previo ni de la intervención de abogado defensor, porque se estima que al niño se le está haciendo un bien y cuando el Estado efectúa un favor, no se le pueden plantear condiciones ni exigencias de ningún tipo.

¿Es también un favor aplicar a los adolescentes el trámite del discernimiento?

- Dicho trámite no tiene sentido, porque el discernimiento es una variable sumamente vaga. Puede ocurrir que tanto un muchacho como un adulto carezcan de él. En estricto rigor es un término psicológico ajeno a la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado, cuestión esta última que es fundamental para el Derecho Penal. Además, desde una perspectiva puramente psicológica, estamos hablando de un concepto añejo, vacío y sin contenido preciso.

jovenes
¿Como prevé la discusión sobre el límite de edad inferior a partir del cual es posible exigir a los adolescentes responsabilidad por los delitos que puedan cometer?

- Creo que es el tema que más se va discutir. A mí me parece que ese límite tiene que coincidir con el término de la educación básica. Por eso, en algunos países esa edad es de 13 años y en otros de 14 años, ya que se trata de una responsabilidad asociada al deber de educación y de inserción del sujeto en la vida social. La persona, en este caso el adolescente, tiene que haber tenido la oportunidad de internalizar los valores esenciales del sistema social.

¿El límite inferior de edad es impuesto con criterio psicológico o más bien de naturaleza normativa?

- El criterio debiera ser integral porque el niño es una integridad. Cuando alguien finaliza su educación básica, desde el punto de vista psicológico estamos en presencia de una persona que ha absorbido una cantidad de conocimientos, destrezas, aptitudes y otro tipo de capacidades de las que carece a edad más temprana. Pero no es el tema psicológico lo que interesa, sino que lo que realmente importa es la relación entre el sujeto y el Estado. No es posible exigirle a alguien a quien no se han dado al menos los rudimentos básicos acerca de cómo se organiza la sociedad. Lo mínimo es enseñar y, por lo tanto, si se encontrara un niño que jamás fue a la escuela, no podría hacérsele esa exigencia.

¿La pregunta apuntaba a que los 14 años coinciden con la condición de menor adulto, en virtud de la cual el Derecho reconoce alguna autonomía para ejercer, por ejemplo, la administración del peculio profesional o contraer matrimonio?

- Hay una línea en el Derecho que, junto con reconocer mayores posibilidades para ejercer por sí los derechos, permite imponer como necesario correlato determinadas exigencias. Se trata de un tema netamente normativo, jurídico y, sobre todo, de la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado. Ese es el tema que interesa al derecho Penal y que se refiere a la relación que debe existir entre mi persona, los otros y el Estado.

En la lógica de una justicia especial para adolescentes que han infringido la ley penal, ¿está de acuerdo con limitar o acortar el término de la investigación y concentrar el procedimiento para decidir rápidamente el conflicto?

- Tiene que haber un procedimiento muy abreviado y una investigación muy rápida. Mi idea era que no todos los delitos del Código Penal y de las leyes especiales pudieran ser planteados respecto de un adolescente, porque él todavía no ha tenido la posibilidad de absorber todo lo que el sistema social envuelve. Hay una serie de delitos que no tiene sentido planteárselos a un menor, como cuando aparece involucrado en hechos vinculados, por ejemplo, a la ley de valores, quiebra fraudulenta o delitos contra la fe pública.

Siempre en la idea de una justicia especial para adolescentes, ¿es sensato esperar que el derecho de la víctima a forzar la persecución penal ceda o se sacrifique frente al interés superior del niño?

- En ese tipo de casos puede entrar en conflicto el interés superior del niño o, más bien, los derechos del niño con otros derechos y, en ese sentido, creo que prevalecen o predominan las garantías consagradas a favor de las personas menores de edad. La preeminencia del derecho del niño a la salud y a su futuro desarrollo como persona, debe estar por encima de un derecho de inferior jerarquía como querellarse o ejercer la acción penal.

¿Qué otras particularidades caracterizan a una justicia especial para adolescentes?

- Me parece que el tema de la ejecución de las sanciones es sumamente importante, porque se deben respetar y no afectar todos los otros derechos del niño, como el que le asegura su acceso a la educación y a mantener contacto con su familia. Esto implica que llegado el momento de aplicar, por ejemplo, una pena privativa de libertad, debería buscarse una fórmula para hacer efectivo el derecho a la educación y para garantizar el contacto con la familia, de manera que los padres puedan ver a su hijo todas las tardes si así lo quisieran.

Adolescentes y Adultos

resppenaljuvenil¿A propósito de la exigibilidad que es posible imponer a niños y adolescentes, la respuesta del Estado frente al delito tiene que ser igual o diferente a la de los adultos?

- Tiene que ser diferente, porque hasta cierta edad existe un deber del Estado en orden a brindar formación, educación y protección a los niños. En el caso de la Convención de los Derechos del Niño esto se expresa a través del interés superior del niño, lo que significa que la reacción frente al delito tiene que adecuarse a sus necesidades, las que, por supuesto, son distintas a las de un adulto. Esas diferencias, como también las particulares necesidades de la infancia, deben ser consideradas por el Estado, quien tiene la obligación de responder de acuerdo a esas condiciones especiales.

Entonces ¿debiera limitarse la pena privativa de libertad en el caso de los adolescentes, debido a sus devastadores efectos en el desarrollo de la personalidad del niño, como también producto de sus efectos criminógenos?

- Lo ideal sería no establecer penas privativas de libertad para los niños y adolescentes, por todos los efectos que sabemos que ellas producen sobre las personas en proceso de formación. Ahora, bien, nuestra imaginación y el Estado moderno no tienen la capacidad de prescindir de las penas privativas de libertad, pero su aplicación tendría que ser excepcionalísima.

¿Qué le parece la moción parlamentaria que propone para los adolescentes penas de hasta 15 años de privación de libertad?

- Es un horror. Significa destrozar el concepto acerca de lo que significa ser niño, olvidar lo que señala la Convención de los Derechos del Niño, como también las especiales necesidades de las personas en proceso de formación. Significa terminar con las posibilidades de reinserción social de los adolescentes y, en estricto rigor, la pretensión del Derecho Penal es que la persona no vuelva a cometer delitos. Esta propuesta contradice ese principio, porque equivale a destrozar la vida de una persona a muy temprana edad.

Cuando aparecen niños de muy corta edad involucrados en hechos que revisten caracteres de delito, ¿no debiera descartarse que hayan sido utilizados como meros instrumentos de su comisión antes de formular reproche a su conducta?

- Muchos niños que aparecen involucrados en infracciones a la ley son utilizados como un instrumento por otra persona que actúa como autor mediato del delito y, en esos casos, los menores debieran quedar excluidos de toda posibilidad de sanción.

Debate en el Senado (extracto)


jovenes


El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, como acaba de expresar el Senador señor Espina, éste es un proyecto muy importante para los efectos de que Chile ajuste su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño.
En realidad, dicha Convención considera a los menores como sujetos de Derecho. En cambio, la Ley de Menores, que data de muchas décadas, conceptúa al menor en situación irregular como una amenaza para la sociedad, carente de derechos, pudiendo el juez de menores, por la sola circunstancia de que esté abandonado, internarlo sin el debido proceso y sin que haya infringido ley alguna. Por lo tanto, al final el menor queda a merced del juez respectivo sin las garantías suficientes.

jovenes


Por eso, el proyecto significa un avance, dado que el tribunal sólo puede actuar cuando se infringe la ley y existen determinadas reglas para un debido proceso. En ese sentido, la normativa en estudio es mucho más coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño que Chile ratificó en la década de los 90.
Sin embargo, son tantas las consideraciones en particular que la iniciativa plantea que, como muy bien se ha señalado aquí, la Comisión sólo le dio su aprobación en general. Hay mucho que decir sobre cada una de sus disposiciones.
Al respecto, me parece indispensable mirar el proyecto en debate en conjunto con la Ley de Tribunales de Familia, que acabamos de aprobar, y con la Ley de Menores, en la parte que no se refiere a la responsabilidad penal juvenil.
El ideal habría sido que se hubiera presentado una modificación global de la Ley de Menores; pero, por la complejidad de la materia y la urgencia que ella reviste, el Gobierno ha preferido distinguir entre la iniciativa que nos ocupa -ya aprobada por la Cámara de Diputados-, la que enmienda la Ley de Menores -pendiente en dicha rama del Parlamento-, y la Ley de Tribunales de Familia. En mi opinión, es preciso tener una mirada de conjunto de todas estas instituciones para buscar la forma de enfrentar un problema tan complejo y dramático como la delincuencia juvenil.
Esta mañana acompañé al señor Ministro de Educación a la comuna de Santa Juana, donde justamente ayer un estudiante de 17 años dio muerte a un compañero, y con ello puso en evidencia todo lo que envuelve el drama de la violencia juvenil, que se expresa incluso en menores de 14 años. Hace poco vimos en los diarios que se encontró a un menor de 13 años casi con un arsenal en su poder.

