Foro Unicef

¿Garantiza el acuerdo de la Comisión del Senado que la privación de libertad sea una medida de último recurso?

En UNICEF vemos con preocupación que un proyecto presentado por el Presidente Lagos y aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados sea drásticamente modificado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, poniendo énfasis en la aplicación preferente o incluso exclusiva de largas penas privativas de libertad, más que en la prevención del delito o en la reinserción social de los adolescentes.

En las sociedades regidas por el Estado de Derecho los sistemas de control que se aplican a la infancia y adolescencia han de ser diseñados de modo tal que aseguren un equilibrio entre el derecho de los niños y adolescentes a su desarrollo integral y la protección de todas las personas frente a los actos delictivos. Si las sociedades aspiran a favorecer una convivencia pacífica y sin delito, el mejor camino parece ser lograr el pleno desarrollo e integración social de los niños y adolescentes.

En consecuencia, la mayoría de los países han estructurado políticas que integran amplios componentes de protección social y recurren sólo de un modo excepcional a la respuesta judicial y penal, la que se reserva exclusivamente para acciones delictivas de carácter relevante; por su parte la respuesta penal se somete a limitaciones especiales y de menor intensidad de modo de asegurar que el impacto sobre la vida del adolescente sancionado afecte en la menor medida su desarrollo e integración social, evitando así la reproducción de la violencia.

La comunidad internacional ha recogido estas ideas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Chile se ha hecho parte, y en las Reglas específicas sobre la Justicia y Prevención de la delincuencia de los adolescentes. Como es lógico el objetivo de una política de justicia referida a la delincuencia juvenil debe poner el énfasis en aspectos preventivos anteriores al delito, pero asimismo contar con mecanismos de reacción preventivos posteriores a su ocurrencia, que busquen fundamentalmente evitar la comisión de nuevos delitos y la inserción social del adolescente infractor.

La Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes en discusión en el Senado de la República es una oportunidad para que Chile haga realidad estos principios; esta ocasión no debe ser desaprovechada por consideraciones electorales ni por la búsqueda de respuestas efectistas sobre la delincuencia basadas en el alza desmesurada de las penas para adolescentes.

La experiencia demuestra que las políticas de aumento de la sanciones penales privativas de libertad para adolescentes dejan huellas importantes en la desocialización de jóvenes que han permanecido largos años fuera de la vida familiar y comunitaria y, en último término, muchas veces tienen como efecto la reproducción de la violencia y la interiorización de conductas delictivas.

La privación de libertad afecta el desarrollo e integración social de los adolescentes; por ello, las recomendaciones internacionales son enfáticas respecto a la utilización de la cárcel como último recurso y sólo como sanción para aquellos delitos que hayan afectado gravemente la vida o integridad de otras personas.

Egidio Crotti
Para participar en este Foro haga clik
aquí