jovenes


En países como Inglaterra la responsabilidad penal comienza a los 10 años, con todas las complejidades que ello trae consigo, pues los ingleses sostienen que mientras más joven es la persona mayor es el grado de rehabilitación y menor el grado de sanción. Conforme a nuestra tradición, en cambio, se considera responsable sólo a los mayores de 18 años.
¿Qué pasa con el menor de 18 años que hoy delinque y se lo declara sin discernimiento? No sé si el Honorable señor Espina está bien informado al respecto, pero el juez de menores de todos modos lo interna, y sin proceso.

jovenes


La señora MATTHEI.- ¡Se arranca a los dos días!
El señor VIERA-GALLO.- ¡No! Lo puede internar indefinidamente con resguardo de Gendarmería hasta que esa persona cumpla los 18 años.
Ese sistema no es perfecto desde el punto de vista de la garantía del menor y tampoco lo es en cuanto a la garantía de la sociedad. Pero, actualmente, en todas las Regiones del país, salvo en la Undécima, hay un centro especializado -en el caso de la Región del Biobío se halla en Coronel- donde se interna a esos menores.
Esta iniciativa será más garantista respecto del joven delincuente, quien dispondrá tanto de un abogado que lo defienda como de un debido proceso.
Ahora quiero plantear ciertas inquietudes que la Comisión...

jovenes


El señor ESPINA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor VIERA-GALLO.- Sí, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.- Únicamente deseo clarificar que los jóvenes, cuando se les declara sin discernimiento -así ocurre en un altísimo porcentaje-, sólo son puestos a disposición de sus padres; ni siquiera quedan sometidos a una medida de protección.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Puede continuar, Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Considero importante que el punto sea aclarado por el señor Ministro de Justicia cuando esté presente. Sin embargo, tengo la impresión de que no es así. Cuando fui Subsecretario de Justicia visitaba, no sólo los recintos penales especializados para menores, sino también las cárceles; y pude comprobar que había niños de ocho a diez años enviados a ellas en forma indefinida por los jueces de menores. O sea, no es tan claro que el menor queda a disposición de los padres. En general, se lo somete a un sistema sin ninguna garantía y sin posibilidades de rehabilitación.
Pero, independiente de eso, el proyecto me causa las siguientes preocupaciones.
Primero, ¿puede un menor de entre 18 y 14 años ser sometido a un proceso penal?; ¿está en condiciones sicológicas para enfrentarlo o debiera ser objeto de un proceso distinto del que tradicionalmente ha estado en un juzgado de menores y que ahora se hallaría en un tribunal de familia?
Segundo, no es claro el proyecto en cuanto a la determinación de la pena; tal determinación queda sometida a una serie de circunstancias bastante aleatorias, diferentes de las que consigna el Código Penal. En eso, la iniciativa vuelve a un sistema no garantista.
Tercero, se pone una pena mínima y una máxima. Yo me pregunto si la sociedad va a tolerarlo. Por ejemplo, si a un joven de 17 años que viola a otro menor o a una menor y luego le da muerte se le impone la pena máxima de cinco años de reclusión, ¿está la sociedad preparada para aceptar esa condena por delitos de tal envergadura?
Otra pregunta: ¿se incluyen todos los delitos graves en el listado que se hace en el artículo 7º?
Por ejemplo, se excluye el hurto. Entonces, un menor que hurte de manera constante no va a ser sancionado penalmente.
¿Y qué pasa con los menores que cometen otro tipo de delitos o infracciones que, no siendo graves, hacen difícil la vida cotidiana en un barrio? ¿Va a conservar el tribunal de familia la facultad para internarlos?
Pongamos el caso de menores que vivan en la calle, en una ?caleta? -como se dice-, y se dediquen a pandillar, a tirar piedras y a causar problemas de convivencia entre los vecinos. ¿Va a conservar el tribunal de familia su facultad actual de internarlos aun cuando no hayan vulnerado la ley penal con alguna de las infracciones graves que enumera el artículo 7º? ¿Quiere la sociedad privar a ese tribunal de tal facultad y concentrar el internamiento sólo en los casos de infracciones graves a la ley penal?
Son grandes preguntas que debemos formular.
Señor Presidente, creo que esta materia debe ser analizada en forma global. Es decir, primero hay que tener a la vista tanto el proyecto sobre modificación de la ley de menores, que está en la Cámara Baja, como los referentes a los tribunales de familia y a la responsabilidad penal juvenil, para posteriormente determinar qué aspectos de la conducta de los adolescentes deseamos someter a proceso penal y, por lo tanto, revestir de mayores garantías para ellos.

minju


Por otro lado, ¿queremos que ese proceso penal esté a cargo de fiscales especializados, del tribunal de garantía y del tribunal oral normal, o pretendemos someter al menor a un proceso penal ante un tribunal de familia?
En seguida, ¿deseamos o no que el tribunal de familia conserve la facultad para internar a los menores, aun cuando no cometan infracciones a la ley penal, por una serie de otras circunstancias que pueden ser graves para la sociedad?
En otras palabras, el Parlamento debe tomar una serie de decisiones trascendentes con respecto a la conducta de los jóvenes que cometan infracciones de ley, o se encuentren en situación de riesgo social -antes se decía ?en situación irregular?-, o incurran de manera constante en infracciones menores que tornan muy difícil la vida del barrio o de la comunidad.
En suma, llamo a una discusión profunda de este proyecto y a no quedarnos en la discusión política sobre si el Gobierno puso la plata, si la puso a tiempo -ello es importante, pero, como bien lo dijeron el Honorable señor Andrés Zaldívar y los representantes del Ejecutivo, se va a aclarar-, pues no es ése el problema de fondo.
¿Por qué este proyecto demoró casi seis años en la Cámara de Diputados? Porque hay un cambio de mentalidad muy de fondo respecto de la manera de mirar a los menores en riesgo social y de la forma de tratarlos.
Por una parte, existe una mirada mucho más garantista, proveniente de la Convención sobre los Derechos del Niño y de lo que ha avanzado en esta materia la UNICEF. Pero, por otra, hay el riesgo -algunos lo consideran así- de someter a los menores, en determinados casos muy graves, al proceso penal, con todo su rigor, el que hasta ahora no se aplica, pues aquéllos son sometidos a los juzgados de menores, cuyo efecto, aunque a veces violatorio para sus derechos, es bastante distinto.
La Senadora señora Matthei me está solicitando una interrupción, que concedo.

jovenes


El señor LARRAÍN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en forma breve, debo señalar que hoy día se da el caso muy raro de que muchos menores que son víctimas de un delito tienen que pasar por el rigor de ser, por ejemplo, interrogados en el juicio oral penal. En mi Región, varios niños han debido acudir al juicio oral tras haber sido objeto de violaciones.
Entonces, parece extraño que las víctimas tengan que someterse a tal procedimiento y que los victimarios, los delincuentes, reciban un tratamiento bastante más suave.
Gracias, señor Senador.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.- Yo no me pronuncio en un sentido u otro. La señora Senadora tiene razón. Lo que sucede es que estos temas merecen una discusión más de fondo, pues a veces los sistemas revisten características más represivas -entre comillas-, y otras, más libertarias.
Empero, lo importante es que, cuando el Parlamento adopte una decisión, ella abarque el conjunto y se asuma la responsabilidad consiguiente. Porque si, por ejemplo, se priva al tribunal de familia de la facultad de decretar la internación de un adolescente que comete delitos menores o faltas, que después no haya quejas cuando incurra en una barbaridad y, por no tratarse de un delito grave, no pueda ser objeto de esa medida. O puede suceder que, al revés, el adolescente, que a lo mejor tiene 14 años, cometa un delito grave y sea sometido a un proceso penal y enviado a un establecimiento que es una suerte de cárcel de menores donde dicen que va a haber rehabilitación. Ojalá que así sea. Sin embargo, desde que hace años vi la película ?Los 400 golpes?, de Truffaut, desconfío mucho de los centros de rehabilitación para los menores delincuentes.
Entonces, después no se quejen de lo que se apruebe.
Ahora bien, yo sólo llamo a una discusión más exhaustiva y a que tratemos de comprender por qué ha sido difícil para el Gobierno y para los Diputados de Oposición avanzar en esta materia. Porque, tal vez, sobre ella carecemos todavía de suficientes criterios compartidos o mayoritarios en la sociedad.
Hay personas que, con un espíritu libertario, se oponen a bajar la responsabilidad penal a 14 años. En cambio, otros lo consideran como terminar con la violación de los derechos del niño que existe hoy en nuestra legislación.
En consecuencia, la discusión respectiva debe ser a fondo. Y espero que la hagamos así con las indicaciones formuladas a la iniciativa durante el estudio del segundo informe.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

jovenes


El señor NOVOA.- Señor Presidente, en julio de 2002 presentamos con la Senadora señora Matthei un proyecto de ley a los efectos de adecuar las normas de responsabilidad penal para la adolescencia a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa iniciativa no ha sido tramitada. Pero, meses después, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto que hoy día está conociendo la Comisión de Constitución del Senado.
Ambas iniciativas tienen igual propósito y buscan solucionar el problema desde la misma perspectiva. Y ello es obvio, ya que en los dos casos el objeto es adecuar nuestra legislación a las normas contenidas en la ya mencionada Convención, aprobada en 1989 y ratificada por Chile en 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño, junto con las llamadas ?Reglas de Beijing?, favorecen un sistema penal juvenil distinto del que consagran nuestro Código Penal y la Ley de Menores.
La legislación chilena se inspira en la doctrina de la ?situación irregular?, cuyo rasgo característico consiste en que el menor es considerado inimputable -es decir, irresponsable frente a la ley penal-, salvo que el tribunal declare que actuó con discernimiento, lo cual opera respecto de los menores de 18 años y mayores de 16.
En los casos de los menores de 16 años y de menores de 18 declarados sin discernimiento, el Estado da el mismo tratamiento, sean delincuentes o menores abandonados, lo cual, sin duda, no constituye una forma razonable de abordar el problema. Es completamente distinto un menor abandonado, al que le ha tocado vivir una situación irregular, que el joven que comete un delito.
El sistema actual, al considerar inimputables a los menores de edad, tiende a fomentar en éstos una conducta irresponsable e irrespetuosa hacia la vida y la propiedad ajenas.
La inimputabilidad de esos menores frente a la ley penal facilita su utilización por adultos para la comisión de ilícitos.
Los menores que según el juez actuaron con discernimiento son declarados imputables; entonces, se sigue en su contra un juicio criminal, como si se tratara de adultos, aunque en realidad no lo son.
Ésas y otras razones aconsejan estudiar una modificación a fondo de nuestra legislación en la materia, sobre todo si percibimos que ha habido un incremento bastante grande de la delincuencia juvenil en los últimos años. En 1995, uno de cada cinco robos con violencia fue protagonizado por menores de 18 años; el año 2000, dicha proporción subió a uno de cada tres.
A diferencia de nuestra normativa vigente, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes que se fundan en ella adoptan la doctrina de la ?protección integral de los derechos de la infancia?, la cual crea un sistema correccional que trata a los menores como sujetos con derechos, plenamente responsables de sus actos, pero protegiéndolos en forma especial por ser tales, es decir, personas en pleno desarrollo.
Las legislaciones que han adoptado ese sistema tienen una regulación que se caracteriza, fundamentalmente, por los siguientes rasgos:
-Se sujeta a las normas especiales de administración de justicia juvenil o del menor a los menores de 18 años y mayores, en algunas situaciones, de 10, 11 ó 12. El proyecto, en nuestro caso, habla de mayores de 14 años.
-Se considera acto infractor constitutivo de ?delincuencia juvenil? la conducta descrita como crimen para los adultos en el Código Penal.
-Se propone un sistema alternativo de sanción y reparación que evite, en lo posible, el uso del método represivo estatal, sustituyéndolo por otro tipo de medidas, como amonestaciones, reparaciones de los daños a las víctimas, etcétera.
-Se establecen medidas privativas de libertad domiciliaria durante el tiempo libre o en centros especializados. Ellas sólo se imponen en centros de detención cuando se trata de delitos acreedores a una pena superior a 6 años, cuando los cometen adultos o cuando se hayan incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas aplicadas.
-En general, se preceptúa que las medidas privativas de libertad no pueden durar más de 15 años cuando el menor cometió el delito entre los 15 y los 18 años, ni más de 10 cuando incurrió en él antes de esa edad.
Señor Presidente, en el proyecto que presentó el Ejecutivo, en general, se regulan bien las materias allí contenidas. No obstante, por cierto, hay una cantidad de temas puntuales respecto de los cuales habrá que profundizar, sin perjuicio de analizar también la situación de los menores en su conjunto.
Algunas normas de la iniciativa son innecesarias, porque se refieren a materias ya reguladas en la Constitución o en convenios internacionales ratificados por Chile.
En cuanto a las sanciones, faltan las relativas a la instalación de menores en residencias determinadas; al abandono del trato con ciertas personas; a la prohibición de concurrir a lugares específicos; a las obligaciones de matricularse en institutos de enseñanza o deportivos, de buscar trabajo y de abstenerse de actividades determinadas o insumos; a la internación en horas libres, etcétera.
Existe gran cantidad de medidas que se pueden adoptar, cuyo objeto de alguna forma es, no sólo sancionar o corregir al menor que cometió un acto delictual, sino además orientarlo en su proceso de reinserción.

jovenes


El proyecto establece una duración máxima de las penas de cinco años, cualquiera sea el delito cometido. Esto es ampliamente discutible. El Senador señor Viera-Gallo ya señaló que acerca de este punto se puede suscitar un debate profundo.
Se fija un plazo de prescripción de la acción penal de dos años en general; en el caso de faltas, la prescripción es de 6 meses, y en el de delitos graves, como homicidio y violación, de 5 años. Ello parece adecuado, pero también sería conveniente hacer una discusión de fondo, al igual que en cuanto a la duración máxima de las penas.
Existen otras normas. Por ejemplo, la que faculta al Ministerio Público para abandonar la acción penal cuando considere que ello ?resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para la vida futura del imputado?, que, por su amplitud, es discutible.
Resulta necesario, asimismo, que los acuerdos reparatorios entre la víctima y el adolescente requieran la aprobación del juez en todos los casos.
Con el objeto de discutir esas materias e incorporar algunas normas contenidas en la moción que presentamos con la Senadora señora Matthei, formularemos indicaciones durante la discusión particular.
Sin embargo, es evidente que la orientación general de esta iniciativa responde a las legislaciones modernas, cumple los compromisos internacionales suscritos por Chile y atiende un problema que en el último tiempo se ha manifestado en forma extremadamente dura y que preocupa sobremanera a nuestra sociedad.
En relación con el financiamiento, debo destacar que el informe de la Comisión de Constitución hace presente que, cuando el Ministerio Público planteó sus necesidades para enfrentar las obligaciones emanadas de este proyecto, señaló que, en las negociaciones tenidas con el Ministerio de Hacienda para elaborar el presupuesto para el año 2005, los sectorialistas de Justicia sostuvieron que no estaban contemplados nuevos recursos para la ley de responsabilidad penal juvenil, y que era requisito previo un estudio de su impacto económico por parte del Ministerio de Justicia.
Esa información, entregada en la Comisión de Constitución, suscitó dudas a muchos Senadores que considerábamos imperiosa la necesidad de que el proyecto siguiera tramitándose, se aprobara y entrara en vigor lo antes posible, porque contábamos con el antecedente, entregado por el Ministerio Público, conforme al cual en el Presupuesto de 2005 no contemplaba recursos para ello.
Hablábamos, en el caso del Ministerio Público, de un incremento de costo de 2 mil 700 millones de pesos, cantidad que no era muy significativa. Según lo que se me informó en la Comisión, el mayor gasto fiscal que demandaría este proyecto, considerando todos los aspectos, no sólo Ministerio Público, sino también...
El señor LARRAÍN (Presidente).- Señor Senador, el Honorable señor Zurita le solicita una interrupción.
El señor NOVOA.- Se la concedo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zurita.
El señor ZURITA.- Señor Presidente, quisiera preguntar al Senador señor Novoa algo que por viejo yo recuerdo, y que atañe a estas legislaciones que pretenden proteger al delincuente. Con razón la Senadora Matthei expresó: ?¡Y quién protege a la víctima!?.
Cuando hace varias décadas era estudiante de Derecho, existía la Ley sobre Estados Antisociales, que nunca funcionó. Y tuvo que derogarse, porque no existió dinero para establecer las instituciones que perseguirían esos estados.
Se consideraban estados antisociales la vagancia, la mendicidad, la reincidencia en delitos contra la propiedad. Por consiguiente, se decía: ?Este reincidente en delitos contra la propiedad, este vago, este mendigo, irán a instituciones donde se les enseñará a ser útiles a la sociedad?.
Mientras no se aportaron los montos necesarios, no se aplicó la ley. Transcurridos 40 ó 50 años, alguien se preguntó: ?¿Para qué tenemos una ley que nunca se va a aplicar?? Y se derogó.
Entonces, que no nos vaya a pasar lo mismo con la que ahora se encuentra en proyecto.
Agradezco al Senador señor Novoa la interrupción.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, por cierto que sería absolutamente inútil despachar un proyecto de ley cuyas normas no pudieran aplicarse por falta de financiamiento. Pero, en este caso, se ha señalado que el costo anual de implementar la ley de responsabilidad penal juvenil bordearía los 40 mil millones de pesos.
La Ley de Presupuestos de 2005, con relación a la de 2004, considera un incremento de más de 600 mil millones de pesos. O sea, el sólo aumento del gasto público en 2005 es catorce veces el costo de este proyecto. Por tanto, pienso que su financiamiento es perfectamente abordable, dado que aparentemente hay recursos como para incrementar el gasto público en más de 600 mil millones de pesos. Creo que la iniciativa es prioritaria y podría perfectamente aplicarse con cargo a ese incremento de gasto.
También deseo manifestar que necesariamente no estimo esta iniciativa como destinada a proteger en forma especial a quienes delinquen, abandonando la actitud de amparo que la sociedad debe tener respecto de las víctimas.
A mi parecer, hoy día estamos en el peor de los mundos. Los menores de 16 años que cometen delitos muy violentos, muy graves, no son imputables, no responden penalmente. Y, en el caso de los menores entre 16 y 18 años, la mayoría son declarados inimputables, por lo que tampoco asumen su responsabilidad penal.
Este proyecto viene a establecer algo muy nítido: a partir de una edad determinada, 14 años, se es responsable penalmente.
En todo caso, se fijan un procedimiento especial y sanciones adecuadas a la condición de menor.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

jovenes


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, quisiera aprovechar estos minutos para referirme a un tema que estimo, al igual que los señores Senadores que me precedieron, como uno de los de mayor profundidad y dificultad para la sociedad chilena.
Desde mi punto de vista, hace años que no he visto un debate tan equivocado como el que ahora se lleva a cabo en Chile respecto a este problema.
Cada uno de nosotros -aquí no se hacen imputaciones de ninguna naturaleza a nadie-, ha abandonado la base fundamental de lo que debe resolverse antes de discutir o proponer ideas sobre los niños o jóvenes en conflicto con la ley.
La pregunta de fondo que nunca nos hacemos es por qué delinquen los jóvenes. Mientras no se responda, la discusión acerca de si hay o no recursos financieros resulta absolutamente insustancial.
Yo no tengo respuesta a por qué delinque hoy día la juventud chilena, o la del mundo entero. Pero no hemos discutido a fondo el tema.
Me ha llamado la atención, por ejemplo, que en toda la tramitación legislativa nunca, ni en la Comisión de Salud durante el tiempo en que hemos tenido la oportunidad de ver algunas de estas materias, y ni en los debates de la propia Comisión de Constitución, se ha citado a quienes podrían darnos un esbozo de respuesta, que son las personas que tratan con los niños.
Hemos sostenido conversaciones con la Sociedad de Psiquiatría Infantil, y espero que la Comisión, en el trámite siguiente, la reciba y recoja sus puntos de vista respecto a por qué se delinque.
¿Cuáles son los factores que importan?
Me referiré a los cuatro más importantes.
El primero, en efecto, es el genético. La violencia no es otra cosa que la incapacidad de un ser humano para enfrentar situaciones adversas, reaccionando de manera inadecuada respecto a la normalidad. Vale decir, su capacidad para aceptar la agresión es inferior a la de otras personas.
El segundo factor dice relación a la situación social. Cuando en 1992, junto con otros señores Senadores, presentamos el proyecto sobre maltrato infantil y señalamos que había diez por ciento de jóvenes chilenos maltratados, se nos dijo que éramos terroristas sociales. Hoy día, instituciones absolutamente neutras en esta materia han manifestado que tenemos 50 ó 60 por ciento de maltrato infantil en nuestro país. Un niño que sufre cualquier forma de maltrato es un potencial delincuente. En Estados Unidos, el 68 por ciento de los delincuentes mayores relatan un maltrato infantil.
Un tercer factor lo constituyen los valores o antivalores del medio ambiente, que es la enseñanza por osmosis -como se dice- que los niños o los jóvenes reciben. La esencia de los problemas que enfrentan muchos jóvenes consiste en que la sociedad mundial -no ya la chilena, sino la mundial, porque tenemos acceso permanente a ella- ha desvalorizado el sentido de la vida. Un muchacho que ve que se mata sin razón, que los que matan no reciben sanciones adecuadas, o que la guerra es una venganza, y que ante eso no se actúa, cae en ese círculo brutal y vicioso de la violencia sin razón, sine causa.
Y el cuarto factor resulta de la suma de elementos adicionales, como droga y una serie de situaciones. Toda la vida se ha hablado de la falta de educación, del maltrato, de la pobreza. En suma, del valor que la sociedad da a una serie de elementos. Si a una persona la educan para tener y no para ser y la ponen en condiciones de competir y no puede, se hace presente un rasgo de violencia.
Recojo las palabras del Senador señor Viera-Gallo, en el sentido de estudiar a fondo y con seriedad el tema. Y lo estamos haciendo mal. Este mismo debate nos lleva a una visión absolutamente punitiva: si se trata de jóvenes de catorce años, tramitamos una ley para ellos; basta un asesinato en que esté involucrado un niño de trece años para iniciar un proyecto de ley para los de esa edad. Y no digan que no es verdad, porque desde hace varios años en el Senado se han hecho propuestas para bajar la imputabilidad a doce años.
Personas que se han hecho cargo de este tema en Inglaterra estuvieron en la Comisión de Constitución y dijeron que este modelo punitivo había fracasado absolutamente. Incluso, querían ver cómo nos estaba yendo.
Una de mis observaciones apunta a que en ese marco estamos errando el camino. Y por eso en su momento, con el Honorable señor Viera-Gallo, presentamos un conjunto de ideas para resolver esta situación, y lo hicimos a modo de plataforma desde la cual se evite la pérdida del último eslabón de esperanza para niños que a la larga debemos encerrar o tratar de manera distinta.
Otra observación alude a algo que he tratado de entender en el proyecto, pero que no he encontrado. Si en un país se reconoce un 24 ó 25 por ciento de alteraciones mentales en la gente, no veo cómo puede llamar la atención que los niños también las padezcan, las que muchas veces pueden ser la causa de lo que sucede. Es decir, uno de cada cinco chilenos adultos sufre de este tipo de patologías, y los siquiatras infantiles calculan que los porcentajes han ido subiendo, siendo mayores en los sectores infantil y juvenil que en los adultos. ¡Cuántos de estos casos no corresponden a actos de simples delincuentes, sino a enfermos que padecen esquizofrenia o depresión o síndrome de ambivalencia!
Esas primeras reflexiones quería hacer, señor Presidente.
Por otra parte, debe reconocerse que se está frente a un problema real y que, por lo tanto, debemos resolver en lo inmediato.
Lo que pretende esta normativa, como aquí se ha dicho, es cambiar el enfoque para tratar a menores de 18 años que tienen problemas con la justicia.

jovenes


Comparto el esfuerzo que representa esta iniciativa y considero legítimo y bueno aprobarla, pero con dos observaciones.
La primera se refiere a que estamos cayendo en una de las falencias que en esta materia se registran en Chile. Estamos legislando mediante normativas parciales. No sé si ésta es la tercera, cuarta, quinta, sexta o décima en que tratamos el tema, en circunstancias de que hace mucho tiempo pudimos tramitar un Código del Niño, y no esperar la llamada Ley de Familia para saber a qué podemos atenernos, donde muchas ideas se contradicen?
La señora MATTHEI.- ¡No, se halla totalmente de acuerdo con el Código del Niño!
El señor RUIZ -ESQUIDE.- No he dicho eso, señora Senadora, sino otra cosa. Manifesté que muchas de las normativas que hemos despachado requieren ajustes en algunos aspectos, porque entre ellas han surgido contradicciones. Entonces, lo que en este sentido se hace es inadecuado y podríamos mejorarlo, con lo cual esta legislación tendría mayor rendimiento.
A pesar de estar de acuerdo con el resto de las materias, y por esa razón voy a votar a favor, no comparto la propuesta de rebajar a catorce años la edad para hacer efectiva la responsabilidad penal. No estoy de acuerdo, en primer término, porque media un problema ético. Quiérase o no, la realidad se construye con niños moldeados según los factores que indiqué. Entonces, la sociedad provoca en la juventud determinado déficit de comportamiento y terminamos sancionándola por la vía de rebajar cada vez más la edad de la imputabilidad penal.
Estaba leyendo las cifras disponibles. Y excúsenme que hable con tanta franqueza para sostener mi punto de vista, que reconozco minoritario en el Senado y quizás en la comunidad nacional, la que se deja llevar mucho por sancionar cuantas veces sea necesario, pero curiosamente con una fuerza inusitada contra los niños, en circunstancias de que con otros actores y en otras situaciones no parece existir la misma furia castigadora.
¿Cómo vamos a decir a un niño que no es bueno matar si a los trece años ha visto en promedio diez mil asesinatos en la televisión? ¿Cómo vamos a decir a un niño que no se debe matar si quienes lo hacen aparecen como los buenos? ¿Cómo vamos a decir a un niño que no robe, que no haga nada, que tiene que comportarse bien si el paradigma de la sociedad chilena y del mundo en general es lograr el máximum de riqueza?
Se producen grandes fusiones, de empresas enormes, tanto en nuestro país como en el resto del mundo; la gente gana mucho dinero, y muestra cuánto gana y cuánto tiene. Entonces, ese niño dirá: ?¡Qué ganas de tener lo mismo!?. Pero ese muchacho, que recién está formando y permeando su personalidad, sabe, pues se lo señalan, que esa fusión que produce tanta riqueza a algunos quizás sea la razón por la que su padre se encuentre sin trabajo. En esas condiciones, su reacción es absolutamente adversa. ¿Y cuál es nuestra conducta? Sancionar a ese niño.
Señor Presidente, eso no significa que no esté por determinar las sanciones que corresponden a los niños. Pero mi alegato apunta a la inexistencia de razones suficientes para decir que a los catorce años se puede ser responsable. Probablemente, tampoco haya argumento alguno para sostener lo contrario.
Lo que planteo es que en esta materia no estamos abordando las tareas de fondo, ni ponderando los efectos que se producen en los niños. Tampoco se las encomendamos a los siquiatras, que son los únicos con conocimientos ?no los jueces, ni siquiera los psicólogos? para determinar, por ejemplo, si un muchacho es un esquizofrénico oculto.
Y entonces sancionamos sobre la base de lo que se postula hoy.
Por eso, hemos entregado una propuesta al Gobierno -nos referiremos a ella en una hora de Incidentes próxima-, y espero que los Ministros aquí presentes consideren con cariño nuestros planteamientos, que implican medidas específicas, grandes, globales para tratar el tema de la infancia desde un punto de vista organizativo.
¿Saben Sus Señorías cuántos programas de la infancia existen? Entre mil y mil doscientos. ¿Cuántas leyes? ¿Cuántos ejemplos concretos de acciones que se realizan en distintos Ministerios? Contamos con institucionalidad para tratar materias que afectan a diez mil o veinte mil personas, pero para cuatro millones de jóvenes chilenos no se ha implementado una institucionalidad razonable.
Vamos a referirnos a eso, para ver qué podemos hacer.
Termino haciendo algunas reflexiones que me nacen esta tarde.
Me duele que nuestra sociedad no valore el sentido profundo de la etapa de la juventud, en especial de la adolescencia, y no genere personas establecidamente solidarias, sin taras mentales y sin conflictos sociales.
Me duele que la delincuencia juvenil se pondere no como un problema de los niños, sino como objeto de debate político, como si con esto ganara el Gobierno o ganara la Oposición. En estas condiciones, el único que pierde es el país.
Me duele profundamente que no seamos capaces de revertir el ciclón en el cual hemos estado metidos en el último tiempo, donde gravísimos problemas con relación a los niños han terminado siendo tratados como problemas entre determinadas instituciones o personas. De los niños que en su momento fueron agobiados, agraviados o violados, nunca más se supo.
Reconozco el valor del proyecto; reconozco que se ha hecho un esfuerzo por mejorar las condiciones y que se deben realizar cambios, pero estoy en contra de la rebaja de la edad de la responsabilidad penal, porque me parece que, como sociedad, que permite antivalores, estamos aprovechándonos de nuestro propio dolo para sancionar a los jóvenes.
En tales condiciones, señor Presidente, y con esa observación, anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar, en la esperanza de efectuar, en algún momento, un debate muy de fondo y amplio acerca de ese 40 por ciento de niños que representan la realidad de hoy y el futuro del país.

jovenes


El señor LARRAÍN (Presidente).- Ha llegado la hora fijada por los Comités y ratificada por la Sala para el término de esta sesión, de manera que el debate del proyecto queda pendiente hasta una próxima oportunidad. Aún quedan inscritos para intervenir los Honorables señores Moreno, Coloma, Andrés Zaldívar, Zurita, Cordero, Ruiz, y la Honorable señora Carmen Frei, quienes podrán usar de la palabra, en el orden indicado, cuando se reanude la discusión de la iniciativa.

jovenes



El señor MORENO.- ¿Cuándo ocurriría eso, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).- Se ha citado a sesión especial para el día de mañana con el fin de tratar las reformas constitucionales. Si éstas no alcanzaran a ser despachadas entonces, serían incluidas en el Orden del Día de la sesión del martes 12 de octubre. Ahí habría que determinar la tabla, así que no podría responder hoy cuándo podría retomarse la discusión de la iniciativa. Si las reformas constitucionales quedaran despachadas mañana, podría ser el próximo martes, pero ello dependerá también de las urgencias que el Gobierno ponga a los proyectos.
En todo caso, voy a plantear a los Comités alguna fórmula que permita proseguir el debate de esta iniciativa la semana entrante, independientemente de las urgencias que se hagan presentes respecto de otras.
Habiéndose cumplido el objetivo de esta sesión, con la cual hemos iniciado la Legislatura Extraordinaria, se levanta.

DEBATE MIERCOLES 13 DE OCTUBRE
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES
El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Los antecedentes sobre el proyecto (3021-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).- La discusión general de esta iniciativa se inició en la sesión del 7 del mes recién pasado. El Ejecutivo, entretanto, hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa y la calificó de ?simple?.
El objetivo principal del proyecto -aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- es establecer un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años.
Los artículos 38, 39, 40, 41, 73 y 86, letras d), e) y f), permanentes, y 2º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Están inscritos los Senadores señores Moreno, Coloma, Zurita, Cordero, Ruiz De Giorgio, Frei (doña Carmen) y Sabag.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

jovenes


El señor MORENO.- Señor Presidente, la iniciativa sometida a nuestra consideración establece, como se indicó, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años.

I. Análisis general
El mensaje del Ejecutivo afirma que, con el procedimiento y legislación actuales, pueden dictarse sanciones privativas de libertad fundadas en fórmulas abiertas, como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral que se origine. Por ello, se sostiene que no se garantizan los derechos de los niños y adolescentes en este cuadro y que, asimismo, se equipara el tratamiento jurídico de las infracciones a la ley penal con situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños, por lo que se produce una confusión entre la protección de ellos y las medidas disciplinarias que es necesario tomar.
En efecto, queda claro que, para analizar esta normativa, debemos poner en la balanza dos elementos: por una parte, la protección de los niños, o sistema de vulnerabilidad -en ello creo que nadie está en desacuerdo-, y por otra, su confrontación con la sanción de los delitos que eventualmente puedan cometerse.
Debe recordarse que el rango de edad hasta los 14 años está protegido por la Convención de los Derechos del Niño, a la cual nuestro país adhiere.
El Ejecutivo afirma que la presente reforma fomentará el sentido de responsabilidad de los adolescentes. Sin embargo, a juicio del Senador que habla, tal aseveración no es fácil de sostener, sobre todo cuando el delito cometido por un adolescente de entre 14 y 18 años es de mayor gravedad. Declarar que un muchacho no robará más en supermercados o en tiendas, por lo cual se le aplicará la sanción, por ejemplo, de hacer trabajo comunitario, no es lo mismo que determinar, en contraposición con el discurso de ?fomento de la responsabilidad?, la pena a que se hará acreedor un joven que comete un homicidio calificado, roba con intimidación o viola.
Por eso, estimo que el punto central de esta materia radica en compatibilizar los derechos de los menores y su rehabilitación con la sanción de los delitos.
Es necesario dejar establecido que se introduce una modificación importante, cual es la eliminación del trámite del discernimiento respecto de esta categoría de edad, tema que ha estado presente en el debate.
El proyecto se hace cargo de una serie de medidas tendientes a la rehabilitación y reinserción de los menores, a las cuales claramente adhiero.
Sin embargo, cuando se analiza el régimen de las sanciones, surgen discrepancias.
Se establece un criterio de intervención penal especial reducida o moderada en relación tanto a los delitos como a las sanciones que acompañan su tipificación. También se dispone una categoría taxativa de infracciones de carácter grave, las únicas que en este rango de edad pueden recibir como pena. Se trata de una sanción privativa de libertad que no podrá exceder de cinco años.
Se garantiza, igualmente, algo positivo: la existencia de un sistema de justicia especializado en todas las fases del procedimiento y durante el control de ejecución de la sanción.
Se destaca -probablemente por los traumas que sufrió el país durante un largo período- la creación del recurso de hábeas corpus o de amparo para el joven detenido. Sin embargo, aparentemente sería una redundancia, ya que tal derecho se encuentra consagrado constitucionalmente y a nivel procesal penal.
El proyecto nuevamente redunda en los criterios para imponer la pena, porque dispone que para sancionar se atenderá a la duración, cuantía, número de infracciones, gravedad de ellas y a la edad del imputado. En esto último reside la novedad de la iniciativa.
Otra innovación la constituye la creación de un sistema de control judicial de la ejecución de las medidas que se hayan impuesto.

II. Análisis particular
Si bien estamos en la discusión general, surgen algunas preguntas que creo necesario dejar planteadas, para que las recojan tanto el Ejecutivo como la Comisión.
En primer lugar, el artículo 6º trata de las infracciones graves en delitos consumados o frustrados. En esta categoría de edad -¡atención a lo que voy a indicar!- se excluye la tentativa.
Voy a poner un ejemplo muy concreto. Si ingresan a robar a un domicilio particular dos muchachos, uno de 16 años y otro de 18, y éste logra escapar pero aquél, que lleva el producto del robo, lo deja caer, el delito no está consumado. Es una tentativa, no obstante haberse puesto en riesgo, con la violación de ese domicilio, la vida y la seguridad de personas.
Personalmente, creo que eso debe corregirse, porque de otra manera se podría caer en lo que ya hemos visto en otros países -no puedo referirme al nuestro porque no conozco el detalle-, donde hay bandas que se organizan y utilizan precisamente a menores con el objeto de aprovechar su no imputabilidad o la levedad de la sanción respecto del delito cometido.

jovenes


El proyecto, que ingresó inicialmente a la Cámara, traía otro elemento, muy complejo, que podía dar origen -lo leí en un reportaje de prensa el domingo recién pasado ? a la situación de quienes cometieren homicidio, utilizando en su ejecución a jóvenes sicarios, hombres o mujeres, sin que por ello sean sancionados con la pena máxima, por afectarles otro tipo de legislación. El texto fue corregido en la Cámara Baja en esta parte, lo que considero positivo, dada la homologación de las penas desde el punto de vista de la gravedad de los delitos de esa naturaleza.
La iniciativa contiene otro elemento que también requiere una aclaración. Me refiero a que no están precisados los delitos vinculados con el tráfico de drogas ni las penalidades consiguientes. Éste es un tema que ha sido visto por el Senado en otros proyectos. Pero aquí, sobre todo en el manejo del microtráfico, se advierte un vacío derivado de no consignársele la categoría que debería corresponderle.
Por eso, es necesario que en la discusión particular se detalle el sistema que vamos a crear: si tendrá características especiales, como postula el proyecto, y si las sanciones drásticas consistirán en una pena máxima de cinco años, como aparentemente también se propone.

jovenes


Desde ese punto de vista, es conveniente tener claridad en cuanto a que ciertos delitos podrían revestir mayor gravedad que una simple falta, caso en el cual, si existiese, por ejemplo, pérdida de vidas u otras consecuencias, seguramente habría que aumentar las penas.
Finalmente, me quiero referir a los llamados acuerdos reparatorios, consignados en el artículo 241 del Código Procesal Penal, pero que en el proyecto se incorporan sin las limitaciones de los incisos segundo y tercero de dicho artículo, de los cuales reproduzco el primero de ellos, que dice:
Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos menos culposos

Es decir, en el régimen común, estos acuerdos reparatorios se refieren a bienes jurídicos disponibles. Sin embargo, la iniciativa en debate da carta blanca para que, en pos de una salida al litigio legal y con la intención de no privar de libertad al joven, se transe en casos de bienes que por lo común no son disponibles jurídicamente. Se puede transar en el caso de robo o de atentado contra la propiedad. ¿Pero qué pasa con la vida, con la violación o con la virginidad?
Al respecto, se requiere una aclaración.
En síntesis, soy partidario de rebajar a 14 años el límite de edad para declarar la imputabilidad penal. Pero debo advertir que, si este asunto no es explicado adecuadamente, en su momento presentaré las indicaciones del caso para incorporar algunas de las ideas que acabo de exponer.
He dicho.

jovenes


El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

jovenes


El señor COLOMA.- Señor Presidente, no cabe duda de que estamos ante uno de los proyectos de ley más largamente anhelados por Chile y que espero tenga una incidencia muy relevante en cuanto a frenar la escalada de delincuencia que vive hoy la ciudadanía.
Creo que este nuevo mecanismo de responsabilidad penal, que considera la creación de un sistema especializado de justicia para adolescentes, que opera en forma distinta del régimen de protección existente para menores de edad, es absolutamente decisivo. Y sólo me cabe, junto con alegrarme de esta iniciativa, lamentar que su tramitación haya demorado tanto.
La verdad es que cuando se estudió la reforma procesal penal se planteó que ambos proyectos deberían avanzar de manera casi simultánea. De eso hace ya siete años. Y la demora ha sido muy perjudicial para el desarrollo de nuestra juventud y, particularmente, para la seguridad de las personas.
No está de más recordar -ya lo hicieron algunos señores Senadores- que hoy día el procedimiento aplicado a un joven aprehendido es bastante singular. Quienes tienen hasta 16 años van directamente a la justicia de menores, donde se les aplican medidas de protección, que en este caso están a cargo del SENAME. Y a los mayores de 16 años y menores de 18 años se los somete al trámite de determinación del discernimiento. Si se comprueba que actuaron sin él, vuelven a la justicia de menores; si, por el contrario, se establece que hubo pleno discernimiento, son derivados al sistema de justicia criminal de adultos.
Tal situación ha generado resultados a mi juicio pavorosos. Tengo en mi poder el último Sistema Integrado de Estadísticas de Carabineros de Chile y el Anuario de Estadísticas Criminales de la Fundación Paz Ciudadana, que nos revelan que la evolución en cuanto a jóvenes aprehendidos por robos con violencia entre 1995 y 2002 ha subido en 716 por ciento; o sea, se registran siete veces más detenidos por ese delito, según las cifras oficiales.
Ésa es una situación que me parece especialmente dramática.
He querido seguir investigando qué pasa con el aprehendido, y me he encontrado con un último dato que considero interesante y que también está consignado en el referido documento de Paz Ciudadana.
Según él, del ciento por ciento de aprehensiones juveniles, las correspondientes a menores de 16 años abarcan aproximadamente el 37 por ciento. Este porcentaje de jóvenes -como lo he señalado- es sometido al procedimiento de protección y enviado directamente al SENAME. Y un 63 por ciento queda a disposición de la justicia. Las últimas cifras nos revelan que, de dicho porcentaje, un 45 por ciento son personas declaradas sin discernimiento; y el resto, sí.
Conforme a la misma estadística, sólo un 5 por ciento de los menores es objeto de algún grado de sentencia condenatoria. Y quiero dejar esto en claro: no es que tengan sentencia; me refiero a que no son objeto de sentencia condenatoria, según los antecedentes de la Fundación Paz Ciudadana.
Creo que, en cualquier sociedad, esta situación resulta dramática. Porque las cifras nos revelan que lo más probable es que un joven que comete un delito -por ejemplo, robo con violencia- no sea sancionado. Y ello genera dos conclusiones relevantes; por un lado, da la sensación de que delinquir es un buen negocio y, desde el punto de vista de los valores, de que los recursos mal habidos son, en definitiva, rentables; por el otro, se emite una señal peligrosa para la sociedad.
Más allá de una postura política, quienes desempeñamos una representación parlamentaria podemos coincidir en que una de las preocupaciones más urgentes y dramáticas de la comunidad dice relación precisamente al aumento de la delincuencia juvenil y a la percepción de que se trata de una espiral que no termina.
Las mismas estadísticas revelan datos que me han impresionado: en 2003 hubo más delitos juveniles que en 2002; en 2002, más que en 2001; en 2001, más que en 2000; en 2000, más que en 1999, y así, retrospectivamente, hasta 1995, último año en que encontré antecedentes de esa naturaleza.
Lo anterior revela que estamos ante una situación muy compleja, que amerita la consideración del proyecto, evidentemente. La proposición de ley fue presentada originalmente, hace varios años, por los Senadores señor Novoa y señora Matthei. Posteriormente, el Gobierno envió al Parlamento una iniciativa donde incluyó algunos de esos planteamientos y agregó otros que conforman el texto en estudio.
Me parece que la cuestión, entonces, asume un rol social ineludible e impostergable. Porque aquí hay una causa clara -no he sabido de alguien que sostenga lo contrario- respecto de que la sociedad enfocó mal un problema.
El tema de si los jóvenes actúan con discernimiento o sin éste es centenario. El sistema se basa en esa distinción, que pudo ser lógica o aceptable en otras épocas. Pero tender a pensar hoy que alguien de 15 años no sabe lo que hace cuando comete un delito es extremar las cosas. Más aún: si se cuenta con un sistema de protección o no se recibe sanción, es obvio que al final se produce un efecto pernicioso entre los amigos y la gente del entorno, pues se entrega una señal social equivocada en cuanto a que no hay una consecuencia seria cuando se delinque.
Y, cuando media una pena, sobreviene el otro drama ?en particular, en las cárceles regionales-: cómo separar del adulto al joven que ha delinquido y ha sido sancionado sobre la base de su condición.
Tengo claro que se han hecho esfuerzos en las cárceles nuevas, pero no todas, lamentablemente, disponen de un sistema moderno. Y no cabe duda de que los Parlamentarios, ante lo que sucede en muchos lugares, nos hemos preguntado qué posibilidades de rehabilitación existen cuando las personas que nos ocupan reciben una pena, en definitiva, y son ingresadas en el régimen de los adultos, donde no se reúnen las condiciones necesarias para superar un problema social.
Por eso, considero absolutamente fundamental el proyecto. Y me parece básico, como punto de vista -porque he seguido el debate y otros Parlamentarios lo han planteado-, definir con exactitud los recursos atinentes a la separación de procedimientos.
Estuve considerando la fórmula respectiva, ya que es una materia delicada y constituye una apuesta interesante, en la medida en que se trata de un enjuiciamiento que debe tener, en forma adicional, un procedimiento, con una integración de tribunales distinta del sistema adulto. Obviamente, ello supone un costo, cuyos términos no tengo claros. Según entiendo, el señor Ministro se refirió a una indicación futura sobre el particular y que claramente es esencial, porque de lo contrario el sistema mismo, como está concebido, no resultará.
Igual criterio cabe respecto de la reclusión y la rehabilitación. Aquí se plantea una serie de medidas alternativas, muchas de las cuales me parecen adecuadas; pero debe haber un enfoque especial, con el financiamiento apropiado -ése es el compromiso oficialista-, en cuanto a establecer los mecanismos de rehabilitación.
Porque surge otro problema. Nunca he pensado que se trata simplemente de enviar menores a la cárcel. Ésa no es la lógica. La lógica es dar la señal social de que quien comete un delito debe recibir una sanción, determinada según la edad, la historia de la persona, la potencial peligrosidad. Sin embargo, especialmente en relación con jóvenes, la idea debe ser la de rehabilitar para que no se vuelva a delinquir. Ése es el sentido de la sanción, sobre todo en dicho segmento.
Y ello constituye un desafío pendiente a partir de las disposiciones fundamentales que aquí se exponen. Porque en el proyecto se halla ese concepto. Lo que no está es el financiamiento para saber cómo se materializará, aspecto que no me cabe duda que resulta absolutamente esencial.
En resumen, me parece que el asunto en examen es uno de los más exigentes y exigibles que el país puede entregar a sus autoridades en cuanto a modernizar el sistema de responsabilidad, a entender cuáles son las lógicas morales y sociales que suponen estos cambios, no sólo en la perspectiva de los jóvenes que delinquen, sino también respecto de la sociedad, la cual muchas veces es objeto de los delitos.
Espero que en la discusión particular y por medio de las indicaciones que presente el Ejecutivo se obtenga el financiamiento y se concreten las lógicas adecuadas para que la transformación que esperamos ocurra en el sistema sea de tal integridad que uno sienta que a un joven lo marcó la sanción aplicada por delinquir, pero que también le brindó una oportunidad para poder rehabilitarse. Ése es el sentido que deseo que tenga una legislación integral.
Por tanto, votaré a favor la idea de legislar.
Aprovecho la oportunidad para solicitar, como el sistema electrónico no está funcionando, que la Mesa abra la votación. De esa manera podremos avanzar en el tratamiento del proyecto, uno de los más importantes y trascendentes que me han tocado conocer.
El señor LARRAÍN (Presidente).- En realidad, ésta ha sido la segunda jornada del debate. Perfectamente se podría abrir la votación -y no sólo por el no funcionamiento del sistema electrónico-, si le parece a la Sala.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

minju


El señor BATES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, para el Gobierno, el proyecto reviste particular importancia, no únicamente por referirse a los adolescentes, sino también debido a que es uno de los instrumentos jurídicos -además de los ya conocidos- que, en nuestra opinión, van en la dirección correcta en cuanto al tema de la delincuencia, en general, y respecto al combate a la delincuencia juvenil, en particular.
El texto se analizó en fecha reciente por expertos, en un seminario internacional, y fue calificado, en términos generales, como muy completo y positivo.
Deseo hacer dos o tres referencias que me parecen importantes, para, en seguida, informar al Senado sobre un aspecto que ha sido recurrente en el debate anterior y que tiene que ver con el financiamiento.
Una de las cuestiones centrales es la de la responsabilidad penal del menor a partir de los 14 años de edad, por una serie de razones que se han tenido en vista, como el inicio de la adolescencia, el término de la escolaridad básica, el desarrollo psicosexual y, en alguna medida, el reconocimiento de ciertas autonomías, dado que se pueden integrar asociaciones escolares u otras, por ejemplo.
En mi opinión, el punto fundamental es que, de acuerdo con la iniciativa, como se acaba de señalar, el mayor de 14 años asume responsabilidad criminal por la conducta en que incurre. O sea, no es como el sistema que se pretende reemplazar, en que la responsabilidad o el reproche personal de su conducta queda diluido por el concepto, tan ambiguo, de ?situación irregular? y, en consecuencia, no existe la oportunidad de asumir las consecuencias -en este caso, penales- del propio comportamiento.
Pero, junto con plantearse la responsabilidad en los términos que acabo de señalar, lo que no puede olvidarse es que se trata de aquella que corresponde a un joven. Y este aspecto es el que tiene en cuenta el proyecto de manera importante, por ejemplo, en el ?abanico? de sanciones que establece, las cuales van desde la amonestación que puede hacer el juez hasta la pena privativa de libertad.
Hay ahí una amplia gama de posibilidades. Ello, unido a los criterios que específicamente señala la ley que debe considerar el magistrado para aplicar la sanción, más la factibilidad de que los fiscales apliquen el principio de oportunidad, da -por así decirlo- un espectro normativo que permite a los jueces, en cada caso particular y de acuerdo con las circunstancias y complejidades de cada situación, materializar, con todos estos instrumentos de carácter jurídico, una justicia más individualizada y más fina, según la gravedad de la infracción, naturalmente.
Soy un convencido de que, si el margen de sanciones aplicables por los jueces es utilizado correctamente en la práctica ?cabe observar, por ejemplo, cómo se han usado los acuerdos reparatorios en la reforma procesal penal-, existen ahí instrumentos jurídicos extremadamente importantes, no sólo para aplicar sanciones criminales, sino también, coetáneamente, a través de ellas, para ir al aspecto socioeducativo, que tiene que ver de manera directa con el tema fundamental de la reinserción del menor en la sociedad.
Las exigencias de especialización que contempla esta iniciativa para los fiscales, los defensores públicos, las policías, los jueces, son las que de alguna manera aclaran varias de las preguntas formuladas en el Senado, en la sesión pasada, en cuanto a si un menor puede afrontar un proceso penal. Creemos que esa inquietud en parte se resuelve precisamente con la especialización requerida para todos los actores o partícipes del proceso penal.
Se acaba de mencionar lo relativo al discernimiento, institución a mi juicio ya bastante pasada de moda,. En mi calidad de abogado integrante de Corte durante tres años tuve ocasión de conocer muy de cerca cómo es aplicada, lo que, en verdad, se hace en términos muy vagos, muy ambiguos. De modo que su eliminación es otro acierto de la normativa en examen.
Para terminar, quisiera referirme al financiamiento del proyecto, lo cual ha sido motivo de inquietud para algunos señores Parlamentarios.
En primer lugar, ese aspecto tiene que ver con la pena privativa de libertad. Y, en tal sentido, para la infraestructura del sistema privativo de libertad en todas las Regiones -en la Undécima y la Duodécima, los centros correspondientes se hallan en construcción-, y de acuerdo con el presupuesto anual del Servicio Nacional de Menores, ya se han ejecutado 37 mil millones de pesos, de un total de 41 mil millones que están decididos, destinados y en proceso de ejecución. Con las dos Regiones que acabo de mencionar, donde están en proceso de construcción los COD-CERECO, se completa esa última cifra, destinada a la infraestructura de las unidades.
Es cuanto puedo señalar en esta materia.
En segundo término, respecto de las penas no privativas de libertad, quisiera informar que el financiamiento está previsto en el proyecto de ley de subvenciones que se tramita en esta Alta Corporación, habiéndose decidido sobre el particular la inversión de 9 mil millones de pesos. Esa suma se agrega al presupuesto del SENAME, destinándose 6 mil millones de pesos y fracción a la infraestructura.
Y, por último -con esto termino-, desde el año 2001 se había hecho un análisis financiero del significado, en recursos, de los nuevos fiscales, defensores públicos y jueces especializados para este tipo de justicia respecto de los jóvenes. Hoy día se ha terminado la reactualización de las cifras relativas a ese componente del proyecto, que alcanzan a 3 mil millones de pesos y fracción. El asunto está en proceso de análisis con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. De manera que, superada esa etapa, después de que las instituciones hicieron sus estimaciones, estaremos en condiciones de presentar, durante la tramitación de la iniciativa, la indicación del caso, para incorporar esos 3 mil millones de pesos, que apuntan sólo a las instituciones que participarán en el nuevo sistema.
Por consiguiente, desde el punto de vista económico, con relación a los tres temas que mencioné (penas privativas de libertad, penas no privativas de libertad y mayores recursos que importan los nuevos partícipes: fiscales, defensores y jueces), estamos en condiciones de afirmar responsablemente que el proyecto tiene financiamiento.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).- Era una materia que interesaba conocer. El Ministro señor Dockendorff hizo una afirmación genérica al respecto en la sesión pasada. Las cifras señaladas ahora sirven para complementar los antecedentes.
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
El señor CORDERO.- Señor Presidente, existe una percepción generalizada en torno a la poca eficiencia del trámite de declaración de discernimiento como medio para determinar la imputabilidad de un menor que ha incurrido en conductas que la ley califica como delitos. Además, es un procedimiento lento, que se transforma en un dolor de cabeza para los jueces, los sicólogos o los peritos que examinan a los menores. Estos últimos se ven sometidos a un verdadero régimen de prisión durante todo el tiempo en que son observados para resolver sobre su aptitud síquica como sujetos penalmente responsables.
En este sentido, el proyecto que nos ocupa constituye un paso impostergable y el enfrentamiento, por fin, de un asunto relevante en nuestro sistema jurídico penal.
Por otra parte, estas normas son más cercanas a la realidad, en cuanto se rebaja la edad de imputabilidad de los menores a 14 años, lo cual hoy en día se ajusta plenamente a las características de los jóvenes y los niños, quienes distinguen en forma más clara que en generaciones anteriores la gravedad que pueden revestir sus conductas y cuentan con mayor información en su medio ambiente para actuar en forma más consciente y con mayores elementos de juicio, aunque, por desgracia, también con menos inocencia.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas propuestas otorgan un tratamiento que se hace cargo de la inmadurez relativa de los menores de 18 años y mayores de 14, razón por la cual se les imponen, en general, penas no privativas de libertad, o si lo son, están marcadamente atenuadas, como ocurre al establecerse un máximo de cinco años de duración frente a los veinte años a que llega el presidio mayor en su grado máximo para los delincuentes mayores de 18 años.
La experiencia en nuestro país señala que muchos jóvenes protagonizan hechos delictivos desde edades incluso inferiores a los 14 años con pleno conocimiento de lo que hacen. Y, aunque la capacidad para cometer un delito probablemente no nace de un día para el siguiente y es distinta en una persona y en otra, la necesidad de establecer el límite exacto para no recurrir al fracasado sistema de la declaración del discernimiento nos obliga a fijar una edad de forma objetiva e igual para todos, de manera que constituya una garantía tanto para la sociedad como para el menor.
Dentro de los aspectos del proyecto que considero perfectibles, debo mencionar mi desacuerdo con el límite de cinco años de duración establecido para las penas privativas de libertad, pues pienso que, una vez que el sistema ha determinado cuándo el menor actuó a sabiendas y de modo consciente, no existe motivo para darle a priori un trato plenamente preferencial, sobre todo en el caso de los delitos graves.
Se puede apreciar con claridad esa intencionalidad en las normas propuestas, ya que, incluso, no se hace referencia directa a los delitos, pues se emplea la expresión ?infracción a la ley penal?, en una clara intención conceptual y doctrinaria en favor del menor. De esta manera, sólo los mayores de 18 años podrían ser delincuentes y los menores sólo serían ?infractores?. Esta tendencia a no decir las cosas por su nombre es la que luego genera grandes problemas en la aplicación e interpretación de las normas legales.
Por desgracia -es así-, hay menores que son delincuentes. Y no veo por qué deba existir un límite en la duración de las sanciones, ni me parece que sea un motivo justo para no aplicar a aquéllos la agravante de responsabilidad cuando sean reincidentes. Es como presumir que todo delincuente juvenil será rehabilitado, lo que no es efectivo. Ojalá ello fuera posible, pero no lo es.
Asimismo, me parece que los menores que delinquen, sobre todo a través de los ilícitos más graves, deberían quedar prontuariados, como cualquier delincuente común. Y, según he señalado, el haber delinquido con anterioridad debería operar como agravante, permitiendo en tales casos aumentar la pena.
No puede ser que la lógica de la iniciativa legal en debate consista en estructurarla íntegramente sobre la base de considerar que el solo hecho de ser menor de edad es una atenuante por sí mismo.
Esa postura entra en contradicción con la realidad que se observa día a día. No consideramos que los menores sean capaces de matar, pero los hay. Tal vez preferimos creer que no son conscientes de sus actos; pero lo son. ¿Por qué no recordamos, entonces, los derechos de las víctimas?
Las sanciones que se consignan son, en algunos casos, poco más que un llamado de atención, como el que se utiliza con los menores en el caso de mala conducta. Pero estamos hablando de delitos, aunque el proyecto eluda denominarlos de este modo. Así, de las nueve alternativas de sanción que se proponen, sólo una es privativa de libertad: el régimen cerrado; tres son restrictivas de libertad: la libertad asistida, el arresto domiciliario y el internamiento en régimen semicerrado; y las otras cinco son de naturaleza distinta: la amonestación, la multa, la prohibición de conducir vehículos motorizados, la reparación del daño causado ?que, en mi opinión, no es una sanción, sino un efecto derivado de la responsabilidad por actos propios- y, por último, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De esta manera, resulta razonable dudar de la eficacia de estas sanciones.
Por otro lado, considero que hacer una especie de paquete aparte de infracciones a la ley penal exclusivas para los menores deja en el limbo otros delitos gravísimos no mencionados, como el terrorismo. Por mucho que se trate de adolescentes, ello no da base para pensar que incurrirán sólo en ciertas conductas ilícitas y no en otras, así como tampoco hay motivos para dejar vacíos en los restantes delitos por el solo hecho de tratarse de menores.
En consecuencia, esos aspectos y otros pueden ser mejorados en el curso de la discusión de la iniciativa, lo que no impide reconocer las virtudes de ésta como cuerpo legal que se ajusta a las necesidades actuales, por lo que no cabe sino apoyarla en esta etapa de su tramitación.


delidg